STSJ Comunidad Valenciana 1003/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2009:4926
Número de Recurso1101/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1003/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª. Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA a NUEVE de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 0001101/2004, promovido por el Procurador JORGE RAMÓN CASTELLÓ NAVARRO, en nombre y representación de DESARROLLOS DE BENISSA contra LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO EL 12-12-03 CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE ALICANTE DE 14-4-03 QUE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PGOU DE BENISSA (BOP DE ALICANTE Nº 262 DE 14-11-03), habiendo sido parte en autos los actores y como Administraciones demandas la Generalitat Valenciana que ha comparecido a través del Letrado de su Gabinete Jurídico y el Ayuntamiento de Benissa representado por la Procuradora Esperanza Ventura Ungo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 23 de junio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 12-12-03, ante el Conseller de Territorio y Vivienda, contra resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 14-4-03 ,que aprueba definitivamente el PGOU de Benissa, supeditando su publicación hasta que se subsanen las observaciones señaladas en sus consideraciones técnico jurídicas segunda y tercera, y contra el Acuerdo del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de 2-10-03, que ordena la publicación de la aprobación definitiva del referido Plan General que se realizó en el BOP de Alicante nº 262 de 14-11-03.

SEGUNDO

La parte actora en el suplico de su escrito de demanda solicita que la Sala dicte Sentencia por la que:

  1. - Se declare la ilegalidad del Plan General de Benissa en lo referente a la ficha y determinaciones del Planeamiento que afectan al Sector La Rápita en cuanto modifica las determinaciones del Plan Parcial aprobado por Acuerdo de la COPUT de 31- 5-89, reafirmando su vigencia, lo que exige el uso de las facultades de sustitución de que goza el Órgano Jurisdiccional.

  2. - Para el supuesto que no se entendiera así, se declare el derecho de mi parte a ser indemnizado por la diferencia del valor urbanístico existente entre el derivado del Plan Parcial de 1989 y el que resultaría de aplicar las determinaciones del Sector 32 (La Rápita) del nuevo Plan General de Benissa. En este supuesto solicitamos se declare de manera expresa la concurrencia e implicación solidaria de tal responsabilidad del Ayuntamiento de Benissa.

TERCERO

Constan acreditados en el expediente administrativo y en los autos los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 2 de junio de 1998 el Ayuntamiento de Benissa, con el Informe favorable de la Comisión de Urbanismo de 25 de mayo de 1998, remitió a los Servicios Territoriales de Urbanismo de Alicante la documentación para la revisión del PGOU.

  2. ) El Pleno del Ayuntamiento de Benissa de 11 de agosto de 1998 acordó someter a información pública el proyecto de revisión del PGOU y publicó los correspondientes anuncios en el DOGV, en el diario Información y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, solicitando información a los municipios colindantes de Altea, Xaló, Llíber, Senija, Gata, Teulada y Calpe e Informes sectoriales al Ministerio de Fomento, Diputación Provincial de Alicante, Ministerio de Medio Ambiente, Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, de Sanidad y Consumo y de Industria y Comercio, Confederación Hidrográfica del Júcar, Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana y Agencia Valenciana de Turismo

  3. ) El Acuerdo del Pleno de 11 de junio de 1999 resolvió las alegaciones presentadas y aprobó provisionalmente el proyecto de revisión con la incorporación de los siguientes extremos:

    3.1.) Mejorar la ordenación del suelo no urbanizable mediante la creación de las áreas de calificación de dicha clase de suelo.

    Zona 1: suelo no urbanizable común de interés agrícola. Regirán los parámetros que establece la legislación valenciana respecto a uso del territorio y posibilidades de edificación.

    Zona 2: suelo no urbanizable común de interés natural. Se autoriza la edificación, aplicándose los criterios de la Zona 1 con restricciones respecto de la ocupación y además se adoptarán medidas de protección del arbolado y otros valores naturales existentes.

