STSJ Comunidad Valenciana 548/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2009:2587
Número de Recurso3822/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución548/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

548/2009

Fecha de Resolución: 20090401

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 3822/06

SENTENCIA Nº 548/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 1 de abril de dos mil nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 3822/06, interpuesto por HI-TEC SPORTS ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. José Miguel Albiach Moreno y asistido por el Letrado D. Luis M. Abajo Antón, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 31 de marzo de dos mil nueve, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por HI-TEC SPORTS ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. José Miguel Albiach Moreno y asistido por el Letrado D. Luis M. Abajo Antón, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 28-7-2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 46/9864/05, deducida contra Acuerdo de liquidación del Jefe de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia, en concepto de IVA a la importación, ejercicios 2002-2003, confirmatoria del Acta A02-71057762, por el que se regularizaba su situación tributaria con base en el incremento en el valor en Aduana, como consecuencia de la inclusión de determinados cánones, por un importe de 761,92 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de la prueba practicada en este proceso se desprende que la sociedad actora formalizó el 3-2-1994 un contrato de licencia con HI-TEC SPORTS PLC, para el uso de la marca y técnicas de marketing, mediante el abono de un canon del 1% sobre el volumen de ventas netas. Poco después, el 1-5-1995, ambas compañías suscribieron un nuevo contrato por el que la actora distribuiría y usaría la marca citada a cambio de abonar a la matriz inglesa un canon del 4% del valor de las ventas en España.

Sin embargo, en los ejercicios 2002-2003 la Administración aduanera liquidó a la recurrente el IVA a la importación, confirmando el Acta A02-71057762, por la que se regularizaba su situación tributaria con base en el incremento en el valor en Aduana, como consecuencia de la inclusión del citado canon, por un importe de 761,92 euros.

Al respecto, la Inspección aduanera, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia y el Abogado del Estado entienden, de conformidad con el artículo 32.1.c) del Reglamento CEE núm. 2913/92 (Código Aduanero Común), en relación con el artículo 157 del Reglamento 2454/93, que procede la regularización de las importaciones realizadas por la actora HI-TEC SPORTS ESPAÑA S.A. por el concepto tributario IVA, ejercicio 2001, con base en la adición, al valor en Aduana de los productos importados del canon abonado en 2002 y 2003 por la misma a HI-TEC SPORTS PLC, en concepto de canon de distribución y utilización de la marca. De dicha normativa deduce la Inspección que son necesarios tres requisitos para que proceda el ajuste, adicionando el canon al valor de la importaciones en aduana:

Que el canon o royalty esté relacionado con la mercancía que se valora.

Que constituya una condición de venta de dicha mercancía.

Que su importe no esté incluido en el precio pagado o por pagar.

A diferencia de lo alegado por la actora, la Administración demandada concluye que en el presente caso se cumplen dichos requisitos, pues, respecto del primer requisito, consta la aportación de contrato de franquicia de en virtud del cual HIC-TEC SPORTS PLC concede a HIC-TEC SPORTS ESPAÑA, S.A., la distribución en exclusiva en España y...

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