SAP Valencia 294/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2008:6429
Número de Recurso37/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

294/2008

Fecha de Resolución: 20080505

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 37/08

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 37/2008

SENTENCIA nº 294

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a cinco de mayo de 2008.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2007, recaída en autos de juicio ordinario nº 73/2005, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº UNO de los de Sagunto, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante Dª. Adolfina, representada por D. Juan Francisco Gonzálvez Benavente, Procurador de los Tribunales, y asistidos del letrado D. Gabriel Duyos Lledó, y, como apelada, BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por Dª. Carmen Rueda Armengot, Procuradora de los Tribunales, y defendida por D. Juan Luis Domínguez Gimeno, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<< Que, estimando la excepción de inadecuación de procedimiento Formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Mora Vicente, en nombre y representación de la entidad BBVA Seguros, S.A., frente a la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Amparo Lacomba Benito, en nombre y representación de Dña. Adolfina, debo:

  1. Absolver a la citada demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, sin perjuicio del derecho de las partes a completar el procedimiento de liquidación del daño previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

  2. No imponer las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes..>>

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis:

Indebida aplicación del art. 38 de la Ley 50/1989, de Contrato de Seguro. La excepción de inadecuación de procedimiento no fue adecuadamente alegada en la contestación de la demanda, ni en el acto de la audiencia previa. Aunque incumpliera el plazo para designar perito el demandante, la compañía aseguradora, en fecha 16 de mayo de 2003 rechazó el siniestro por considerar que el mismo no tenía su origen en alguna causa cubierta por la póliza. Conviene precisar que el art. 38 de la LCS, se utiliza cuando existe una diferencia en la valoración de los bienes, pero en el presente caso, no se acepta la causa productora del siniestro. De aquí que el hecho de que el apelante incumpliera el plazo para nombramiento del perito resulta intrascendente.

La sentencia recurrida es de imposible cumplimiento, al apreciar la excepción procesal de inadecuación del procedimiento, ya que la aseguradora había rechazado por escrito el siniestro por falta de cobertura, y lo volvió a rechazarlo en el procedimiento.

También se formuló oposición por la existencia o no de infraseguro, según el informe pericial aportado por la demandada, que no se ha acreditado.

No se ha cumplido por la demandada la obligación prevista en el art. 18 de la LCS, es decir el pago mínimo de lo que el asegurador pueda deber, por lo que, en todo caso, habría existido un incumplimiento mutuo del procedimiento extrajudicial.

El siniestro se encontraba cubierto, pues no existe exclusión por los daños causados por defectuoso montaje de los bienes asegurados, alegándose una exclusión contenida en las condiciones generales. Dichas condiciones deberán estar firmadas por el asegurado.

En cuanto a la cuestión del infraseguro, se tuvo conocimiento de tal alegación en el proceso, no con anterioridad, no habría acreditado la parte demandada la existencia de tal infraseguro, ni en cuanto al valor de los precios de construcción, como en relación a las obras de arte, ya que no existe parámetros de valoración, ni relación pormenorizada de las obras que justifiquen los 62.700 euros, en que conjuntamente se valoran.

Terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se dicte sentencia revocando íntegramente la resolución apelada, estimando la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

La defensa de BBVA SEGUROS SA., presentó escrito de oposición al recurso, interesando que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 13 de marzo de 2008, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión indemnizatoria de Dª. Adolfina, tras analizar la jurisprudencia acerca del procedimiento de designación de peritos en caso de siniestro, previsto en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, razonando que:

"Proyectando sobre el supuesto objeto de estudio la doctrina recogida en el fundamento precedente puede concluirse que, según se desprende de la documentación presentada por las partes junto a sus escritos de demanda y contestación, la actora ha prescindido de lo ordenado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Así, consta en autos que, acaecido el siniestro el 24/10/2.002 (documento núm. 3 aportado con la demanda), la asegurada procede a nombrar perito el 30/10/2.002 (documento núm. 5 aportado con la demanda), es decir, a los 6 días de aquel, incumpliendo con ello lo dispuesto en el párrafo 4 del citado precepto que, en relaci6n con el artículo 18 del mismo texto legal, fija un plazo de 40 días para que las partes (asegurador y asegurado) puedan llegar a un acuerdo y sólo una vez transcurrido el mismo "cada parte designará un perito. Debe tenerse presente, señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25ª, de 17 de febrero de 2.006, "que el periodo de los cuarenta días previsto en el artículo 18 sirve, entre otras cosas, para que la aseguradora conozca las circunstancias del siniestro que le permitan fijar el importe a consignar, y...

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