SAP Valencia 321/2009, 26 de Mayo de 2009
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2009:2701 |
Número de Recurso | 115/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 321/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
SENTENCIA nº 321
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistradas
Doña María Mestre Ramos
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia, a 26 de mayo de 2009.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS practicada en el Rollo 115 de 2008, derivado de los autos de juicio ordinario nº 293 de 2006, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Valencia.
Han sido partes en el incidente, como impugnantes, los vencedores en costas don Braulio , don Dimas , doña Julia , doña Mónica , don Gaspar , don Iván , doña Teodora , don Mario , doña Africa , don Raúl , doña Carina y don Tomás , representados por el procurador de los tribunales don Genaro y defendidos por el letrado don Benigno , y el vencido en costas don Luis Manuel , representado por la procuradora de los tribunales doña Carolina Llagaria Moner y defendido por el letrado don Ernesto Fernández Pardo.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
Practicada tasación de costas en el presente Rollo 115 de 2008, la representación procesal de los vencedores en costas la impugnó por exclusión de derechos debidos al procurador.
La vencida en costas impugnó por excesiva la minuta presentada por el letrado don Benigno , y por indebidos los derechos y suplidos del procurador.
El Colegio de Abogados informó que la minuta del abogado era ajustada a las Normas de Orientación de Honorarios.
Este Tribunal señaló para la celebración de la vista el día 25 de mayo de 2009, en el que tuvo lugar con intervención de ambas partes.
La vencida en costas impugnó por excesiva la minuta del letrado adverso, alegando que nos encontramos ante un procedimiento ordinario que se ha seguido por razón de la materia al tratarse de un arrendamiento. En la demanda se señala que la cuantía es una anualidad de renta (Fundamento Procesal Cuatro'), al que se remitió en la ampliación de la demanda (Fundamento de Derecho Único), en sus escritos de contestación a la demanda y a la ampliación a la demanda, el demandado ni impugnó esa cuantía. En consecuencia, la cuantía quedó fijada en 135,11 #. Debería contenerse alguna especificación en la norma 50, pero no aparece ninguna. Ante esto, caben o remitimos a las normas sobre juicios de cuantía indeterminada, o aplicar las normas del juicio ordinario por razón de la cuantía (norma 49), siempre calculadas con respecto lo establecido en la Norma 86 que determina que para los Recursos de Apelación se minutará el 50% de los Honorarios correspondientes a la primera instancia. En el supuesto de que se aplique, de forma subsidiaria, las normas sobre juicios de cuantía indeterminada (Norma 51) los honorarios serán de 630,50.- # más IVA (es decir, 731,38.- #). En el supuesto de que se considere que debe valorarse como un juicio ordinario por razón de la cuantía, deberemos estar al...
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