STSJ Comunidad Valenciana 718/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteLORENZO COTINO HUESO
ECLIES:TSJCV:2009:2455
Número de Recurso1346/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución718/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 718/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados:

D. Miguel Soler Margarit

D. Lorenzo Cotino Hueso

En Valencia a 25 de mayo de 2009

VISTO por la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo número 1346/2007, interpuesto por Dª. Estela , en nombre y representación de D. Esteban y Dª Esmeralda contra la Resolución de la Consellería de Justicia de 11.7.2007 sobre acceso al Grupo C-Turno libre agentes medioambientales (expte NUM000 ).

habiendo sido parte, como demandada, Consellería de Justicia representada por la Letrada de la Generalitat

y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escritos en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 6 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 14 de mayo, en cuya sesión tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se deduce contra la Resolución de la Consellería de Justicia de 11.7.2007que desestimó recurso de alzada contra el Acuerdo de 9.3.2007 del Tribunal de la convocatoria 49/2004 Grupo C-Turno libre agentes medioambientales por el que se publicó la relación definitiva de aspirantes aprobados y la puntuación definitiva (expte NUM000 ) por cuanto en la fase de concurso no se le baremó como méritos del apartado 1. 3º del Anexo IV de la Convocatoria el tiempo de servicios prestados en la empresa pública Impulso Económico Local SA (IMELSA) desde 3.4.1998 hasta

18.7.2003 como coordinador de las brigadas de prevención y extinción de incendios forestales de la Diputación de Valencia.

La Orden de 15.6.2005 de la Consellería de Justicia, convocatoria 49/2004 convocó pruebas selectivas de acceso al grupo C, sector administración especial, agentes medioambientales acceso libre. La orden en su anexo IV incluye baremo para la fase de concurso y se regula la experiencia profesional, hasta 32 puntos, por lo que ahora interesa, del siguiente modo:

"1. 3 Por trabajos realizados en otras administraciones públicas en puestos del grupo C, agentes medioambientales o en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en puestos con funciones equivalentes a las del grupo C, agente medioambiental, a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios en activo".

El recurrente presentó como mérito sus servicios en IMELSA durante 7 años y 3 meses (87 meses, lo que hubiera supuesto 4,35 puntos). Ello lo acreditó con historia laboral y copia de contratos en los que consta, entre otros, las funciones a realizar, que luego se comentan.

El Tribunal adjudicó por este concepto 0 puntos, lo cual ratificó tras la impugnación señalando que no son funciones equivalentes y que "no es autoridad"

SEGUNDO

Como recuerda la parte actora a los agentes medioambientales corresponden funciones descritas en Acuerdo de 25 de julio de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el plan de empleo relativo al personal de los colectivos de agentes forestales/medioambientales y celadores forestales. (DOGV 7.8.2000), como son:

- Con carácter de agentes de la autoridad, velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de montes, incendios forestales, caza, pesca, flora y fauna silvestres, espacios naturales, vías pecuarias, impacto ambiental en el medio natural y cuantas otras les encomiende la legislación vigente, denunciando ante la autoridad las infracciones que conozcan.

- Vigilar, informar y participar en la prevención de incendios forestales, de plagas y de...

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