SAP Valencia 348/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2008:6479
Número de Recurso260/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

348/2008

Fecha de Resolución: 20080527

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 260/2008. SENTENCIA 27 de mayo de 2008

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 260/2008

SENTENCIA nº 348

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 27 de mayo de 2008.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil siete, recaída en autos de juicio verbal nº 692 de 2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Valencia, sobre desahucio y reclamación de rentas.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Bernardino, representado por la procuradora doña Carolina Llagaria Móner y defendido por la abogada doña Carmen Moliner Fernández, y como apelado el demandado don Eloy, en rebeldía procesal.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<

Y debo condenar y condeno a Eloy a que abone a la parte actora la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y SIETE euros (2 817,87 €) en concepto de rentas y cantidades debidas, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

Se impone el pago de costas a la parte demandada.>>

SEGUNDO

La defensa del actor interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis, que pidió aclaración de sentencia por entender que se ha producido un error al condenar al inquilino al pago de 2.817,87 euros (correspondiente con las rentas debidas hasta la fecha la demanda) en lugar de 6.750 euros (que corresponde con las rentas debidas hasta la celebración de la vista). Esta cantidad se reclamó el día de la vista como recoge la sentencia.

El Juzgado dice no haber lugar a la aclaración de sentencia porque en el Suplico de la demanda no se solicitaba la condena a las cantidades futuras que pudieran devengarse.

Sin embargo es jurisprudencia consolidada que no constituye mutatio libelli las modificaciones que suponen simples ampliaciones o adiciones accesorias y no sustanciales de la pretensión principal.

Pidió sentencia que revoque la de Instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación, con los pronunciamientos inherentes.

TERCERO

El demandado no presentó escrito de oposición al recurso ni de impugnación de la sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 26 de mayo de 2008,...

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