SAP Valencia 256/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2009:1777
Número de Recurso107/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución256/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 256/09

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Regina Marrades Gómez y don Francisco Pastor Alcoy, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa la causa referenciada al margen, contra Silvia , con N.I.E. NUM000 , hija de Luis Gilberto y de María Celene, nacida en Pereira (Colombia) el día 24 de febrero de 1972, vecina de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION000 , número NUM001 , NUM002 , en situación de prisión provisional por esta causa desde el 17 de mayo de 2008.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por doña Rosa Guiralt Martínez, y la mencionada acusada, representada por la Procuradora doña Teresa Giménez Zaragoza y defendida por el Letrado don Fernando Carlos Lara Moreno, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes de hecho

Primero

En sesión que tuvo lugar el día 22 de abril de 2009 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.6ª y 10ª del Código Penal . Acusó como responsable en concepto de autora a la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de doce años de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de 700.000 euros, y al pago de las costas.

Tercero

La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad conlas conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimó cometido por la acusada delito ninguno y solicitó su absolución. Alternativamente solicitó la aplicación del artículo 16.2 y 3 , relativo al desistimiento voluntario, y en su defecto, la aplicación el artículo 16.1 , y en consecuencia solicitó que la pena señalada al artículo 369 se redujera en uno o dos grados.

II. Hechos probados

Primero

Se declara probado que Silvia , nacida el 24 de febrero de 1972, sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana y residente en Madrid, entró en contacto con personas de identidad ignorada, quienes le propusieron que recogiera un envío de cocaína procedente de Colombia que se hallaba en el interior de un determinado contenedor. En ese envío figuraba como exportadora desde Colombia la entidad Inversiones Casas Buenas E.U., y el contenedor CMCU-492950/3, en cuyo interior estaba la cocaína, fue remitido al puerto de Valencia a bordo del buque Cala Pula, hallándose esa sustancia dentro de dos cajas de madera de gran tamaño que contenían seis sofás, un puf y un sillón. Aparecía como importadora la entidad Nadal Forwarding S.L., radicada en Barcelona, que en realidad actuaba como intermediaria, dado que la destinataria final era Mudanzas y Guardamuebles Trallero S.A., sita en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en la que les constaba como destinataria Silvia . El mencionado contenedor fue descargado en el puerto de Valencia el día 5 de abril de 2008.

Segundo

El día 18 de abril de 2008, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía abrieron en el puerto de Valencia el citado contenedor así como las dos cajas de madera contenidas en aquél, hallando en su interior, camuflados en los muebles referenciados, 20.694,4 gramos de cocaína con una pureza del 3,01 por ciento, lo que equivalía a 622,90 gramos de cocaína pura, con un valor de 111.886,08 euros, y además 25.562,5 gramos de cocaína con una pureza del 2,75 por ciento, lo que equivalía a 702,96 gramos de cocaína pura, con un valor de 126.267,84 euros. Se tomó la decisión de no interrumpir el curso del contenedor, que quedó sometido a control policial para permitir una entrega vigilada.

Tercero

Silvia inició los trámites dirigidos a retirar los muebles que se hallaban en el contenedor referenciado, realizando esas gestiones a través de la entidad Mudanzas y Guardamuebles Trallero S.A., en donde para poder retirar la mercancía que había en el contenedor a su nombre le exigieron que estuviese dada de alta ante Hacienda y que presentase su n.i.f. y su pasaporte. Ella lo habló telefónicamente en múltiples ocasiones con quienes dirigían la operación de transporte de la droga desde Colombia hasta España y les hizo ver lo complicado que era para ella cumplimentar tales requisitos, por lo que se fue alargando la recepción del mobiliario que contenía la droga antes mencionada. No obstante el día 14 de mayo de 2008, tras diversas conversaciones con empleados de la entidad Mudanzas y Guardamuebles Trallero S.A., hizo un ingreso de 1.600 euros en una cuenta bancaria abierta a nombre de dicha entidad (folios 831 y 832), después de que las personas inidentificadas con las que aquélla estaba en constante contacto le entregaran el dinero. Sin embargo, Silvia no llegó a entrar en contacto en ningún momento con esos muebles ni con la droga. Como sea que los policías que controlaban la entrega vigilada veían que aquélla no se hacía cargo del mobiliario, pese a haber entregado esa cantidad de dinero, se tomó la decisión de detener a Silvia , cosa que se hizo el día 17 de mayo de 2008.

Cuarto

Como consecuencia de las diversas escuchas telefónicas que se realizaron con ocasión de la vigilancia a que fue sometida Silvia durante los meses de abril y mayo de 2008, se tuvo conocimiento de que ésta también vendía drogas al por menor, porque recibió telefónicamente varios encargos de compra de unos pocos gramos cocaína. Tras ser detenida, se realizó un registro en su domicilio, previa autorización judicial, en el que se encontraron dos balanzas de precisión y nueve papelinas que contenían 7,81 gramos de cocaína con una...

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