STSJ Comunidad Valenciana 1097/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2009:4467
Número de Recurso1391/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1097/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1097

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

D .RAFAEL MANZANA LAGUARDA

Dª MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS

Dª MARIA JESÚS OLIVEROS ROSELLO

En VALENCIA a veinticuatro de julio de dos mil nueve

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 001391/2008, promovido por la Procuradora ESPERANZA DE OCA ROS en nombre y representación de la CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO-P.V. contra ORDEN DE 10-6-08 DE LA CONSELLERIA DE EDUCACION, POR LA QUE SE ESTABLECEN FORMAS DE ORGANIZACION PEDAGOGICA PARA IMPARTIR LA MATERIA EDUCACION PARA LA CIUDADANIA EN EDUCACION SEGUNDARIA OBLITATORIA. Habiendo sido parte en autos el Sindicato recurrente y como demandados la Administración de la Generalitat Valenciana que ha comparecido a través de la Abogada de la Generalitat y la Confederación de Padres de Alumnos de la Comunitat Valenciana representada por su Procurador MATIAS GIMENEZ BABILONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarandono ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art.66 de la Ley de la Jurisdicción se señala la votación para el día 22 de julio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo/a Sr/a D/Dª MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la orden de 10 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos en Educación Secundaria Obligatoria.

Básicamente se cuestionan los arts. 2, 1.b y 3.1 por cuanto se contiene en ellos el resumen de las formas de organización pedagógica para impartir la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, siendo el resto del articulado desarrollo del contenido de éstos.

El Sindicato desarrolla su impugnación en primer lugar sobre la impartición de la materia en inglés, y así señala que el art. 3.1 de la Orden establece "La materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos se impartirá..... en inglés".

No se cuestiona por el Sindicato la competencia de la Generalitat Valenciana para regular la enseñanza de idiomas extranjeros y en idiomas extranjeros.

La Conselleria para justificar la Orden acude a la Disposición Adicional 1ª del Decreto 112/2007, de 20 de julio del Consell , pero la Disposición Adicional habla de autorizar y programas, sin embargo la Orden se aleja de la norma y la contradice al prescribir la obligación de enseñar en todos los Centros y para todo el alumnado Educación para la Ciudadanía en inglés.

La Comunidad Autónoma tiene competencias para establecer orientaciones, criterios y recursos para los Centros y fijar programas plurilingües, y así sucede con la Orden de 30 de junio de 1998, invocada en la introducción de la Orden impugnada, pero no tiene competencia para establecer que una materia curricular básica y obligatoria se imparta obligatoriamente en una lengua extranjera en todos los Centros y para todos el alumnados sin excepción, independientemente de las competencias lingüísticas de los alumnos.

Tampoco la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 1631/2006 , por el que se establecen las enseñanzas básicas de Secundaria ampararía la Orden impugnada, pues la enseñanza en una lengua extranjera ha de cumplir los siguientes requisitos:

No debe suponer modificación de los aspectos básicos del currículo y los alumnos deben de adquirir la terminología básica de las materias en ambas lenguas.

La Orden impugnada no establece ninguna condición ni define actuación alguna que asegure que la enseñanza de Educación para la Ciudadanía en inglés no suponga modificación de los aspectos básicos del currículo y tampoco se encuentra ninguna referencia explícita o implícita al segundo requisito.

