SAP Valencia 241/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2009:1492
Número de Recurso234/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_241

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D.ª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a once de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Massamagrell, con el nº 000708/2006, por Iborgas S.L. contra Gilmasa S.L., sobre reclamación de cantidad pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GILMASA S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Massamagrell, en fecha 16 de junio de 2008 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales D.ª ISABEL CAMPOS DOMINGUEZ, en representación de IBORGAS, S.L., frente a GILMASA, S.L. representada por el Procurador D. RAMÓN CUCHILLO GARCÍA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a GILMASA, S.L. a que indemnice a IBORGAS, S.L. en la cuantía de DOS MIL SETECIENTOS DOCE ERUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO( 2.712,84 Euros) así como al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cuantía desde el día 12 de Julio de 2.006, fecha en la que se comunicó al demandado el pago de la cuantía reclamada .

Igualmente vendrán obligados al abono de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al pago de las costas generadas en el presente pleito.

Asimismo procede desestimar la demanda reconvencional planteada por la entidad GILMASA, S.L., mediante el Procurador de los Tribunales D. RAMÓN CUCHILLO GARCÍA frente a IBORGAS, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª ISABEL CAMPOS DOMINGUEZ, con imposición de la costas a la demandante reconvencional."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GILMASA S.L., siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de mayo de 2009 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, de un lado, estimó la demanda interpuesta por Iborgas S.L. frente a Gilmasa S.L., y en su virtud, condenó a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de

2.712'84 euros, así como al pago de los intereses correspondientes desde el 12 de Julio de 2.006 y costas, y de otro, rechazó la demanda reconvencional planteada por Gilmasa S.L. contra Iborgas S.L. imponiendo a la demandada-reconviniente las costas causadas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por Gilmasa S.L. que ha fundado su impugnación en la infracción de normas procesales de imperativa observancia determinantes de indefensión, así como en la indebida aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de ahí que interese, en primer lugar que se declare la nulidad de todo lo actuado desde el acta de 7 de febrero de 2.007, cuyo error no se puede constatar por la falta de grabación y sonido, con clara inobservancia de lo dispuesto en los artículos 147 y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y subsidiariamente, para el caso de desestimarse la nulidad de actuaciones, se estime el recurso de apelación y se revoque el pronunciamiento relativo a la imposición de costas.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia la infracción de normas o garantías procesales al considerar que se han infringido los artículos 147 y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que al no darse cumplimiento a lo previsto en ellos, no puede constatarse el error sufrido en el acta de la vista celebrada el 7 de Febrero de 2.007, al reseñarse que había planteado la intervención provocada de la entidad BP Oil España S.A. cuando en realidad lo formulado por ella era reconvención contra dicha mercantil. La apelación por infracción de normas o garantías procesales se encuentra recogida en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que exige, de un lado, la cita de las normas que se consideren infringidas, de otro, la alegación de la indefensión sufrida y finalmente, la acreditación de que se denunció oportunamente la infracción si hubiere tenido oportunidad procesal para ello, sin embargo, el...

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