    Zona 3: suelo no urbanizable común de interés paisajístico: Se autoriza la edificación aplicándose loscriterios de la Zona 1 con restricciones respecto de la ocupación y altura de la misma, adoptándose medidas para su integración en el paisaje, como los revestimientos de piedra natural.

    3.2.) Crear un parque público en la zona denominada "Pla de Senija, entre el trazado de la variante prevista, el "Camí Vell de Teulada" y el límite del Sector "Plá de Carrals" y su proyección virtual paralela a la CN-332, que cumpla los parámetros establecidos en el "Reglamento de Planeamiento".

    3.3.) Prever un área de suelo urbanizable entre la CN-332, el límite del Sector "Plá de Carrals", el ramal de salida de la autopista y el Parque público de carácter estructural previsto en el apartado anterior. Las determinaciones para este tipo de suelo serían las mismas que las del Sector "Plá de Carrals".

    3.4.) Aumentar el índice de edificabilidad neta del Sector "Plá de Carrals" a 2 m2 t/ m2s y adaptar 1 altura máxima permitida de la edificación de modo que sea compatible con la zona del "Plá de Bonaire".

    3.5.) Redelimitar la zona verde de carácter estructural de mayor tamaño de las previstas en el área de Costa-Benissa, de modo que se amplíe con el objeto de verificar los parámetros exigidos en el Reglamento de Planeamiento.

    3.6.) Reajustar las otras cuatro zonas verdes estructurales de nueva creación y considerarlas de carácter sectorial.

    3.7.) Suprimir el carácter estructural para aquellos viales que sea posible en virtud de la flexibilidad que respecto de la delimitación de sectores introduce el Reglamento de Planeamiento.

    3.8.) Reducir el número de áreas de reparto con el objeto de simplificar los cálculos.

    3.9.) Mejorar la delimitación del suelo no urbanizable de especial protección del dominio público hidráulico en las proximidades de "Benissa- Ciutat".

    3.10.) Introducir la delimitación de la Unidad de Ejecución "Fanadix- Viñasol".

    3.11.) Introducir la ordenación pormenorizada de los sectores que cuenten con ella.

    3.12.) Introducir las fichas de las secciones viarias de los viales más significativos.

    3.13.) Aumentar la sección del "Bulevar Nord" hasta los 30 metros con objeto de crear un paseo verde en él.

    3.14.) Modificar los parámetros de cálculo de la población potencial del Plan de modo que puedan adaptarse a los tipos de implantación urbana de Benissa.

    3.15.) Adoptar como determinaciones del PGOU todas las homologaciones sectoriales aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento

    3.16.) Realizar las modificaciones pertinentes para la adaptación a las determinaciones del Reglamento de Planeamiento.

  4. ) Por Resolución del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de Alicante de 25 de febrero de 2000, se evacuó el trámite de concierto previo previsto en el art. 38.1 de la LRAU advirtiendo al Ayuntamiento la necesidad de corregir las deficiencias observadas en el mismo.

  5. ) Incorporadas las propuestas de mejora apuntadas por los Servicios Técnicos Municipales y aprobadas por el Pleno Municipal y corregidas las observaciones indicadas por la CTU en el documento de concierto previo, se celebraron comisiones informativas de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente los días 28 de junio, y 10, 12, 17 y 19 de julio de 2000, para dictaminar el documento refundido e introducir determinados aspectos que mejoren sustancialmente el aprobado provisionalmente el 11 de junio de 1999, sin que las mejoras introducidas modifiquen o varíen las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio, la clasificación del suelo, la delimitación de la red primaria o estructural sin perjuicio de que algunas de las mejoras introducidas puedan significar alguna modificación sustancial en relación don el documento no refundido y en tal sentido deba notificarse tal circunstancia a cuantos resulten afectados por ellas, según la advertencia que formula el Secretario en funciones del Ayuntamiento en el Informe preceptivo de 31 de julio de 2000 unido al expediente a los folios 9385 y 9386, pues si bien no espreceptivo reiterar este trámite en el mismo procedimiento, si deviene obligado que el órgano que otorgue la aprobación provisional del documento refundido notifique ésta a los interesados...

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