SAP Valencia 275/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2008:6419
Número de Recurso900/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

275/2008

Fecha de Resolución: 20080507

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Rollo 704/04

Rollo nº: 900/07

Sección 7ª.

S E N T E N C I A Nº: 2 7 5

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados:

Dª PILAR CERDAN VILLALBA.

Dª MARIA IBÁÑEZ SOLAZ.--

En la Ciudad de Valencia a siete de mayo del 2008.

Visto, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, el incidente de impugnación de Tasación de Costas por indebidos, entre partes; de una, como impugnante, D. Luis Enrique, representada por el Procurador D. Cesar y asistida del Letrado D. Luis Enrique ; y de otra, como impugnada, ESTACION DE SERVICIO CAMPOL, S.L. representada por el Procurador Dª ELVIRA ORTS REBOLLIDA y asistida del Letrado D. VICTOR GONZALEZ CARMONA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Rollo de apelación se practicó Tasación de Costas el día uno de abril de dos mil ocho, a instancias de la parte demandada-apelada, y se dio traslado por término de diez días comunes a las partes, habiéndose formulado impugnación a la misma por la parte demandante-apelante, en su escrito presentado el día dieciocho de abril de dos mil ocho, por considerarse indebidos los honorarios de Letrado y los derechos de Procurador.

SEGUNDO

Por resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho, se acordó señalar para la celebración de la Vista del incidente el día CINCO DE MAYO DE DOS MIL OCHO, A LAS ONCE QUINCE HORAS, en el que ha tenido lugar, con la asistencia de los Procuradores y Letrados antes relacionados, ratificándose por los últimos sus escritos de impugnación y de oposición, interesando en su informe el Letrado apelante además de la ratificación, la inclusión de su minuta en la tasación de costas, y el Letrado impugnado solicitó la desestimación de la impugnación efectuada de contrario y se confirmase la exclusión de la minuta del Letrado adverso efectuada por el Sr. Secretario Judicial.

TERCERO

En la tramitación del incidente se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Practicada la correspondiente tasación de costas por el Señor Secretario de esta Sala, el Procurador Sr. Cesar ha presentado escrito impugnándola, al considerar que se debió incluir en sus partidas los honorarios del Letrado Sr. Luis Enrique pese a defenderse a sí mismo en el proceso del que aquélla trae causa al deber haber verificado una labor intelectual en el asunto que le ha de ser sufragada.

La otra parte se opuso por los Fundamentos contrarios y, en esencia, por ser correcta dicha exclusión al no haber arrendamiento de servicios.

SEGUNDO

Como ya tuvo lugar este Tribunal de pronunciarse en su sentencia de 18-2-08(Rollo 250/03 ) siguiendo el criterio de otras previas del mismo, no compartimos el criterio de la impugnante por las razones que literalmente cita la misma y que transcribimos:"...La cuestión suscitada no es pacifica y no existe una posición uniforme en las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales, aunque la posición mayoritaria es que debe excluirse la minuta de letrado en los supuestos de autodefensa al considerar que no concurre el requisito de onerosidad en el contrato de arrendamiento de servicio que justifica la intervención del letrado. En efecto, este tribunal ha mantenido ese criterio y lo ha aplicado en la resolución que aportó el impugnante en el acto de la vista, al resolver la impugnación que realizaba la letrada a quien no se le había incluido la minuta en la tasación de costas, y se aplicaba la sentencia de la AP de Cuenca de 4 de septiembre de 2001 que, a su vez, se hacia eco de otras dictadas por distintas Audiencias, por lo que este tribunal debe aplicarlo sin que exista una causa que...

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