SAP Valencia 265/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2009:2646
Número de Recurso108/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 265

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a ocho de mayo del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 653-07 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de LLiria.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DOÑA Sonsoles , DOÑA Virginia , DOÑA María Inés Y DOÑA Aida representada el Procurador de los Tribunales DOÑA PURIFICACION HIGUERA LUJAN asistido de Letrado; como APELADA-DEMANDADA DON Tomás representada el Procurador de los Tribunales DON JUAN HERNANDEZ CORTES asistido de Letrado DON FRANCISCO AMOROS IBOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008 contiene el siguiente Fallo."Debiendo desestimar y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de Dña María Inés , Dña Virginia , Dña Sonsoles y Dña Aida .

Debiendo estimar y estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación de D. Tomás , contra Dña María Inés , Dña Virginia , Dña Sonsoles y Dña Aida , declarando adquirida por prescripción adquisitiva las dos porciones de terreno descritas en el anexo 2 del documento 7 de la demanda, con la extensión, respectivamente, de 1.031'33 m2 y 23'02 m2, con la ubicación y lindes que allí figuran.

Debiendo condenar y condenando a Dña María Inés , Dña Virginia , Dña Sonsoles y a Dña Aida al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia tanto como consecuencia de la demanda como de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora ejercita acción declarativa de dominioy costas en base al art.348 CC entendiendo que el demandado ha invadido en parte una parcela de su propiedad actuando como dueño cuando no es mas que precarista.

Frente a ello el demandado alega la adquisición por compra, basándose en arts.609 y 1957 y concordantes del CC , y en su defecto se declare constituida servidumbre de paso forzoso y que se declare, por accesión invertida, que el mismo es propietario de dicha parcela sobre la que hay construida una nave industrial previo pago indemnización correspondiente.

El objeto del debate es la existencia o no de adquisición por prescripción de las fincas que el demandado sostiene adquirió a D. Abel (de quien traen su derecho los actores).

Partiendo de lo que implica un contrato de compraventa, a la vista de la testifical se puede afirmar la existencia del consentimiento respecto a los elementos esenciales del contrato, adquisición de dos hanegadas a precio de 200.000 ptas la hanegada.

Aunque no haya quedado acreditado la materialización del pago del precio si que poseyó a título de dueño: levanto nave industrial hace mas de veinte años (testifical) siendo visible, de manera continua (testifical), pago de ibi.

Concurriendo requisitos de prescripción adquisitiva. En todo caso, bien por considerar que la compraventa fue perfeccionada o por la concurrencia de la prescripción adquisitiva procede desestimar la demanda y estimar la reconvención declarando adquirida por prescripción adquisitiva las dos porciones de terreno descritas en el anexo 2 del documento 7 de la demanda, con la extensión, respectivamente, de 1031,33m2 y 23,02 m2 con la ubicación y lindes que allí figuran.

En cuanto a las costas se impone de conformidad con el art.394LEC .

TERCERO

Notificada la Sentencia, DOÑA Sonsoles , DOÑA Virginia ,DOÑA María Inés Y DOÑA Aida previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, error y falta de motivación en la valoración de la prueba así como infracción de la ley y jurisprudencia aplicable.

El demandado nunca pudo pretender formalizar escritura alguna no por un impedimento legal (imposibilidad de segregación) sino por no haber existido nunca concierto de voluntades, careciendo de objeto y de precio ni se abono cantidad alguna.

Existe controversia sobre el lugar en que se estipulo la compra (un testigo en casa del encargado y el testigo hno del demandado en su casa); es reseñable la testifical del Sr. Doroteo . Vaguedad del objeto dos hanegadas, sin ubicación ni lindes concretos sino por actuaciones unilaterales del demandado con terceros.

El terreno de los actores ocupa 1031,33 m2 de suelo sin edificar unido a la nave que el demandado construyó con licencia municipal en 1984 y que ocupa 23m2 propiedad de los actores. Siendo el vuelo y suelo escindibles.

En cuanto al pago del IBI solo a partir de 1997 aparecen a nombre del demandado. Y solo en referencia a la nave industrial (Certificación Gerencia Catastral).Nunca ha pagado por los 1031,33m2.

No es aplicable la STS 17-julio-1999 pues los supuestos de hecho no son idénticos.

Es incompatible la compraventa con la adquisición prescriptiva.

No concurre justo titulo pues la compraventa nunca existió ni fue aceptada por el Sr. Abel , ni posesión en concepto de dueño ni buena fe. Solo existió tolerancia en la ocupación.

Se revoque la sentencia y se declara que Dª María Inés , Dª Virginia y Dª Sonsoles y Dª Aida son propietarias de la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Benaguasil y que se corresponde con la Parcela NUM001 del Poligono NUM002 del Catastro Rustica de Ribarroja del Turia, incluyendo 1031,33 m2 de la parcela numero NUM003 y 23,02 de la parcela NUM004 , catastradas a favor del demandado.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentaron escrito de oposición

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nuevavaloración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

  4. -Pericial

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 22 de abril de 2.009 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Sonsoles ,DOÑA Virginia ,DOÑA María Inés Y DOÑA Aida en virtud del recurso de apelación es resolver si procede declarar que Dª María Inés , Dª Virginia y Dª Sonsoles y Dª Aida son propietarias de la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Benaguasil y que se corresponde con la Parcela NUM001 del Polígono NUM002 del Catastro Rustica de Ribarroja del Turia, incluyendo 1031,33 m2 de la parcela numero NUM003 y 23,02 de la parcela NUM004 ,catastradas a favor del demandado.

SEGUNDO

Este Tribunal ha dicho respecto a acción reivindicatoria y declarativa de dominio, entre otras en la Sentencia dictada en fecha de 8-enero-2008,en el rollo de apelación 617-07 que:

"SEGUNDO.- De los requisitos de la acción reivindicatoria y de la acción declarativa.

La acción reivindicatoria, que tiene su fundamento en el artículo 348 CC , es definida por la jurisprudencia como la que tiene el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, esto es el que no puede esgrimir un titulo jurídico que justifique su posesión, para lograr la restitución del objeto o cosa. Con lo cual para el éxito de una pretensión de esta naturaleza es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que el actor tenga la condición de propietario no poseedor y pruebe, como condición "sine qua non", el titulo de dominio sobre el objeto que trata de reivindicar -Sentencias del Tribunal Supremo 26...

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