STSJ Comunidad Valenciana 149/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2009:5240
Número de Recurso248/2009/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución149/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 149/09

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 248/2.009, en el que ha sido parte apelante D. Imanol representado por el Procurador Dª. LAURA LUCENA HERRAEZ y asistido por el Letrado

D. LUIS BONORA NAVARRO, y parte apelada la Administración del Estado, a través del Abogado del

Estado, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Valencia con el número 619/2.008 , a instancias de D. Imanol contra la Conselleria de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalidad Valenciana con fecha 9 de enero de 2009 recayó auto, cuya Parte Dispositiva dice: " S.Sª ACUERDA ESTIMAR LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD planteada por la letrada de la generalidad al ser e recurso de alzada extemporáneo y debo inadmitir el recurso formulado por la Procuradora LAURA LUCENA HERRAEZ en nombre y representación de Imanol contra la Resolución dictada por el Director general de trabajo de fecha 18 de junio de 2008".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2.009.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado elcorrespondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 23 de junio de 2.009, en que tuvo lugar.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación la representación procesal de la parte recurrente denuncia que el auto recurrido ha inadmitido indebidamente el recurso contencioso-administrativo en base a la extemporaneidad del recurso de alzada, por cuanto no es válida la notificación de la resolución dictada en expediente de regulación de empleo extinguiendo la relación laboral al representante sindical y que la efectuada al trabajador fue posterior al 26 de febrero de 2008, no habiendo transcurrido pues al tiempo de formular el recurso de alzada en fecha 26 de marzo de dicho año el plazo de un mes establecido para deducir aquél recurso.

La sentencia de instancia establece y la representación procesal de la Generalidad Valenciana defiende que el plazo para recurrir en alzada comienza a correr desde la notificación de aquella resolución a los representantes legales de los trabajadores, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, apartados 4 y 13 , los trabajadores ostentan en esos expedientes la condición de interesados a través de sus representantes legales, y es con estos con quienes han de practicarse todas las notificaciones que deban efectuarse a aquellos; asimismo que la resolución fue notificad al trabajador en fecha 25 de febrero de 2008.

SEGUNDO

La primera tesis de la...

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