STSJ Comunidad Valenciana 417/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteMARIA JOSEFA ALONSO MAS
ECLIES:TSJCV:2009:2213
Número de Recurso762/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución417/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

417/2009

Fecha de Resolución: 20090403

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCION PRIMERA

ROLLO DE APELACION 762/2007

SENTENCIA Nº 417

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Edilberto Narbón Lainez

Magistrados

Doña María José Alonso Mas (ponente)

Don Josep Ochoa Monzó

Valencia, tres de abril de 2009

Visto por la Sala el recurso de apelación presentado por el AYUNTAMIENTO DE BURJASOT, representado por el LETRADO SR

HURTADO ORTS, así como por URBE CONSTRUCCIONES, representado por el procurador SRA SAPENA DAVO, contra sentencia 414/2006, dictada por el juzgado de lo contencioso UNO de VALENCIA. Y COMO APELADOS han comparecido don

Victoriano Y DON Juan Alberto, representados por el procurador SRA CORRECHER PARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso presentado por los demandantes contra el acuerdo de la JGL de 24 de mayo de 2004, que aprueba propuesta de recaudación de cuotas de urbanización del PAI IM UNO; y asimismo contra acuerdos de 31 de mayo, 14 de junio y cinco de julio, así como de 25 de octubre de 2004, que aprueban certificaciones de obras. Y asimismo, contra la desestimación por silencio administrativo de los rcursos presentados contra las liquidaciones giradas por el urbanizador entre mayo y julio.

Los demandantes alegaban en primer lugar, nos dice la sentencia apelada, que se ha infringido el trámite de audiencia del art 72-1 LRAU ; y ello porque se ha presentado en realidad una nueva propuesta de recaudación de cuotas que no se ha sometido a audiencia ni información pública y que comporta modificaciones sustanciales; con indefensión de los demandantes. Y además la modificación del calendario habría infringido el convenio urbanístico entre el ayuntamiento y el cedente de la condición del urbanizador; en la medida en que dicho convenio señalaba que sería el urbanizador quien correría con la financiación de las obras de urbanización. en nuestro caso, esto se habría invertido, al exigirse a los propietarios el pago anticipado de los costes de urbanización.

Y además el calendario asimismo sería contrario a derecho, al considerarse que mientras el proyecto de reparcelación no se hallara inscrito en el registro, no se podrían exigir las cuotas de urbanización; cuando realmente esas cuotas han sido giradas mucho antes de la inscripción.

Indicaban al efecto los actores que la primera cuota habría pasado de 8489.,62 euros a 5757-75 más IVA; pero además esta liquidación efectivamente es girada en junio y corresponde al mees de mayo, sin que el urbanizador haya tenido en cuenta compensación alguna. De esta manera, la primera cuota excedería ya del total de los costes que se deben cargar a los demandantes.

La sentencia apelada señala que efectivamente concurre el motivo impugnatorio aducido y relativo a que no se ha seguido lo previsto en el art 72-1 LRAU. A este respecto, indica que el calendario que se sometió a audiencia incluía diez cuotas; la primera de ellas correspondería al 10 por ciento del total y las otras nueve abarcarían el 90 por ciento restante de la deuda. Esto fue, dice la sentencia apelada, lo que en enero de 2004 fue sometido a información pública; sin embargo, el cuatro de mayo de 2004 la codemandada presenta escrito en que señala que la demora en la aprobación de su propuesta (presentada en noviembre de 2003) le está causando perjuicios, habida cuenta que la obra urbanizadora ya estaría en gran medida ejecutada. Y por eso en dicho escrito se proponía reducir a seis las cuotas; y el 24 de mayo de 2004 se aprobó con este contenido el nuevo calendario, sin que se diera nueva audiencia y con desestimación de las alegaciones de los demandantes. Considera la sentencia que la innovación es sustancial y que se debió haber concedido una nueva audiencia

Después, se girarían con base en esto las sucesivas liquidaciones.

El FALLO de la sentencia estima el recurso contra el acuerdo de 24 de mayo de 2004, que aprueba el nuevo calendario, así como contra los acuerdos que aprueban las certificaciones y contra los acuerdos que giran las cuotas entre mayo y julio.

SEGUNDO

El ayuntamiento señala que las cuotas son ingresos de derecho público no tributarios y que las mismas devengan IVA, según RESOLUCION DGT 2/00; se configuran como obligaciones propter rem afectas a la ejecución de un programa.

El art 72-1 LRAU exigía audiencia para la aprobación de las cuotas cuando éstas no se tramitaran junto al proyecto de reparcelación; y permitía exigir el pago anticipado de las inversiones previstas para los meses siguientes, en concepto de liquidación provisional; en cuyo caso se exigiría nueva audiencia a efectos de la liquidación definitiva.

El apelante señala que, aunque no existen precedentes jurisprudenciales, no comparte los argumentos de la sentencia apelada. Considera que no estamos ante una modificación sustancial que exija nueva audiencia a los demandantes; en todo caso, lo que hace el urbanizador es elevar una propuesta al ayuntamiento, ante lo cual éste somete la propuesta a información pública y finalmente decide, sin que esté vinculado por la propuesta del urbanizador.

El art 72-1 no exige esa repetición de la información pública; pensemos en que la propuesta sí fue objeto de alegaciones por los demandantes, que han sido oídos; por lo que no se les ha causado indefensión. Y es que en cualquier caso no estaríamos ante una modificación sustancial, sino simplemente ante una alteración del calendario, consistente en que la primera cuota abarque el importe de las cuatro primeras inicialmente previstas. En puridad, la cuantía total de las cuotas no ha variado. Que cambie el calendario de pago no altera la obligación del propietario de pagar todas las cuotas; luego no estamos ante ninguna modificación esencial. En realidad la sentencia apelada recoge la doctrina acuñada bajo el TRLS de 1976 en relación con las modificaciones del planeamiento, y la trasplanta a un asunto que nada tendría que ver, ya que aquí la propuesta del urbanizador en modo alguno equivale a la aprobación provisional de un instrumento por la administración. Por lo demás, la jurisprudencia del TS interpreta en este punto de forma restrictiva la normativa supletoria estatal; además la reiteración de la información pública no es aplicable ya con la LRAU, sentencia de la sala de nueve de marzo de 2005 y de 20 de septiembre de 2005.

Además, la modificación estaba perfectamente justificada, dado el avanzado estado de la obra urbanizadora, de la que las cuotas son precisamente el contravalor; los demandantes a fecha del recurso de apelación aún no han pagado nada.

Por otra parte, de confirmarse esta sentencia, sería preciso tramitar un nuevo expediente de aprobación de cuotas, en un caso en que las obras ya se han finalizado.

No existe indefensión material para los demandantes, que a fin de cuentas pueden impugnar las distintas cuotas de urbanización que se les vayan girando. Y por otra parte estamos ante cantidades meramente a cuenta y estimativas, sin que el proyecto de reparcelación haya sido modificado en sus determinaciones.

TERCERO

El urbanizador indica que la propuesta por ella formulada sí fue sometida a información pública el siete de enero de 2004; los demandantes hicieron alegaciones y en concreto se mostraron disconformes con la propuesta del codemandado. Y a tal efecto manifestaban que el calendario era irreal, dado que la primera cuota se correspondía con diciembre de 2003, y esa fecha ya había transcurrido.

La codemandada lo tuvo en cuenta, como asimismo la alegación de los demandantes relativa a la compensación por las indemnizaciones que les corresponden de acuerdo con la cuenta de liquidación, y que se les debían compensar en la primera cuota. Y en tal sentido, propuso un nuevo calendario; lo que se aceptó por el ayuntamiento. En suma, la formulación del nuevo calendario fue consecuencia de la estimación de una alegación de los demandantes. No se puede pues hablar de modificación sustancial que cause indefensión. El importe a abonar en mayo era la suma de los importes de las cuatro primeras cuotas del calendario inicialmente propuesto. El importe total de las cuotas no se ha alterado, y los demandantes conocían éste con antelación; lo único que se ha hecho es establecer un calendario adecuado a la evolución de la obra urbanizadora.

Lo que se hizo pues es agrupar en la cuota de mayo las cuatro primeras cuotas; hay que tener en cuenta que en aquel momento, las obras estaban ya ejecutadas al 70 por ciento y que hacía dos años que se había aprobado el proyecto de reparcelación.

Por otra parte, el art. 72-1 LRAU no exigía el sometimiento de las modificaciones a información pública; lo que exigía era un período de audiencia a los afectados para alegaciones. lo contrario supondría una indefinida prolongación del procedimiento a consecuencia de las alegaciones de los demandantes.

Y, si se parte de que es adecuado a derecho el calendario, no hay motivos ni para impugnar las cuotas ni los actos que aprueban las certificaciones; en relación con éstas, por lo demás, el demandante no aporta prueba de su disconformidad a derecho.

Las obras están finalizadas y recibidas por el ayuntamiento; los únicos propietarios que no han pagado nada son los demandantes y ahora apelados.

CUARTO

Los apelados dicen que la propuesta inicial indicaba que la cuota de diciembre se pagaría en el mes de enero. La primera cuota sería el 10 por ciento del total y el 90 por ciento restante se repartiría en nueve cuotas; la propuesta indicaba que las obras empezarían en diciembre de 2003 y finalizarían en septiembre de 2004.

Los demandantes hicieron alegaciones, en que indicaron que no era procedente exigir cuotas ya durante el período de información pública para su aprobación; sin que tampoco se pudiera hacer...

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