STSJ Comunidad Valenciana 2158/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:5054
Número de Recurso3232/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2158/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2158 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3232/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-7-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 348/08, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Evelio y trece más, asistidos del Letrado D. José Antonio Ruiz Salvador, contra PORCELANATTO, S.A. (en situación concursal); D. Landelino (administrador concursal), D. Rubén (administrador concursal), D. Luis Pedro (administrador concursal) y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14-7-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que apreciando la excepción de falta de acción formulada por la empresa demandada Porcelanatto S.A., se desestima la demanda interpuesta por Evelio , Bruno , Fidel , Matías , Teodulfo , Juana , Aureliano , Teodora , Camino , Eliseo , Íñigo , Ricardo , Marisa y Jesús Ángel contra la empresa Porcelanatto S.A., absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Porcelanatto S.A., dedicada a la actividad de fabricación de azulejos, empresa que fue declarada en situación de concurso de acreedores por auto de 9-11-2004, autos de procedimiento concursal ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón con el nº 17/2004. SEGUNDO.- La empresa ha dejado de abonar a los demandantes las siguientes cantidades:

EvelioBruno

Fidel Matías Teodulfo Juana Aureliano Teodora Camino Eliseo

Íñigo Ricardo Marisa Jesús Ángel Atrasos-04 264,27

134,01

74,74

195,95

181,67

130,17

212,7

147,55

147,84

153,53

142,35

165,31

76,77

213,99 Oct-04

617,74

288,9627,72

610,21

671,41

122,55

58,23

52,44

81,96

299,06

678,16 Pagas extras 2974,49 1701,69 1391,43 2186,76 1982,46 1782,24 2661,06 1965,92 1361,78 1822,15 1921,7

2006,95

878,82

2733,98 Total

3856,5

1835,7

1755,07 3010,43 2774,34 1912,413545,17

2236,06

1567,85

2028,12

2146,01

2471,32

955,59

3626,13

TERCERO

Tales cantidades han sido reconocidas en fecha 5-6-2007 por la administración concursal como créditos concursales en el procedimiento de concurso de acreedores (hecho no controvertido). CUARTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 4-2-2008, éste se celebró el día 19-2-2008 con el resultado de intentado sin efecto. El día 1-4- 2008 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Castellón de fecha 14 de julio de 2.008 en la que, apreciando la excepción de falta de acción formulada por la empresa demandada PORCELANATTO S.A, se desestimaba la demanda interpuesta por Evelio y trece trabajadores más de la empresa sobre reclamación de cantidad se interpone recurso de suplicación por parte de los trabajadores articulado en un único motivo formulado por el cauce procesal del apartado c) del art. 191 LPL en el que solicitan sea desestimada la excepción de falta de acción alegada por la administración concursal de la demandada y se condene a la citada mercantil a abonar a los actores las cantidades contenidas en el hecho probado segundo de los de la resolución de instancia, y con carácter subsidiario, que se estime el recurso y con desestimación de la excepción de falta de acción se acuerde devolver los autos al Juzgado de procedencia para que, con libertad de criterio, dicte sentencia resolviendo sobre la otra excepción formulada por el FOGASA, y en su caso sobre el Fondo del asunto planteado en la demanda. El recurso no ha sido impugnado.

  1. El análisis del único motivo del recurso hace preciso que la Sala haga referencia a una serie de circunstancias de hecho que han de extraerse del inalterado histórico de hechos probados de la resolución de instancia: 1) los actores son trabajadores de la demandada, Porcelanatto S.A, empresa que fue declarada en situación de concurso de acreedores por Auto de fecha 9-11-2.004 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Castellón; 2 ) la empresa ha dejado de pagar a los actores las cantidades que reclaman en concepto de atrasos del año 2.004, paga de octubre de 2.004 y pagas extras, y que son las obrantes en el Hecho probado segundo de la sentencia, habiéndose reconocido dichas cantidades por la administración concursal...

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