STSJ Comunidad Valenciana 545/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2009:2584
Número de Recurso2649/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución545/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

545/2009

Fecha de Resolución: 20090331

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera Recurso 2649/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 545 / 09

En la ciudad de Valencia, a 31 de marzo de 2009.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2649/08, tramitado por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, en el que han sido partes, como recurrente, "Robeluan Inversiones" S.L., representada por la Procuradora Sra. Suau Casado y defendida por el Letrado Sr. Villanueva Sainz-Pardo, y como demandada la Generalitat Valenciana, que actuó bajo la representación que le es propia. El Ministerio Fiscal ha actuado en defensa de la legalidad. La cuantía es indeterminada Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare que los actos presuntos impugnados han infringido su derecho a no ser discriminada, así como se declare su derecho a ser resarcida en los daños y perjuicios que se le ha causado.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana, parte demandada, formuló escrito por el que solicitó la desestimación del recurso. En idéntico sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo, tramitado en la vía preferente y sumaria de protección de derechos fundamentales, son varias desestimaciones presuntas de la Generalitat Valenciana ante diversas solicitudes deducidas por quien hoy es parte recurrente "Robeluan Inversiones" S.L., a saber:

-La presentada el día 2-11-2007 y reiterada el 8-5-2008, dirigida al Conseller de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, a fin de que el periódico "Valencia Hui", propiedad de la solicitante, se incluyese en el Programa de prensa-escuela y en las Convocatorias de suministros de periódicos para centros públicos de enseñanza, en igualdad de trato con el resto de los periódicos. Igualmente se solicitó formalizar convenios para difundir "Valencia Hui" en promociones culturales y que se le tuviera en cuenta en materia publicitaria como el resto de los periódicos. Todo ello circunscrito al ámbito de la provincia de Valencia.

-La presentada el día 2-11-2007 y reiterada el 8-5-2008, en los mismos términos que las anterior, dirigida esta vez al Vicepresidente de la Generalitat Valenciana.

La parte recurrente "Robeluan Inversiones" S.L. considera que la denegación presunta de sus peticiones por parte de la Generalitat infringe sus derechos fundamentales a la igualdad y a no ser discriminada del art. 14 CE. Señala a "Valencia Hui" como el único periódico de capital valenciano que funciona en la Comunidad Valenciana y "...que no forma parte de ninguna cadena de diarios foránea", afirmando que todos los que se venden en dicha Comunidad se benefician del Programa prensa- escuela o de las adjudicaciones de contratos de suministro a centros públicos de enseñanza. En concreto destaca que "ABC" y "La Razón" cuentan con adquisiciones en kiosco de 2.644 y de 4.030 ejemplares respectivamente, lo que a su juicio es un nivel de venta similar al del "Valencia Hui" cifrado en 1.937 ejemplares. Denuncia haber sido discriminada por parte de la Generalitat Valenciana, además, en la asignación de publicidad institucional.

Enfrente la Generalitat Valenciana opone la inadmisión del recurso por inadecuación del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. Opone además la causa de inadmisión del art. 69 c) LJCA porque la recurrente impugna un acto no susceptible de ello, habida cuenta que en vía judicial añade un pretensión nueva no incluida en sus solicitudes ante la Administración, cual es la indemnizatoria de daños y perjuicios, lo que implica -según la representación procesal de la Generalitat Valencia- un cambio del objeto de impugnación y en definitiva una desviación procesal, denunciando que tampoco puede saberse cuál ha sido el daño supuestamente causado ni la actuación administrativa que da lugar al mismo. En cuanto al fondo, niega que la recurrente aporte términos de comparación que justifiquen la denuncia de discriminación, y resalta que los contratos de suministro de diarios se tramitaron como "negociados", y que muchos de los anuncios que aparecen dentro del expediente administrativo no son de publicidad institucional, pues corresponden a expedientes administrativos o bien a "comunicaciones puntuales de carácter estrictamente informativo".

El Ministerio Fiscal dictamina que para averiguar si ha existido trato discriminatorio del periódico "Valencia Hui" se han de establecer unos criterios comparativos con respecto a otros periódicos, a fin de apreciar si hay base objetiva de cualquier naturaleza que justifique la asignación de publicidad institucional a unos y a otros no. Con apoyo de la Ley 29/2005 de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, el Ministerio Fiscal recuerda que la publicidad institucional será más eficiente y eficaz en aquellos medios de comunicación que tengan mayor tirada, audiencia, repercusión o ventas, no siendo exacta la afirmación de la recurrente según la cual algunos periódicos con los que se compara tienen similar o incluso inferior número de ventas en los kioscos. El Fiscal concluye solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Hemos de proceder al examen de los óbices de admisibilidad propuestos por la representación procesal de la Generalitat Valenciana.

Ha de rechazarse en primer término la inadmisión por inadecuación del procedimiento elegido por la parte recurrente, aunque ello sólo sea por el momento procesal en que se propone el óbice, el definitivo de la decisión. La excepción carece de base atendible en todo caso, pues la queja de la recurrente y su sustento alegatorio no se apoyan en consideraciones de legalidad infraconstitucional, y sí en la vulneración de uno de los derechos a que se refiere el art. 53.2 CE, siendo cosa distinta la prosperabilidad de la queja, que dependerá de si se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR