STSJ Comunidad Valenciana 670/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2009:3238
Número de Recurso1915/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución670/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 670

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

  1. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 1915/2007, interpuesto por el Procurador/a Dña. María Luisa Izquierdo Tortosa, en nombre y representación de PEREZ RAMIS S.L., contra la sentencia nº 291/2007 de 29 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso- administrativo P.O. nº 677/2005. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por el Procurador D. Carlos Francisco Diaz Marco; la AGRUPACION DE INTERES URBANÍSTICO "VERNISA S3", representada por el Procurador D. Antonio García Reyes Comino; y ALUGANDIA S.L., representadapor la Procuradora Dña. Vicenta Navarro Simo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada, es del siguiente tenor literal: Desestimo el recurso contencioso-Administrativo interpuesto por PEREZ RAMIS S.L. contra la Resolución de fecha 16.9.05 que aprobó el Proyecto de Reparcelación Forzosa de la U.E. Sector 3 Industrial Almacenes por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gandía y ello sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2008, teniendo así lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con la impugnación indirecta del Plan Parcial y del Programa de Actuación Integrada, la apelante alega los siguientes argumentos:

  1. - Inadecuada valoración de las pruebas documentales relativas a la infracción del art. 55.5 (77 RPCV ) en conexión con el art. 30.2 de la LRAU : Inexistencia en el Programa y Plan Parcial indirectamente impugnados de garantías de especial participación en las plusvalías generadas por las modificaciones de planeamiento.

    El Juzgador de instancia, obviando numerosas pruebas documentales en que se constata la inexistencia de las expresadas garantías de especial participación pública en las plusvalías generadas, en el Programa y Plan Parcial indirectamente impugnados, da por cumplida la exigencia del art. 55.5 LRAU por la sola manifestación de la demandada y del urbanizador en sus escritos de contestación en el sentido de que la compensación se ha llevado a cabo mediante la ejecución de obras complementarias.

    En el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, de 27 de febrero de 2004, que aprueba el Plan Parcial, se dice: "Además se debe garantizar rigurosamente la especial participación pública en las plusvalias generadas según lo establecido en el art. 55 de la LRAU y en el art. 77 del RPCV .

    En el Programa, Alternativa Técnica apartado 6, se dice: "El presente Programa se remite a la descripción de las obras de urbanización a realizar en el Proyecto de Urbanización adjunto...En el apartado diez garantías, se hace referencia exclusivamente al 7 % del coste de urbanización previsto.

    En la Proposición Jurídico Económica y en la Convenio no consta ninguna medida análoga a la del art. 30.2 de la LRAU.

    El Juzgador de instancia ha confundido las obras estipuladas en pago de la adquisición del excedente municipal, consignadas en convenio urbanístico, con las compensaciones extraordinarias en que ha de concretarse la especial participación de la comunidad en las plusvalías generadas, exigidas por el art. 55.5 de la LRAU , en los casos, como el presente, de modificación de planeamiento.

  2. - Inadecuada valoración de las pruebas relativas a la ilegalidad del Programa y Plan Parcial del Sector 3, por infravaloración y enejenación a bajo precio del excedente municipal, con menoscabo efectivo de la participación pública ordinaria en las plusvalías de la actuación.

    El precio del suelo fijado en el Programa del Sector 3 no responde a valores objetivos basados en valores de mercado, sino a conveniencias del urbanizador y de los gestores públicos de turno, con contravención de los arts 60.5, 70 C y 100.5 d ela LRAU.

    En las valoraciones del suelo debe estarse a la legislación básica estatal, ley 6/1998 de 13 de abril (STSJ de Valencia, de 20-12-2004 ).

    Si se examina los valores fijados en la pericial y los precios escriturados en la venta de parcelas deresultado nº uno y nº 4 se deduce que el valor unitario de suelo de resultado sin urbanizar, es de 175 euros m2 y no 37 euros/m2 como se determina en el Programa.

    Este infravalor de suelo de resultado, en cuanto determinación del Programa y del Plan Parcial, es un fraude de Ley que permite al Urbanizador la adquisición a precio de saldo del excedente municipal (compra del 10 % del aprovechamiento: 3.766, 50 m2 por el precio de 139.502, 22 euros) y posterior venta o repercusión (por valor de 659.137,5 euros) con el consiguiente enriquecimiento a costa de las plusvalías municipales.

    La sentencia de instancia se limita a decir: "En cuanto al precio del suelo, incluído en el ámbito del Sector, se fijó en el Acuerdo de la CTU de 27 de enero de 2004 siendo este precio el que debe regir en el Proyecto de Reparcelación, de manera unitaria, siendo el mismo para calcular la retribución del urbanizador, las indemnizaciones por excesos o defectos en la adjudicación de parcelas. El planteamiento de la sentencia supone una no fiscalización de una determinación esencial del Programa y del Plan Parcial, con muchas implicaciones en el Proyecto de Reparcelación Forzosa impugnado, toda vez que éste es un acto de ejecución de aquellos.

  3. - Lo afirmado por la sentencia en su FD Tercero, párrafo 1º, sobre aprobación del PAI para el desarrollo urbanístico del Sector S-3 no responde a la realidad de lo acontecido según las pruebas practicadas.

  4. - El Plan Parcial incumple los condicionamientos impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental.

    Doc A-17 aportada por el Ayuntamiento: "La superficie de suelo no urbanizable de especial protección de cauces, estimada en 4.419 m2, no deberá considerarse incluida en la computable del sector, no generando, por tanto, ni edificabilidad ni aprovechamiento.

    Contrariando este condicionamiento, el Plan Parcial aprobado por las CTU el 27-2-2004, mantiene como superficie computable del Sector los 62.776 m2 previstos en el Plan aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, de los que resulta una edificabilidad de 37.665 m2t, por aplicación del coeficiente de aprovechamiento 0'60 m2t/m2s. En cumplimiento de los condicionamientos de la DIA -cuya estimación favorable se supedita a dicho pumplimiento, la superficie computable del Sector había de ser 62.776 m2 4.419 m2 de suelo no urbanizable de especial protección de cauces = 58.357 , y la edificabilidad 35. 014 m2t.

  5. - Incorrecta no apreciación por la sentencia de desviación de poder.

    A todos los argumentos relacionados en los anteriores fundamentos, a la impugnación indirecta del Plan Parcial y Programa de Actuación integrada, el Ayuntamiento codemandado alegó en su contestación a la demanda, la inadmisión por litispendencia, al estar pendientes de recurso los referidos actos administrativos. Contra el extremo de la sentencia que no apreció la inadmisión por litis pendencia, se adhirió al recurso de apelación; manifestando que el propio recurrente reconoce en el escrito de demanda, que ha interpuesto el recurso 2/1730/2005 ante la Sección 2ª de esta sala, frente al acto de aprobación definitiva del Programa y del Plan Parcial, por lo que se debe declarar la inadmisibilidad del recurso en cuanto a las pretensiones que toman por base la disconformidad a derecho del PAI y Plan Parcial, en tanto existe litispendencia.

SEGUNDO

La recurrente interpuso contra el Programa de Actuación Integrada y contra el Plan Parcial el recurso contencioso-administrativo nº 2/1730/2005, de esta Sala, Sección Segunda, en el que se alegaban los argumentos anteriormente referidos. Recurso que se hallaba pendiente de resolución al momento de interponer el recurso contra el Proyecto de Reparcelación, y de dictarse la sentencia objeto de la presente apelación.

La STS de 17 de junio de 2002 , sostiene: "Ahora bien, cuando entre las mismas partes ("S., S.A.", la...

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