STSJ Comunidad Valenciana 2130/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:5032
Número de Recurso3221/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2130/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2130/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3221/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 269/07, seguidos sobre Recargo de Prestaciones, a instancia de RECICLAJES ELDA, S.L. asistida por el Letrado D. Jesús Sánchez Rueda, contra Delia y sus hijos Dª Fidela , Dª Julieta y D. Juan Ignacio asistidos por la Letrada Dª Araceli Gómez González, y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de mayo de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda rectora de autos promovida por Reciclajes Elda SL, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Delia , Julieta , Fidela y Juan Ignacio , en materia de prestaciones, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El trabajador Borja , afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM000 , e incluido en el Régimen General, venía prestando sus servicios desde el 1-4-99 como peón por cuenta y orden de la empresa demandante RECICLAJES ELDA SL, dedicada a la actividad, de reciclaje de desechos no metálicos, en el centro de trabajo de Elda.- SEGUNDO: El citado trabajador falleció como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 16-12-04, sobre las 6,30 horas, tras fichar su entrada a la planta y cambiarse de ropa para ponerse la de trabajo en el zona donde se encuentran las oficinas administrativas y otras dependencias anexas a la mercantil, se dirige hacia su puesto de trabajo de prensado de botes o envases, teniendo que atravesar la calle o pasillo de un patio interior donde se almacenan balas y fardos declase diversa, que flanquean tal calle.- Al inicio del pasillo en el que se amontona a uno y a otro lado de éste el material reseñado, y en el cual se reduce su anchura (de mayor a menor amplitud) a medida que se penetra en él desde su acceso, se apilan a ambos lados (del mismo) fardos de papel y cartón. Balas de la clase o tipo A-4 ya prensadas en el lado izquierdo del pasillo abierto, acumuladas en vertical y alineadas en horizontal hasta un numero de seis filas /líneas con una altura la vertical de unos 8/10 metros así como balas de la clase o tipo A-0 no recicladas en el lado derecho del propio pasillo, apiladas en vertical y alineadas también en horizontal hasta un numero de cinco filas/líneas con una altura su vertical de unos 6 u 8 metros (y ubicadas estas balas, de esa lado derecho, junto a las columnas metálicas del lateral izquierdo, abierto/diáfano, de una nave cubierta donde se procede al reciclado-enfardado del producto).- Al pasar o acceder al mencionado pasillo donde se abre o se comienza el mismo entre las balas descritas, el empleado fallecido se encuentra con su compañero Federico , el cual le manifiesta que una de las balas del tipo A-0 del lado derecho se puede caer al estar mal colocada, por lo que va a ir a recoger la carretilla de horquillas para situada correctamente. Cuando regresa Federico , conduciendo dicha máquina, no visiona inicialmente a su compañero al aproximarse al lugar en el cual habían detectado la situación descrita, pero ya en el lugar donde la había detectado observa que tres balas se han precipitado/desplomado sobre su compañero y le han atrapado debajo de las mismas; causándole un shock hipasoténico por aplastamiento torácico.-TERCERO: En el momento del accidente el agua de lluvia caída durante los quince días anteriores había producido en las balas o fardos un incremento de su grosor, deformidades en los mismos e inestabilidad mayor en ellos. Además se hallaba rota una parte de la estructura superior de la citada nave cubierta donde se procede al reciclado enfardado de las balas, propiciando el elemento de la misma, desprendido y colgado desde su techumbre hacia los fardos situados debajo de dicho elemento, un aporte de agua en exceso. Por la misma incidencia o desperfecto no subsanado, la iluminación artificial instalada sobre esa lateral izquierdo de la nave, y en la zona próxima a la ubicación de las balas que se desplomaron, no funcionaba, siendo de noche cuando aconteció el accidente. Las dimensiones de la calle o pasillo existente, abierto o formado entre y a ambos lados del mismo por balas o fardos de papel y cartón (en su lado izquierdo de la clase o tipo A-4 ya prensadas y acumuladas en vertical y alineadas en horizontal de seis filas/líneas con una altura