STSJ Comunidad Valenciana 469/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteREMEDIOS SANCHEZ FERRIZ
ECLIES:TSJCV:2009:3117
Número de Recurso916/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución469/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

469/2009

Fecha de Resolución: 20090421

Recurso número 916/2.006

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 469/2.009

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Edilberto J. Narbón Lainez

Magistrados

Doña María José Alonso Mas

Doña Remedio Sánchez Ferriz

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 916/2.006, interpuesto por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo, en nombre y representación de don Indalecio, Javier Y Jenaro, Purificacion, Lucio Y Rafaela, Rosana, Sacramento, Valentina Y Paulino, Roman Y María Angeles, Bernarda Juan Antonio, Juan Pedro, Carmela, Cecilia, Constanza, Coral, Estefanía Y Apolonio, Alberto, Alfonso, Florinda, Gregoria, Arcadio, Inmaculada, Jacinta, Juliana, Benedicto, Margarita Y Mariana, Constantino Y Cosme, Ofelia, Erasmo Y Rocío, Salvadora, Fabio, Sonia Y Florentino, contra el Acuerdo, de 31 de Enero de 2006, de la COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE ALICANTE, sobre aprobación definitiva del expediente de modificación puntual del Plan General Sector Rs-11 "EL ALGAR", de Denia; habiendo sido parte, como demandada, la citada Administración, defendida por el Letrado de la Generalitat, y como parte codemandada el Ayuntamiento de Altea, representado por la Procuradora doña Constanza Aliño Díaz- Terán y ALTEA FUTURA, S. L., REPRESENTADA POR EL Procurador don Carlos Gil Cruz. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Remedio Sánchez Ferriz.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad de la actuación impugnada.

Segundo

La parte demandada se opone a las pretensiones de la parte actora, suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras la práctica de la propuesta, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de marzo de 2.009, en cuya sesión tuvo lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

Es objeto del presente recurso la conformidad o no a Derecho de la Resolución, de 31 de Enero de 2006, adoptada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, sobre aprobación definitiva del expediente de modificación puntual del Plan General Sector Rs-11 "EL ALGAR", de Denia, promovido por el Ayuntamiento de Altea y Altea Futura, S. L.

La principal cuestión de cuantas plantea la demanda gira en torno a la aprobación mencionada sometida a condición que, a juicio de los recurrentes, no se ha cumplido. Del estudio de toda la documentación obrante en los autos se deduce que la cuestión aun es susceptible de centrarse más en la medida en que, habiéndose probado fehacientemente el incumplimiento de dicha condición, cabría perfectamente que se incumpliera en base a razones o circunstancias perfectamente atendibles. Se habrá de analizar, por consiguiente, las razones por las que el Ayuntamiento la considera cumplida y la Administración demandada acepta dicha afirmación. En definitiva, y con carácter previo, hemos de buscar la motivación existente y la solidez de la misma si es que existe.

Segundo

En su escrito de demanda expone la representación de la actora que en el acto de aprobación se establecía como condición el cumplimiento de los siguientes extremos: La aprobación definitiva ha de vincularse a la desclasificación de suelos públicos por una superficie de 4.622.643 m2 que deberán declararse de protección paisajística y forestal para ser incluidos en el Catálogo de montes de utilidad pública...,. Pues bien, el 24 de marzo de 2006, tras informar tres días antes el Ayuntamiento que se había cumplido con tal condición, el órgano competente ordenó la publicación en el BOP del...

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