SAP Valencia 348/2008, 27 de Mayo de 2008
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2008:6479 |
Número de Recurso | 260/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 348/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
348/2008
Fecha de Resolución: 20080527
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 260/2008. SENTENCIA 27 de mayo de 2008
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 260/2008
SENTENCIA nº 348
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistrada
Doña María Mestre Ramos
Magistrado
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a 27 de mayo de 2008.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil siete, recaída en autos de juicio verbal nº 692 de 2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Valencia, sobre desahucio y reclamación de rentas.
Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Bernardino, representado por la procuradora doña Carolina Llagaria Móner y defendido por la abogada doña Carmen Moliner Fernández, y como apelado el demandado don Eloy, en rebeldía procesal.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
<
Y debo condenar y condeno a Eloy a que abone a la parte actora la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y SIETE euros (2 817,87 ) en concepto de rentas y cantidades debidas, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.
Se impone el pago de costas a la parte demandada.>>
La defensa del actor interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis, que pidió aclaración de sentencia por entender que se ha producido un error al condenar al inquilino al pago de 2.817,87 euros (correspondiente con las rentas debidas hasta la fecha la demanda) en lugar de 6.750 euros (que corresponde con las rentas debidas hasta la celebración de la vista). Esta cantidad se reclamó el día de la vista como recoge la sentencia.
El Juzgado dice no haber lugar a la aclaración de sentencia porque en el Suplico de la demanda no se solicitaba la condena a las cantidades futuras que pudieran devengarse.
Sin embargo es jurisprudencia consolidada que no constituye mutatio libelli las modificaciones que suponen simples ampliaciones o adiciones accesorias y no sustanciales de la pretensión principal.
Pidió sentencia que revoque la de Instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación, con los pronunciamientos inherentes.
El demandado no presentó escrito de oposición al recurso ni de impugnación de la sentencia.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 26 de mayo de 2008,...
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