SAP Valencia 193/2009, 9 de Julio de 2009
Ponente | PURIFICACION MARTORELL ZULUETA |
ECLI | ES:APV:2009:2499 |
Número de Recurso | 417/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚM.: 193/09
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA
Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
En Valencia a nueve de julio de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA , el presente rollo de apelación número 000417/2009, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000773/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, entre partes, de una, como apelante a GARDEN PROJECT, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales MERCEDES LOPEZ ALVAREZ, y asistido del Letrado don ANNA MIRALLES SORIA, y de otra, como apelados a Florentino , representado por el Procurador de los Tribunales RAMÓN BIFORCOS SANCHO, y asistido del Letrado don VICENTE ROLDAN MARTINEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por GARDEN PROJECT, S.L.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA en fecha 6/11/08 , contiene el siguiente FALLO: que estimando la oposición formulada por Florentino , representado por el procurador Sr. Biforcos, debo declarar y declaro que no procede seguir adelante con la presente ejecución, ordenando como ordeno el inmediato alzamiento de los embargos efectuados, sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al que se remite el artículo 827.2 del mismo texto legal, con expresa condena en costas a la parte ejecutante.
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GARDEN PROJECT, S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución apelada.
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Moncada de 6 de noviembre de dos mil ocho , estima la oposición deducida por la representación de DON Florentino contra la demanda cambiaria promovida contra él por la entidad GARDEN PROJECT SL al considerar que el demandado apoderado de la mercantil LLANERA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL con facultades para emitir pagarés - no debe responder personalmente de la obligación cambiaria por cuanto que la actora era conocedora de que la emisión de los mismos era por razón de los trabajos por ella facturados a la entidad LLANERA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL y ello pese a no constar en los pagarés controvertidos la correspondiente antefirma.
Se alza contra la indicada Sentencia la representación de la entidad GARDEN PROJECT SL alegando error en la valoración de la prueba - folio 378 y los siguientes de las actuaciones - por cuanto que asevera - en los pagarés controvertidos no aparece antefirma y no resulta acreditado que el firmante actuase en nombre de la mercantil, ni tampoco la estampilla de la sociedad representada por lo que conforme a los artículos 9 y 97 de la LCyCh y la interpretación que de tales preceptos hace la Sección 9ª de a Audiencia Provincial de Valencia, no cabe apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva, y aún cuando la cuestión no es ciertamente pacífica, se ha de partir del principio de buena fe de las relaciones mercantiles y de la presunción de que la declaración cambiaria la efectúa la persona que estampa su firma en el documento cuando en el mismo no consta antefirma. Considera la recurrente que no ha quedado acreditado que el demandado actuase como apoderado de la empresa, pese a que al mismo le incumbía la prueba de tal extremo por razón de la inversión del contradictorio, y sin que del hecho de que la actora comunicase el crédito en el Concurso de LLANERA pueda extraerse la conclusión de que era conocedora de quién era el deudor, pues la comunicación del crédito se hacía necesaria para evitar que el mismo quedase perjudicado. Razona, finalmente, que no es procedente la imposición de costas a su representada por razón de las dudas de hecho y de derecho existentes en relación con la cuestión y a tenor de las resoluciones judiciales que cita, por lo que interesa la revocación de la sentencia.
Se opone a ello la representación de DON Florentino por las razones que constan a los folios 409 y los siguientes de las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso en toda su extensión con imposición a la recurrente de las costas.
Sobre la antefirma y la responsabilidad cambiaria a los efectos de determinación de la legitimación pasiva para soportar...
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