STSJ Comunidad Valenciana 532/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteJOSEP OCHOA MONZO
ECLIES:TSJCV:2009:3184
Número de Recurso1080/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución532/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 532

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

Iltma. Sra.:

Dña. María José Alonso Más

Iltmo. Sr.:

D. Josep Ochoa Monzó

En Valencia, a 4 de mayo de 2009

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN el recurso tramitado con el número de rollo nº 1/1080/2007, interpuesto por el procuradora Dº Jesús QUEREDA PALOP, en nombre y representación de D. Florencio y Dña. Eulalia , defendidos por D. Leonardo MULINAS PASTOR, contra el auto de inadmisibilidad núm. 22 de fecha 02.02.2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón, en el procedimiento abreviado 474/2006. Siendo parte apelada la DIPUTACIÓN DE CASTELLÓN defendida y representada por sus Servicios Jurídicos. Y siendo ponente el Magistrado D. Josep Ochoa Monzó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente por la parte perjudicada por el auto citado, se personó la Administración demandada oponiéndose al mismo.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no solicitado por todas las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, previos los trámites oportunos.

TERCERO

Se señala la votación y fallo para el día 21 de abril de 2009, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante interpone recurso contra el auto 22/2007, de fecha 02.02.2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón , en el procedimiento ordinario 4742/2006. El auto inadmite el recurso contencioso-administrativo con arreglo al art. 51.1 d) LJCA en relación con el art. 25 LJCA al constatar que el acto recurrido no agotaba la vía administrativa como exige la citada Ley Jurisdiccional. Y debiendo referir que el acto administrativo que pretendía recurrirse en el proceso de fondo era "la impugnación de la liquidación del segundo plazo de la cuota de urbanización "Mirador de la Floresta de Viver" (Castellón), referido al período 2006, siendo que en fecha 19 de septiembre de 2006 los hoy apelantes presentaron escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite de dicho recurso por el Juzgado, la Administración alegó en recurso de súplica que "al tratarse de un ingreso de Derecho Público", con arreglo al art. 108 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local es preceptivo, a diferencia del régimen común, la interposición con carácter previo del recurso de reposición cuando se trate de recurrir ingresos de Derecho público (tributarios o no) como es el caso de autos. Lo que quedaba así reflejado en la notificación practicada al interesado (pag. 3 de la demanda) y del formulario que usa la Administración se deduce este carácter obligatorio del pie de recursos que ofrece al interesado al referir que la interposición del

recurso de reposición, en la notificación de la providencia de apremio, es con

"carácter previo y obligatorio".

El juzgado, por ello, estimó el recurso de súplica de la Administración e inadmitió el recurso contencioso-administrativo. Con todo consta una alegación

de falta de legitimación pasiva de la Diputación de Castellón que dice en apelación que "la resolución impugnada fue dictada por el Ayuntamiento de Viver por ser asunto de su competencia; pero es ésta una cuestión menor que se consideró innecesario alegar en dicho momento procesal (sic) en tanto en cuanto era suficiente con negar la...

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