SAP Valencia 82/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJAVIER GUARDIOLA GARCIA
ECLIES:APV:2007:4016
Número de Recurso36/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

82/2007

Fecha de Resolución: 20070330

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0001163

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000036/2007 -FG

Procedimiento Abreviado - 000435/2006

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Valencia

D. Urgentes nº 72/06

Ministerio Fiscal Ilmo. Sr. D. Vicente Miralles Gil

SENTENCIA Nº 82/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: Don Pedro Castellano Rausell

MAGISTRADO: Don Jesús María Huerta Garicano

MAGISTRADO: Don Javier Guardiola García

En la ciudad de Valencia, a 30 de marzo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Eleuterio contra la Sentencia condenatoria dictada en fecha 19 de octubre de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia en el procedimiento referenciado, seguido contra Eleuterio por delito de maltrato familiar.

Han sido partes en el recurso como apelante Eleuterio, representado por la Procuradora Dª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano y asistido por la Letrada Dª Pilar Blesa Fornes; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta Sentencia y expresa el parecer del Tribunal el Magistrado suplente Javier Guardiola García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

'El día 30 de julio de 2006, cuando Eleuterio y su novia Luisa ocupaban el automóvil del primero, circulando por la AP-7 y después cuando se detuvieron en un descampado, entablaron una discusión, en el curso de la cual Eleuterio la golpeó repetidamente en la cara y en el cuerpo, tirándole del cabello y cogiéndola con fuerza. También la cogió de la cabeza y se la golpeó contra el coche. Al tiempo que la llamaba "puta" e "hija de puta". Como consecuencia de la acción de Eleuterio, Luisa sufrió contractura con rectificación cervical y hematomas en diversas partes de su cuerpo. Necesitó para su curación collarín cervical y antiinflamatorios, tardando en curar quince días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.'

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y condeno a Eleuterio como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SETENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Luisa DURANTE SEIS MESES, con imposición de las costas del presente procedimiento.'

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso en representación de Eleuterio recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, alegando los motivos que son objeto de consideración en los FUNDAMENTOS DE DERECHO.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes para que formularan las suyas, lo impugnó el Ministerio Fiscal. Transcurrido el plazo concedido, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina de reparto, que los turnó a su Sección Primera, correspondiendo la ponencia al Magistrado que suscribe.

HECHOS PROBADOS

Se rechaza, por cuanto más abajo se dirá, la relación de hechos probados de la sentencia apelada, transcrita más arriba, en cuanto estima probados insultos, agresiones y lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto impugna el sustento probatorio de la Sentencia que combate, entendiendo que no es prueba válida la obtenida a través de la incorporación al juicio oral de la declaración en instrucción de quien estando ligada al imputado por relación de afectividad análoga a la conyugal quiso excusar su declaración, y siendo obligada a declarar manifestó que los hechos habían acontecido de forma distinta y sin responsabilidad del imputado.

SEGUNDO

En efecto, la resolución impugnada constata en sus Fundamentos de Derecho:

'[...] Luisa manifestó al principio que no quería declarar, para manifestar después, cuando se le advirtió de la obligación de hacerlo, que discutieron sin sufrir agresión alguna.

  1. Es obvio que la denunciante ha decidido reconciliarse con su agresor, pues actualmente viven juntos y consecuentemente quiso hacer uso de un inexistente derecho a no declarar, para así no perjudicar al acusado. Por este motivo, desistió igualmente de las acciones penales y renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

  2. Pero el delito es perseguible de oficio y la verdad no es moldeable a voluntad de los implicados. En la declaración sumarial consta una firme y clara imputación contra el acusado. Dicha declaración fue legalmente introducida en el debate del juicio oral al amparo del art. 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesto que contradecía radicalmente la versión del testigo. Tal prueba testifical del sumario es un medio de prueba practicado con todas las garantías, pues se produjo con la presencia del abogado de la defensa, quien tuvo la oportunidad -que aprovechó- de formular las preguntas que tuvo por oportunas. De modo que, practicada la prueba sumarial con garantías de contradicción y ante el Juez de Instrucción, leída oportunamente en el juicio oral, reúne las necesarias condiciones de aptitud para enervar la presunción de inocencia proclamada en el art. 24 de la Constitución Española.

  3. Así pues, examinadas las explicaciones del testigo, es lógico concluir que la verdad se halla en su declaración sumarial. Porque goza de una mayor espontaneidad. Porque es coherente con la denuncia, formulada poco después de los hechos. Porque no se alegan ni acreditan un resentimiento, enemistad ni cualquier móvil que explique la mendacidad de la denuncia, después ratificada judicialmente. Porque la declaración sumarial es muy descriptiva y claramente incriminatoria, sin contradicciones, incoherencias ni ambigüedades. Porque el testigo no ha explicado después el motivo racional de mudar su relato, ni la razón de sus anteriores "falsedades". Porque es lógico suponer que lo que ha cambiado es su actitud frente al delito, dado que actualmente convive con el acusado y no quiere perjudicarle (seguramente, también por las consecuencias que se puedan derivar en su carrera militar), como es evidente ya que al principio simplemente quiso negarse a declarar. Porque, finalmente, la declaración sumarial cuenta con la corroboración periférica del parte médico de lesiones, obtenido horas después de la agresión y congruente con la descripción de los golpes recibidos. Debe subrayarse que en su declaración sumarial la perjudicada negó que los hematomas y la contractura se deban a su profesión, de militar también, y cabe suponer que si se hubieran producido durante su trabajo los servicios médicos visitados habrían sido distintos o existiría algún tipo de acreditación al respecto.'

TERCERO

Preciso es constatar pues, ya en línea de partida, que la Sentencia...

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