STSJ Comunidad Valenciana 429/2009, 4 de Abril de 2009

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2009:2221
Número de Recurso482/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución429/2009
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

429/2009

Fecha de Resolución: 20090404

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "482/2007"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, cuatro de abril del dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 429

En el recurso contencioso administrativo núm. 482/2007, interpuesto por don Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales don Emilio Guillermo Sanz Osset, contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30 de marzo de 2007, desestimando la reclamación número NUM000, contra la liquidación tributaria dimanante de la comprobación de valores practicada por la Oficina Liquidadora de Alicante, por el concepto tributario de Impuesto sobre Sucesiones, en verificación del valor declarado por la actora respecto de los inmuebles que formaban el caudal hereditario, en la herencia de su padre fallecido el 21 de julio de 1992."

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y la CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, representada y defendida por el ABOGADO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y Magistrado ponente (P.R.), el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y no existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Fijada la cuantía del recurso en 6.513,92.-euros, se señaló la votación para el siete de abril de dos mil nueve, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el actor, recurso contencioso administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30 de marzo de 2007, desestimando la reclamación número NUM000, contra la liquidación tributaria dimanante de la comprobación de valores practicada por la Oficina Liquidadora de Alicante, por el concepto tributario de Impuesto sobre Sucesiones, en verificación del valor declarado por la actora respecto de los inmuebles que formaban el caudal hereditario, en la herencia de su padre fallecido el 21 de julio de 1992.

SEGUNDO

Con carácter previo, procede poner de manifiesto que el 19 de enero de 1993 se presentó en la Oficina Liquidadora de Elda manifestación de bienes de la herencia de D. Felix, padre del interesado, como documento n° NUM001, para su liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones devengado.

La citada oficina practicó comprobación de valor de los bienes integrantes de la citada herencia y disconforme con dicha comprobación, el interesado (junto con su madre y hermanos) solicitó la práctica de la tasación pericial contradictoria en corrección de dicho valor, que fue tramitada por el procedimiento reglamentariamente establecido y finalizo mediante Resolución de 8 de mayo de 1999, fijándose el valor comprobado de acuerdo con el dictamen practicado por el perito del interesado, dando lugar a la liquidación a cargo del sujeto pasivo, numero NUM002, que fue ingresada el 9 de junio de 1999. Si bien, dicha liquidación fue recurrida mediante reclamación económico administrativa n° NUM003 que fue estimada por el TEAR, por Resolución de 30 de marzo de 2003 que anulaba la liquidación impugnada por falta del preceptivo tramite de audiencia.

La Oficina Liquidadora, en ejecución de dicha resolución, instruyo expediente de devolución de ingresos indebidos, que finalizo por Resolución de 2 de diciembre de 2003, acordando la devolución de la cantidad ingresada y giró nueva liquidación, ciertamente antes de acordar la devolución de los ingresos indebidos, la número NUM004, en sustitución de la anulada y tomando como base imponible, el valor resultante del procedimiento de tasación pericial contradictoria. Frente a esta nueva liquidación se presentó reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia que resultando desestimada constituye el acto administrativo objeto del presente recurso.

El actor se opone a la mencionada liquidación por considerar que al tiempo de dictarse la liquidación impugnada ya se había pagado la primera liquidación, por lo que considera que es nula, pues estima así mismo que la primera liquidación era nula de pleno derecho, por lo que no era susceptible de subsanación mediante la notificación del trámite de audiencia y la consiguiente emisión de una nueva liquidación, y en segundo lugar señala que los recursos contencioso administrativos numero 1/483/2007, 1/481/2007 y 1/484/2007 interpuestos por sus dos hermanos D. Jose Carlos y D. Jesús Luis y por su madre Da. Amelia que traen su causa del mismo hecho imponible concurriendo las mismas circunstancias de hecho, han sido estimados por la Sala y Sección por Autos num. 213 y 214, de 11 de marzo de 2008 y 158, de 26 de febrero de 2008, lo que le lleva a solicitar idéntico pronunciamiento en el presente recurso.

A todo ello se oponen las Administraciones demandadas, al considerar que no se da la identidad que preconiza el actor entre los autos citados y el presente recurso, y la meritada Sentencia aplicada a aquellos, considerando que la valoración esta suficientemente motivada toda vez que se citó la liquidación con arreglo a los valores resultantes del informe emitido por el perito del actor.

TERCERO

Con respecto al primer motivo de debate, es necesario concretar la nulidad que acordó el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia respecto de la primera liquidación, pues el recurrente entiende que estábamos ante un caos de nulidad de pleno derecho, cuando por parte de la Administración se comprende que es un supuesto de anulabilidad. En este sentido no podemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR