ATS, 21 de Julio de 2009

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2009:11211A
Número de Recurso8098/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

ESTIMACIÓN.

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de julio de dos mil nueve

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 8098/2004, seguido en esta Sección Séptima de la Sala

Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 21 de junio de 2007 se dictó auto por el que se acordó:

"declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ramón contra la Sentencia de 31 de mayo de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , en el recurso nº 786/01, imponiendo a la citada recurrente las costas procesales causadas en el recurso por ella interpuesto; así como la admisión del recurso de casación interpuesto por la "Comunidad Foral de Navarra", contra la referida sentencia (...)".

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas el 13 de marzo de 2009 por el Secretario de la Sección, a solicitud de la Comunidad Foral de Navarra, por un total de 597,24 euros, fue impugnada por la procuradora doña Rosina Montes Agustí, en representación de don Jose Ramón , las del procurador por excesivas y las del letrado al considerarlas indebidas o, subsidiariamente, excesivas.

Por diligencia de ordenación de 1 de abril de 2009, se acordó tramitar, en primer lugar, la impugnación de honorarios de letrado y, en su virtud, oir al minutante para que alegue lo que a su derecho convenga. Y con respecto a la impugnación por indebidos de los derechos de procurador dar traslado a don Arsenio , procurador de la Comunidad Foral de Navarra, para que contestara a dicha impugnación.

TERCERO

Por escrito presentado el 14 de abril de 2009 el Sr. Arsenio formuló las alegaciones que estimó oportunas en relación a la impugnación de sus derechos y solicitó que se acuerde la aprobación de la tasación de costas practicada por el Secretario.

Con respecto a los honorarios del letrado, por otro escrito de 16 de abril de 2009, manifestó que

"(...) se admite su carácter de indebidos, habida cuenta de que no se formuló por esta representación oposición a la admisión de la casación articulada por el recurrente, D. Jose Ramón ".

Y solicitó que se tenga por admitida su improcedencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La cuestión que se dirime en este incidente es la procedencia de la tasación de costas practicada por el Secretario el 13 de marzo de 2009. Se trata de la correspondiente a la condena a satisfacer las del incidente de admisión de su recurso de casación que impuso el auto dictado por la Sección Primera de esta Sala el 21 de junio de 2007 a don Jose Ramón . Su importe es de 597,24 #, de los cuales 300 # corresponden a la minuta presentada por el Letrado de la Comunidad Foral de Navarra don Jose Daniel y 297,24 # a los derechos del Procurador don Arsenio .

La representación de don Jose Ramón ha impugnado los derechos del Procurador y la minuta del Letrado. Respecto de los primeros considera que, a diferencia de los fijados por la Procuradora doña Bernarda en 29,70 #, que se ajustan fielmente --dice-- al arancel, los del Sr. Arsenio son indebidos porque, inadmitido el recurso de casación, el precepto aplicable es el 69.1 y nunca el 68. 2 c). De este modo, sus derechos deben ser fijados también en 29,70 #. Sobre los honorarios del Letrado de la Comunidad Foral de Navarra sostiene que son indebidos o, en todo caso, excesivos porque, según las normas orientadoras sobre honorarios profesionales de Navarra y, en particular, la 57 in fine de las previstas para la Jurisdicción Civil, aplicables al caso conforme a la norma 181, si el recurrido hubiera alegado en contra de la admisión del recurso, minutará el 30% de lo correspondiente a su intervención total en el asunto. Ahora bien, dice el Sr. Jose Ramón , el Letrado de la Comunidad Foral de Navarra abogó por la admisión de su recurso de casación y, además, no dice en qué norma se basa para pedir 300 #.

SEGUNDO

La representación de la Comunidad Foral reconoce que son indebidos los honorarios profesionales de su Letrado, por lo que es improcedente incluirlos en la tasación de costas.

En cuanto a los derechos del Procurador impugnados dice que la cantidad tasada por el Secretario de la Sala --297,24 #-- es la correcta, sin perjuicio de que también lo sea la que hizo constar la Procuradora doña Bernarda en otra tasación de costas. Dice, también, que no cree que los derechos reconocidos por los aranceles sean distintos para los hombres y las mujeres "en virtud del plan para la igualdad de género de nuestro Gobierno actual, mal entendido por mi compañera que reduce el valor de mi trabajo profesional a menos de un 10%, acepto la crisis actual pero no tanto". Indica, además, que la misma Procuradora, Sra. Bernarda , estableció sus derechos en 297,24 # en la tasación practicada el 12 de octubre, razón por la cual se pregunta por el motivo que hace buena esa cantidad para ella y no para él.

TERCERO

Habiendo aceptado la Comunidad Foral de Navarra que no procedía presentar la minuta de honorarios de Letrado pues, efectivamente, defendió en el incidente de admisión del recurso de casación la misma posición que el Sr. Jose Ramón , lo que ya obliga a modificar la tasación de costas para suprimir los 300 # incluidos en ese concepto, solamente queda por resolver la cuestión relativa a los derechos del Procurador.

CUARTO

A este respecto, según se advierte por el resumen que se ha hecho de sus posiciones, las partes han discutido sobre cuáles son los debidos utilizando la referencia de los que reclamó la Procuradora Sra. Bernarda . Conviene aclarar sobre este extremo que se han practicado tres tasaciones de costas en este recurso. Dos con fecha de 12 de marzo de 2009, instadas por doña Adolfina . Una relativa a la condena impuesta a la Comunidad Foral de Navarra por la sentencia que desestimó su recurso de casación; y la otra por la condena que el auto de la Sección Primera de esta Sala de 21 de junio de 2007 impuso al Sr. Jose Ramón al inadmitir su recurso de casación. La tercera tasación de costas es la discutida en este incidente, la del 13 de marzo de 2009. Se hizo a instancias de la Comunidad Foral de Navarra y, también, por la condena impuesta al Sr. Jose Ramón por el auto de inadmisión de su recurso de casación.

En este contexto, la Procuradora doña Bernarda , que representaba a la parte que ganó el pleito, doña Adolfina , reclamó dos cantidades diferentes: 297,24 # por su intervención profesional en el recurso de casación del Gobierno de Navarra y 29,70 # por su labor en el incidente que terminó en la inadmisión del recurso del Sr. Jose Ramón . Por tanto, si bien pueden compararse los términos en que ambos Procuradores establecen los derechos devengados por su trabajo en ese incidente, que es lo que hace el impugnante, no es posible hacerlo entre los correspondientes a dos procedimientos distintos, que es lo que hace el Sr. Arsenio .

Aclarado esos extremos, hemos de decir que, efectivamente, los derechos debidos ascienden a 29,70

En consecuencia, procede acoger la impugnación presentada por el Sr. Jose Ramón y modificar la tasación de costas discutida de forma que quede en los 29,70 # correspondientes a los derechos del Procurador Sr. Arsenio , sin que proceda hacer imposición de costas en este incidente.

En atención a cuanto se ha expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Estimar la impugnación de don Jose Ramón de la tasación de costas practicada por el Secretario el 13 de marzo de 2009.

  2. Excluir de la misma la cantidad correspondiente a los honorarios del Letrado de la Comunidad Foral de Navarra y sustituir la cantidad a que ascienden los derechos del Procurador don Arsenio por la de 29,70 #, que son los debidos, de manera que el importe total de la tasación de costas queda reducido a 29,70 #.

  3. No hacer imposición de costas en este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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