SAP Valencia 299/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2009:1908
Número de Recurso75/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 299/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a 21 de mayo de 2009

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario - 000198/2008, promovidos por D. Casiano contra D. Luis Miguel sobre "RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR NO USO", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Miguel , representadopor el Procurador Dña. LOURDES BAÑON NAVARRO y asistido del Letrado Dña. Mª C RIVAS AMORÍN contra Casiano , representado por el Procurador Dña. MARIA VICTORIA MORA CROVETTO y asistido del Letrado D. GABRIEL CALABUIG OLIVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, en fecha 13 DE OCTUBRE DE 2008 en el Juicio Ordinario - 000198/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º) Estimando la demanda interpuesta por D. Casiano contra D. Luis Miguel , declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre los litigantes sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 de Valencia y, en consecuencia, condeno al demandado a dejar dicha vivienda vacua, libre y expedita y a disposición del demandante. 2º ) condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Miguel , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Casiano . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de Mayo de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultando ser que el actor es propietario de una vivienda que desde hace treinta años está arrendada al demandado, por renta mensual de 242 #. Que el demandado hace tiempo, desde más de un año que dejó de tener su residencia en la vivienda arrendada visitándola únicamente en ocasiones esporádicas; que como prueba de los referidos hechos se muestran el consumo de agua y electricidad que es mínimo en el período que va desde enero de 2006 hasta noviembre del 2007.

Asimismo se articula como segundo argumento el hecho de haber realizado obras en el piso sin consentimiento de la propiedad ,cegando la mitad de una ventana recayente a una fachada así como alteración de dependencias interiores.

Que el 15/11/2007 el actor comunica la resolución del contrato invocando se como causas en primer lugar el artículo 62 apartado tercero de la ley del 64 en relación con el artículo 114 apartado 11 asimismo a las obras con base al 7 de este último

Con expresa oposición del demandado en los términos de que entender que el contrato que fue suscrito el 24/2/1978 y que ha ido incrementando las rentas hasta la cantidad que se dice en la demanda, contrasta con no ser cierto el hecho de haber abandonado la vivienda, que ésta siempre ha sido su domicilio y así se acredita con el certificado del padrón, habiendo, el actor, visitado la vivienda únicamente en ocasiones esporádicas, y no ser cierto ninguna manifestación de vecinos, que en cuanto al bajo consumo de agua y electricidad durante el año pasado lo es por razones familiares, en tanto que ha tenido que ausentarse de la vivienda en cortos períodos de tiempo para atender la necesidades de su madre por supuesto no es cierto que se hayan hecho obras ni que se cegara la mitad de ninguna ventana o alterado el interior de la vivienda aportándose un informe pericial como documento nº 6

Se dicta sentencia con fecha 13/10/2008 en cuyo fallo se estima la demanda interpuesta declarando resuelto el contrato de arrendamiento con condena de pago de costas procesales al demandado .

SEGUNDO

Recurrida en apelación la sentencia por D. Luis Miguel en los términos de entender en primer lugar la existencia de una errónea valoración de la prueba en primer lugar por no haberse admitido un informe de fecha 2/10/2.008, en el que se mencionaban problemas con el contador de Iberdrola, en la misma línea la denegación de un certificado médico que por escrito se presentó en fecha 3/10/2008; señala en este sentido que el propio actor es quien como titular de los servicios de luz y de agua tenia acceso a todo tipo defacturas subrayándose el hecho de que el consumo de luz con el contador agarrotado, tal como se informa el 2/10/2008.

Antes del anterior motivo se menciona la incomparecencia del demandado el día del acto del Juicio, que se señaló en la Audiencia Previa; añadiéndose que se desestimó un recurso presentado 7/10/2008 por escrito y con solicitud de suspensión del acto del Juicio (la Audiencia Previa se celebra el 7/7/2008 con presentación de sendos escritos de proposición de prueba, que son leídos en el acto, encontrando acomodo en el acta de la Audiencia, al folio 112 ) sobre el extremo de referencia, y se desestimó la petición de interrogatorio de demandante, así como la documental aportada en la Audiencia, consistente en la carta de Iberdrola de 2/10/2008 en la que se mantiene determinados extremos , se ordena devolución en el...

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