SAP Valencia, 26 de Junio de 2009

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2009:2816
Número de Recurso625/2008/
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Dª MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

MAGISTRADOS

D. JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la ciudad de Valencia a veintiséis de junio del año dos mil nueve. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dña. MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, ha visto la presente IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS formulada por el Procurador D. Rafael Alario Mont en representación de D. Juan María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Procurador de los Tribunales se presentó escrito impugnando al amparo del artículo 245.2 de la LEC , la tasación de Costas practicada en este Rollo de Apelación en fecha 12 de mayo de 2.009.

SEGUNDO

Por Providencia de 1 de Junio de 2.009 se tuvo por impugnada la tasación y en la de 1 de Junio se señaló vista para el día 9 de Junio de 2.009 en que ha tenido lugar, quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte impugnante alegó que son indebidos los honorarios de Letrado y Procurador porque aunque se le condenó en las costas de su impugnación al ser desestimada, la parte que reclama sus honorarios no realizó ninguna actividad procesal y así consta en el auto de aclaración de la sentencia 702/2008 al señalar que "Ninguna oposición planteó la apelante a la impugnación de la sentencia".

SEGUNDO

Alegó la contraparte en el acto de la vista que debía mantenerse la tasación impugnada.

TERCERO

La Sala a la vista de las alegaciones de las partes y a la vista de la Tasación de Costas practicada en autos, considera que debe ser estimada la impugnación por indebidos ya que la minuta del Letrado se presentó por el concepto de "toda la tramitación del recurso de apelación" y aplicó la norma 86 para el recurso de apelación y es cierto que ni se trata de un recurso sino de una impugnación de lasentencia y además ninguna actividad realizó en esa impugnación, no puede cargar el condenado en las costas de la impugnación con las derivadas del recurso de apelación a cuyo pago fue condenado el mismo.

Debe tenerse en cuenta como ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo en sentencias entre otras de 6 de febrero de 2.009 (ROJ: STS 348/2009 ) que:

La evaluación del trabajo profesional realizado en este caso por el Abogado...

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