STSJ Comunidad Valenciana 651/2009, 16 de Mayo de 2009

PonenteJOSEP OCHOA MONZO
ECLIES:TSJCV:2009:3297
Número de Recurso1390/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución651/2009
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 651

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D . María José Alonso Más

D. Josep Ochoa Monzó

En la ciudad de Valencia, a 16 de mayo de 2009

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1/1390/2007, interpuesto por el procurador

D. Juan HERNÁNDEZ CORTÉS en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO DIRECCION000 de Calp, defendida por D. Vicent PARIS LÓPEZ, contra auto de fecha 08-06-2007 dimanante del PO nº 326/2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante. Y siendo parte demandado el Ayuntamiento de CALP, no personado en estos autos. Y siendo ponente el Magistrado D. Josep Ochoa Monzó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, no consta la personación del Ayuntamiento apelado.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni, solicitado la celebración de vista ola presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación y fallo para el día 11 de mayo de 2009, teniendo así lugar.

CUARTO

Vistos los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante impugna el auto de fecha 8 de junio de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante , dimanante del PO nº 326/2007, en donde se inadmite el recurso contencioso administrativo con arreglo a las facultades del art. 45.3 de la LJCA . Previamente, y como es procedente, el juzgador de instancia había dictado diligencia de ordenación de fecha 09/05/2007, en donde se requería al recurrente para que aportase los documentos exigidos por el art. 45. 2 de la LJCA. Y más exactamente los referidos al acreditamiento de la legitimación procesal (art. 45.2 a ) LJCA), referido en lo que es procedente al acuerdo de "la Comunidad de propietarios para acudir a la vía jurisdiccional". La diligencia se notifica el 14 de mayo de 2007.

SEGUNDO

En la solicitud de revisión de dicha diligencia de ordenación, en fecha 22 de mayo de 2007, el recurrente discute la necesidad o no de que se adjunte el acuerdo de la Junta de Propietarios de la Comunidad, pero no la aporta efectivamente, pidiendo "se declare correctamente constituida la relación jurídica procesal son necesidad de aportar el acuerdo de la Junta. Subsidiariamente se solicita continúe los trámites del proceso permitiendo la aportación del acuerdo de ratificación con anterioridad a que se dicte sentencia". Y mediante auto de fecha 22 de mayo de 2007 se rechaza dicha revisión por el juzgador a quo, que expresó, en su opinión, cual era la doctrina aplicable al caso de autos que se traduce básicamente en que el Presidente de una Comunidad de Propietarios que, ciertamente, tiene legitimación para comparecer en juicios, debe contar con el acuerdo de la Junta de propietarios para hacer efectiva dicha legitimación.

Debiendo recordar que al ser rechazada esta revisión contra la misma no cabía recurso, lo que se notifica mediante auto de fecha 24 de mayo de 2007 . Siendo lo relevante que seguía sin aportarse en ese momento el acuerdo de la Junta de propietarios, es decir, no constaba un presupuesto procesal; extremo por el que el auto de fecha 8 de junio de 2007 (que no menciona el recurso de revisión contra la diligencia de ordenación de 9 de mayo de 2007, pero sí ésta) en base al art. 45.3 LJCA y al haber excedido el plazo de diez días dado en la diligencia de 9 de mayo de 2007 ordena el archivo de las actuaciones.

TERCERO

En el ínterin, y a pesar de que la citada resolución de la revisión de la diligencia de 9 de mayo de 2007 era firme, el auto de fecha 26 de junio de 2007 afirma que "las cuestiones sustantivas debieron, en su caso, haber sido objeto del correspondiente recurso de apelación", pero en lo sustantivo dirá que "el plazo para la presentación de las deficiencias que constan en la diligencia de ordenación de 9 de mayo de 2007 no puede rehabilitarse en el sentido que pretende la parte actora pues el art. 128.1 LJCA en relación con el 135.2 LEC daría cobertura a la presentación de escritos de...

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