STSJ Comunidad Valenciana 116/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2009:5224
Número de Recurso151/2009/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución116/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 116/09

En la ciudad de Valencia, a 05 de junio de 2009.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 151/09, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón, en fecha

20.11.08, en el recurso Contencioso-Administrativo 480/08, a instancias de MONCON S.A. y DON Damaso , siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número el Abogado del Estado, en la representación que ostenta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón, en fecha 20.11.08 , en el recurso Contencioso-Administrativo 480/08, a instancias de MONCON S.A. y DON Damaso , recayó Sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por MONCON S.A. contra la Resolución dictada por la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTELLON en fecha 16 de junio de 2008 desestimatoria de las solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena presentadas, declarando no ajustada a derecho la referida resolución POR LO QUE SE RECONOCE A MONCON S.A. EL DERECHO A QUE SE CONCEDA LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA AL CIUDADANO URUGUAYO Damaso SOLICITADA POR LA EMPRESA RECURRENTE EN FECHA 28 DE MAYO DE 2007 (Nº EXPEDIENTE: NUM000 )..."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del Estado, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2.6.09.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la sentenciaapelada incurre en error puesto que las razones para la denegación contenida en la resolución administrativa objeto del recurso son los defectos observados en la oferta formulada por la empresa recurrente y que pueden resumirse en que se trata de una actividad distinta de la que constituye su objeto social, no se han acreditado ni los medios para el proyecto empresarial ni tampoco la capacitación por parte del trabajador.

La empresa apelada, tras valorar los fundamentos de la sentencia apelada señala que formuló la solicitud con aportación de todos los documentos exigidos reglamentariamente, que posteriormente fue requerida a la aportación de más documentos que cumplimentó debidamente y que, en relación con las alegaciones de la apelante, estima que los estatutos sociales son algo cambiable y modificable sin que puedan ceñir el objeto social de una empresa creada en 1987, que se ha acreditado la realidad del...

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