SAP Valencia 221/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2009:1474
Número de Recurso183/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 2 2 1

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

===========================

En VALENCIA, a veintinueve de Abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia con el nº 604/08 por Mapfre Seguros Generales S.A contra Forum Inmobiliario Cisneros (hoy Libertas 7 S.A), Construcciones Franca S.L y Montajes Eléctricos Nual S.L, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mapfre Seguros Generales S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 11 de Valencia en fecha 30 de Octubre de 2008 , contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Mapfre Seguros Generales SA contra Forum Inmobiliario Cisneros SA - Hoy Libertas 7 S.A-, Construcciones Franca SL y Montajes Eléctricos Nual S.l y absuelvo a Forum Inmobiliario Cisneros S.A Hoy Libertas 7 SA -, Construcciones Franca SL y Montajes Eléctricos Nual SL; con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Mapfre Seguros Generales S.A, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 22 de Abril de

2.009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mapfre en ejercicio de la acción subrogatoria prevista en el articulo 43 de la ley de contrato de seguro, presento demanda en reclamación de 49.390'72 euros, contra Fórum Inmobiliario Cisneros( hoy Libertas 7 SA), Construcciones Franca SL y Montajes Eléctricos Nual SL, en su condición de promotora, constructora e instaladora respectivamente y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. Que la demandante aseguraba el 5 de Febrero de 2007 , los daños que se pudieran producir en la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 sita en Silla que es un bloque de NUM000 edificios construido en dos fase, así la primera concluyo en julio de 2005 que comprendía las escaleras 1º y 2º . Entrando en el zaguán de los edificios en su parte derecha bajo un armario de madera se encuentra el cuadro centralizado de contadores. El 5 de febrero de 2007 en el cuadro de la escalera nº 1 se produjo un incendio y en concreto en el entorno del embarrado del armario de contadores en la parte recayente hacia el lugar donde se ubica el interruptor de carga. El fallo eléctrico se produjo debido a un mal contacto entre los conductores y el embarrado de las fases que produjo una oscilación eléctrica, el sobrecalentamiento de los cables y el consiguiente incendio. El edificio se había terminado de construir hacia menos de dos años por tanto estamos ante un defecto de construcción por mala instalación eléctrica.

Como consecuencia del incendio se produjeron diversos daños así como quedaron inutilizadas las viviendas por falta de corriente eléctrica, así, la cantidad reclamada comprende 431'45 euros que se abonaron al bajo , 8444'52 euros que se pagaron a la comunidad por gastos de alojamiento y 40 514'45 euros por daños reparados directamente por equipos de asistencia de Mapfre . La demandada Libertas 7 SA contesto a la demanda alegando la excepción de defectuoso planteamiento de la acción pues debió solicitar la condena a una obligación de hacer y solo la indemnización cuando no puede conseguirse el cumplimiento voluntario, además la actora ha pagado la indemnización sin que la demandada tenga conocimiento de nada hasta la presentación de la demanda y la acción del articulo 17 de la ley de ordenación de la edificación es una acción especifica de obligación de hacer y el cumplimiento por equivalencia lo es por defecto. En cuanto a la cuestión de fondo se desconoce la causa del incendio y niega que fuera por deficiente ejecución ya que se produjo casi dos años después de entregar el edificio lo que genera la posibilidad de alteración o manipulación realizada por tercero, y la instalación eléctrica fue realizada conforme al proyecto de instalación eléctrica emitida por el técnico competente y la empresa instaladora autorizada bajo la supervisión del técnico. La demandada Construcciones Franca SL contesto a la demanda y alego en primer lugar la caducidad de la acción por el transcurso del plazo de garantía según el articulo 17 de la ley de ordenación de la edificación y al ser un vicio de terminación o acabado tiene un plazo de prescripción de 1 año que ya ha transcurrido pues el acta de recepción de la obra es de julio de 2005 y el incendio se produjo en febrero de 2007. En segundo lugar excepcionó el defecto legal en el modo de proponer la demanda pues se esta reclamando una cantidad cuando las acciones que nacen de la LOE son obligaciones de hacer y en cuanto a la cuestión de fondo negó la causa del incendio y que la obra se ejecuto conforme a proyecto además que no hay justificación de la cantidad reclamada. Por ultimo la demandada Montajes Eléctricos Nual SL se opuso alegando que los trabajos contratados se entregaron en enero y abril de 2005 respectivamente, que la LOE no menciona para nada a los subcontratistas que es en la condición en que actuó la demandada por lo que ninguna responsabilidad se le puede exigir en aplicación de dicha ley. Que la instalación funciono casi dos años por lo que es impensable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR