STSJ Comunidad Valenciana 1180/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:2808
Número de Recurso471/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1180/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1180/2009

Fecha de Resolución: 20090408

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Rec. C/ Sent núm. 471/2009

Recurso contra Sentencia núm. 471/2009

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a ocho de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1180/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 471/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 378/2007, seguidos sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de D. Fernando, asistido del Letrado D. José Vicente Buenaventura Barberá, contra EUREKA HOSTELERS S.L., representada por el Letrado D. José Martín Barrachina Gómez, D. Javier, asistido del Letrado D. José Luis Garrigues Sanjuán y D. Modesto, asistido del Letrado D. José Luis Garrigues Sanjuán, y en los que son recurrentes todos los codemandados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de marzo de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por Fernando, contra la empresa EUREKA HOSTELERS S.L., Javier y Modesto, en materia de vulneración de derechos fundamentales, declaro que la conducta de los demandados es constitutiva de violación del derecho del trabajador demandante a la integridad física y a la consideración debida a su dignidad, condenando a los demandados solidariamente a reparar las consecuencias del acto de vulneración, indemnizando al demandante en 3.547,50 euros; desestimando el resto de las pretensiones contenidas en la demanda del actor.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Fernando, vino prestando servicios desde el 3.01.07 para la empresa demandada Eureka Hostelers, S.L. (en lo sucesivo empresa Eureka), dedicada a la actividad de hostelería, con la categoría profesional de cocinero y salario mensual de 1.650 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.- Segundo.- La empresa Eureka, de la que son socios los hermanos Javier y Carlos Manuel, tiene en la localidad de Fuente la Higuera dos restaurantes denominados Fuente La Higuera I y Fuente La Higuera II, el primero regentado por Javier y el segundo por Carlos Manuel. El demandante prestaba servicios en este último restaurante.- Tercero.- La relación entre los dos hermanos, socios administradores mancomunados, es mala, manteniendo enfrentamientos y pleitos tanto civiles como penales, en los que se han visto mezclados empleados de uno y otro restaurante.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Xátiva dictó sentencia el 2.04.07 desestimatoria de la demanda de juicio de faltas sobre injurias y amenazas presentado por Javier y su empleado Juan Pablo, contra Carlos Manuel y Constantino, suegro de Carlos Manuel, por hechos ocurridos el 23.03.07, en el local del Restaurante que regenta Carlos Manuel al que acudieron su hermano y el empleado citados.- El mismo Juzgado dictó sentencia de 30.01.08 absolviendo a Fernando, demandante en los presentes autos, de una falta de injurias que le imputaba Modesto, empleado del restaurante que regenta Javier.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1 de Xativa instruye juicio de faltas a instancia de Fernando, en relación con el atestado instruido por la Guardia Civil de Fuente la Higuera a denuncia del Sr. Fernando por acoso y hostigamiento de Javier y Modesto, estando señalado el juicio oral para el 14.04.08. (Docs. 8 y 9 actor).- Cuarto.- A consecuencia del enfrentamiento que mantienen los hermanos Carlos Manuel y Javier se han sucedido varios incidentes entre este último acompañado de algunos de sus empleados, que han acudido al restaurante Fuente de la Higuera II que regenta Carlos Manuel, teniendo enfrentamientos con los empleados de este último, como es el caso del demandante Sr. Fernando, cocinero del establecimiento.- Así, el día 23.03.07, Javier y sus empleados Modesto y Juan Pablo acudieron al restaurante en que presta servicios el demandante, exigiendo Javier que el empleado Tomás firmara su cese voluntario en la empresa; momento en que intervino el demandante Fernando en defensa de Tomás para decirle que no firmara nada mientras no estuviera presente su jefe Carlos Manuel.- Al día siguiente, acudieron de nuevo al restaurante los tres antes citados, siendo objeto el demandante Sr. Fernando de coacciones, amenazándole Modesto con despedirlo, lanzándole una patada.- Así consta en los informes del Servicio de Inspección de Trabajo obrantes en la documental de la parte actora.- A consecuencia de estos incidentes, el actor causó baja por ansiedad y depresión (Doc.11 actor y pericial médica de éste), permaneciendo inicialmente de baja entre el 27 de marzo y el 3 de abril de 2007 (Doc.10.1 actor). Constan también en la documental del actor partes de confirmación de baja n° 18, 21 y 22, de fechas 26 de octubre y 16 y 23 de noviembre de 2007 (Doc 10. 2, 3 y 4).- Sexto.- El 28.03.07 la TGSS recibió comunicación por transmisión telemática del parte de baja en la Seguridad Social del demandante en la empresa Eureka.(Doc. 12 actor y comunicación al Juzgado de la TGSS unida a autos).- El 16.05.07 se presentó en el RUE demanda de Despido del Sr. Fernando, cuyo reparto correspondió al Juzgado de lo Social n° 5 de los de Valencia, celebrándose acto de conciliación judicial el 10.10.07 en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y puso a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, dándose por extinguida la relación laboral (Docs. 6 y 7 demandada).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los codemandados EUREKA HOSTELERS S.L., D. Javier y D. Modesto, habiéndose impugnado todos ellos en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda deducida en proceso de Tutela de Derechos Fundamentales y en consecuencia, declara que la conducta de los demandados es constitutiva de violación del derecho del trabajador demandante a la integridad física y a la consideración debida a su dignidad, condenando a los demandados solidariamente a reparar las consecuencias del acto de vulneración, indemnizando al actor en 3.547,50 euros.