Sigue diciendo el Sindicato, que la Orden impugnada al obligar a todos los alumnos a estudiar una materia curricular obligatoria en una lengua extranjera vulneraría el art. 3 de la Constitución, que establece que todos tenemos el deber de conocer el castellano y las demás lenguas españolas que sean oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con los Estatutos. La Orden no posibilita que voluntariamente se acceda a un aprendizaje de una materia curricular en una lengua extranjera, lo que no la convertiría en lengua oficial, sino que obliga a todos los alumnos a tener el inglés como lengua vehícular,condición reservada en nuestra Constitución y en los Estatutos aprobados a su amparo a las lenguas oficiales. Con la Orden se va más allá de la posibilidad de definir un programa bilingüe o plurilingüe y adquiere la condición de universal elevando una lengua extranjera a la condición de oficial, y cita sentencias del Tribunal Constitucional referidas a aquellas Comunidades Autónomas donde existe un régimen de cooficialidad lingüística que han señalados que se ha de recibir la educación en una lengua en la que puedan comprender y asumir los contenidos de la enseñanza que se imparte y que resulta esencial que la incorporación a la enseñanza en una lengua que no sea la habitual, se produzca bajo el presupuesto de que los ciudadanos hayan llegado a dominarla, cuando menos en la medida suficiente para que su rendimiento educativo no resulte apreciablemente inferior al que hubiera alcanzado de haber recibido la enseñanza en su lengua habitual.

A continuación el Sindicato cuestiona el art. 5 de la Orden referido a la evaluación en cuanto ésta debe tomar en consideración el grado de adquisición de competencias básicas en lengua inglesa, de lo que concluye que el alumnado debe ser evaluado de los conocimientos adquiridos de Educación para la Ciudadanía y de las competencias básicas en inglés. Esto contradice lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, ya que de acuerdo con su art. 28 cada materia a de ser evaluada por el contenido de la misma y por el profesor que teniéndola adscrita la imparte. Si el alumnado es evaluado en su solo acto y a la vez por el conocimiento de la materia, Educación para la Ciudadanía, y del grado de adquisición de la competencia básica en inglés, o en cualquier otra lengua extranjera, ocurriría que aquel alumnos que no las hubiera adquirido debería suspender pero no lo haría en la materia por cuyo desconocimiento es suspendido, el inglés o lengua extranjera, sino en Educación para la Ciudadanía, por lo que por un mismo desconocimiento suspendería dos materias el inglés o lengua extranjera y Educación para la Ciudadanía. La Ley Orgánica de Educación solo fija la necesidad de alcanzar como objetivo en la Educación Secundaria Obligatoria el comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito lengua castellana y si la hubiera, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma textos y mensajes complejos, por lo que desde el momento en que la Orden impugnada obliga a que en Educación para la Ciudadanía a la hora de evaluar al alumnado se tenga en cuenta el grado de comprensión y expresión con corrección en lengua inglesa o extranjera está convirtiendo ilegalmente esa lengua extrajera en oficial o cooficial.

El otro motivo de impugnación se refiere al art. 2 de la Orden, que establece que la materia de Educación para la Ciudadanía se organizará en dos formas diferentes, opción b) que consiste en la realización de un trabajo con un enfoque transversal.

A su juicio la Orden está incurriendo en una ilegalidad ya que establece dos materias diferentes a aquellas prefijada en el Decreto 112/07 de 20 de julio, del Consell , por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, se debe de impartir en espacios físicos distintos y por profesorado diferente, sin embargo en el Decreto 112/07, Educción para la Ciudadanía es definida como una sola materia que ha de ser impartida por un profesor.

Las acciones educativas diferenciadas están tasadas en nuestro Ordenamiento y siempre con referencia al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (art. 71 y ss. de la LOE) y alumnado que presente necesidades educativas especiales (art. 73 y ss. de la misma norma).

La diversidad de la que se habla en pedagogía y en la LOE es aquella que hace referencia a las dificultades en el aprendizaje, dificultades que nacen de una pluralidad biológica y sociocultural y que obligan a una actuación pedagógica específica, el amparar en esta definición cualquier otra actuación dirigida a proteger a diferencias u opciones ideológicas y morales es pervertirla e intentar ocultar actuaciones faltas de legitimidad. Cualquier acción educativa en la Comunitat Valenciana de atención a la diversidad debe de ajustarse a lo determinado en el Decreto 39/1998, de la Generalitat Valenciana, sobre atención a la diversidad y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR