STSJ Comunidad Valenciana 808/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2009:3738
Número de Recurso1320/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución808/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia número 808/2.009

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a nueve de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.320/2.007, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Canet de Berenguer (Valencia) de fecha 9 de marzo de 2.007 por el que se aprobaba el Presupuesto Ordinario y Único de 2.007 y sus expedientes anexos: Plantillas de Personal; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Canet de Berenguer (Valencia), representado y defendido por el Letrado Don Juan Jesús Gilabert Mengual.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad del Acuerdo impugnado.

Segundo

El Ayuntamiento de Canet de Berenguer contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamientopara votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para fecha la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar el día fijado al efecto y sucesivos.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Abogado del Estado impugna el Acuerdo Plenario de 9 de marzo de 2.007 del Ayuntamiento de Canet de Berenguer que aprueba el Presupuesto Ordinario y Único de 2.007 y sus expedientes anexos: Plantillas de Personal. La razón determinante del recurso es la vulneración del artículo 21 de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 , en cuanto en sus Apartados Dos, Siete, Ocho y Nueve, dispone lo siguiente:

Dos. Con efectos de 1 de enero del año 2007, las retribuciones del personal al servicio del sector público, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las del año 2006, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

Nueve. Este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los arts. 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución. Las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas y los Presupuestos de las Corporaciones locales correspondientes al...

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