SAP Valencia 522/2008, 28 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2008
Número de resolución522/2008

522/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación número 395 de 2.008

Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia

Juicio Verbal número 683 de 2.006

SENTENCIA NÚM. 522

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistradas:

Doña MARÍA MESTRE RAMOS

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Valencia, a veintiocho de julio de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida con los Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 17 de diciembre de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 683 de 2.006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Jesús Luis, representado por el Procurador D. José Luís Medina Gil y defendido por el Letrado D. Salvador Blasco Ferrando, y como apelados D. Amador y Dª Ana, representados por el Procurador D. Alejandro J. Alfonso Cuñat y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Ruiz Sánchez, siendo Ponente Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Alejandro Alfonso Cuñat, en nombre y representación de D. Amador y Dª Ana, contra D. Jesús Luis, sobre reclamación de 3000 euros en concepto de arras pactadas en el contrato de comisión por compraventa sujeto a condición resolutoria el 11 de abril de 2005, debo condenar y condeno a D. Jesús Luis a que pague a Amador y Dª Ana, 3000 euros más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Jesús Luis, preparó e interpuso recurso de apelación en el que solicita la revocación de la sentencia, la desestimación de la demanda y la absolución del demandado, con imposición de costas a la otra parte.

Sustancialmente el recurso se funda en error en la valoración de la prueba argumentando que la sentencia apelada no se atiene a los criterios de la sana crítica en la apreciación del informe pericial caligráfico, y partiendo de que el ahora apelante impugnó la autenticidad del documento en que se funda la pretensión acogida, tanto en su contenido como en su continente, manifiesta que la firma del ahora apelante (vendedor) aparece en el lado del comprador y no en el del vendedor y viceversa, siendo que el documento no está confeccionado conforme a la práctica, no es usual en su confección, y por último manifiesta que el documento aparece intervenido por un solo vendedor cuando resulta que los compradores sabían que eran dos los titulares de la vivienda. Por otra parte aduce que la prueba testifical y los interrogatorios de parte nada aportaron.

Asimismo alega que el documento cuestionado se contradice con el suscrito por los demandantes con la inmobiliaria Expofinques, por entender que mediante la eficacia de aquél se pretende la restitución de lo pagado en las arras penitenciales del contrato de fecha 11 de abril celebrado con la mencionada inmobiliaria.

Conferido traslado del recurso a la otra parte, su representación procesal presentó escrito de oposición, siendo remitidas las actuaciones originales a ésta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes.

Recibidos los autos en ésta Sección Sexta y previa comparecencia de las partes, se señaló para deliberación y votación del recurso el día 16 de julio de 2008. Habida cuenta que en la fecha señalada la Magistrada designada inicialmente Ponente se hallaba de baja por enfermedad, mediante Providencia de fecha 7 de julio de 2008 se designó nueva Ponente en sustitución de la anterior. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada,

PRIMERO

Los actores, D. Amador y Dª Ana, formularon demanda contra D. Jesús Luis en reclamación de 3000 €, cantidad que fue entregada en concepto de arras o señal de la comisión de la compraventa del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Valencia, y que atendiendo a la cláusula resolutoria del contrato firmado por ambas partes aquí litigantes en fecha 11 de abril de 2005, debía ser devuelta en caso de no llevarse a término la compraventa, como así fue.

La sentencia de...

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