Recurren sn suplicación los tres codemandados, esto es: EUREKA HOSTELERS, S.L., D. Javier y D. Modesto, siendo, todos ellos, impugnados de contrario.

Para dar contestación a los tres recursos formulados, se seguirá la sistemática de los motivos del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), dando una respuesta simultánea a todos los recursos.

SEGUNDO

Al amparo del apartado a) del artículo 191 LPL se solicita en el recurso formalizado por la representación letrada de D. Modesto la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas y garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, puesto que el juicio se celebró sin haber sido citado a esa parte en forma, causando en consecuencia indefensión al recurrente quien no compareció al acto del juicio; invocándose la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, 225.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 56.3 y 61 LPL y doctrina constitucional y jurisprudencial que cita, al efecto.

Son antecedentes de la decisión a adoptar que: a) la primera notificación del señalamiento del juicio se realizó a los tres codemandados, esto es, a la mercantil EUREKA HOSTELERS, S.L., a D. Javier y a D. Modesto en el mismo domicilio de la empresa, siendo recepcionadas, todas ellas, por el propio trabajador codemandado Sr. Modesto, habiéndose consignados también en todas ellas, el nombre del citado trabajador codemandado, su D.N.I. y su relación como trabajador. b) El 3 de julio de 2007, fecha señalada para el juicio oral, comparecen por la parte demandada el Sr. Carlos Manuel y el Sr. Modesto, asistidos por el letrado D. José María Barrachina Gómez, no compareciendo la empresa EUREKA HOTELERS S.L. Ambas partes, de común acuerdo, solicitaron la supensión de los actos señalados por encontrarse en vías de acuerdo, a lo que el magistrado a quo accede y quedan las actuaciones "sine die", debiendo la parte actora solicitar la continuación o desistimiento del procedimiento. c) Por la parte actora en fecha 3 de septiembre de 2007 se solicita la continuación del procedimiento, acordándose por el juzgado de instancia en Providencia de 17.09.2007 la nueva citación de vista oral el día 26.02.2008. d) Esta segunda notificación del señalamiento del juicio se realizó a los tres codemandados en el mismo domicilio de la empresa, siendo recepcionadas, todas ellas, por una trabajadora, habiéndose consignado también en todas ellas, el nombre de la trabajadora, su D.N.I. y su relación como trabajadora. e) Por último, debe señalarse que el objeto del presente proceso versa sobre la tutela de los derechos fundamentales por intromisión ilegítima en el derecho al honor, la dignidad y la tutela judicial efectiva, cuya demanda la dirige el actor, cocinero del Restaurante Fuente la Higuera II, contra la empresa Eureka (de la que son socios los hermanos Javier y Carlos Manuel, y que tiene en la localidad de Fuente La Higuera dos restaurantes denominados Fuente La Higuera I y Fuente la Higuera II, el primero regentado por Javier y el segundo por Carlos Manuel ) contra el administrador mancomunado de la misma S. Javier y contra el Sr. Modesto, jefe...

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