de unos 8/10 metros así como en su lado derecho de la clase o tipo A-0 no recicladas, apiladas en vertical y alineadas también en horizontal de cinco filas con una altura de unos 6 u 8 metros -y ubicadas estas junto a las columnas metálicas del lateral izquierdo abierto/diáfano de una nave cubierta donde se procede al reciclado-enfardado-) son reducidas o exiguas para efectuar las labores de movilidad, trasiego u otras tareas con las balas mediante los medios mecánicos utilizados; tales como las carretillas con horquillas que han de maniobrar en el pasillo de referencia. Las cuales (las carretillas) miden 4,83 metros y el pasillo en su zona más amplia (a la altura del lugar donde acaece el siniestro) unos 5 metros, por lo que se hacen difíciles y complicadas las tareas de acceso a las balas en las condiciones reseñadas.- No existía señalización de seguridad alguna para la calle o pasillo citado y los apilamientos de las balas en la forma descrita, también carecían de señalización alguna.- CUARTO: La empresa demandada contrató con el Servicio de Prevención de IBERMUTUAMUR el Informe de Evaluación Inicial de Riesgos Laboral, que se elaboró el 20-8-01 y el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de fecha 17-8-0. Ambos documentos no hacen referencia al riesgo de desplome de los apilamientos de las balas.- QUINTO: La Inspección Provincial de Trabajo de la Seguridad Social de Alicante levantó con fecha 17-3-05 a la empresa demandante acta de infracción nº 687/05, con propuesta de sanción en cuantía de 21.035,45 euros y acta de infracción nº 688/05 con propuesta de sanción en cuantía de 9.015,18 euros.- SEXTO: Con fecha 1-4- 05 tuvo entrada en el Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con Propuesta de Recargo de Prestaciones y por escritos de fecha 18-10-05 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia comunica a las partes la iniciación del expediente administrativo. Con fecha 11-11-05 la empresa demandante formulo escrito de alegaciones y comunica la existencia de procedimiento penal por los mismos hechos tramitado por el Juzgado de Instrucción Numero Tres de Elda, Diligencias Previas 1993/04 , y la suspensión del procedimiento sancionador hasta que recaiga sentencia firme.-SEPTIMO: Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16-11-05 se acordó la suspensión de las actuaciones, al no ser firme el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo. Con fecha 16-12-05 los herederos del trabajador fallecido presentan escrito de alegaciones. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16-1-06 se acordó dejar sin efecto la suspensión y continuar con la tramitación del expediente. Con fecha 14-2-06 la empresa demandante presentó escrito de alegaciones y con fecha 13-2-06 los herederos del trabajador presentaron escrito de alegaciones. El equipo de Valoración de Incapacidades emitió Dictamen. Con fecha 13-7-06 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dio nuevo trámite de audiencia a las partes, presentando los herederos escrito de alegaciones el 27-7-06 y la empresa el 10-8-06, solicitando la práctica de prueba testifical de dos trabajadores.- OCTAVO: Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27-10-06 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Borja , en fecha 16-12-04; declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable RECICLAJES ELDA SL, y la procedencia de la aplicación del mismo incremento respecto a las prestaciones que, derivadas del citado accidente, se pudieran reconocer en el futuro.-NOVENO: Con fecha 26-12-06, la parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26-2-07".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de instancia, que mantiene el recargo de prestaciones declarado procedente en un 30% por la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Murcia, que inicia el expediente, que después dictó el INSS en fecha 27.10.2006 que impone el incremento de prestaciones en un 30%, recurre en suplicación la empresa Reciclajes Elda SL, a través de diversos motivos, amparados respectivamente, en los apartados b y c del art 191 de la LPL .

Con el apoyo procesal del apartado b) solicita diversas adiciones a los hechos declarados probados en la instancia, del modo que a continuación se expone:

  1. - Al hecho probado Segundo, para que se añada: " El lugar donde cayeron las balas desplomadas, y por tanto, tuvo lugar el accidente, fue en la zona de apilamiento de...

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