STSJ Aragón 4/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2017:35
Número de Recurso52/2016
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00004/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 52 de 2016

S E N T E N C I A NUM. CUATRO

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Manuel Bellido Aspas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Fernando Zubiri de Salinas /

  3. Javier Seoane Prado /

    D.ª Carmen Samanes Ara /

  4. Ignacio Martínez Lasierra /

    En Zaragoza, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 52/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 22 de julio de 2016, en el rollo de apelación número 263/2016 , dimanante de autos de Familia, Guarda, Custodia y Alimentos núm. 69/2014, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Dos de Zaragoza. Son partes, como recurrente, D. Roque , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Martínez Chamarro y dirigida por la Letrada Dª. Eva María Parra Ruiz, y como parte recurrida Dª. Evangelina , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia García del Val y dirigida por la Letrada Dª. Ana María Gil Montalbán, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia García de Val, en nombre y representación de Dª. Evangelina , presentó demanda de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos respecto del menor Amadeo contra D. Roque , con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites legales pertinentes, "dicte resolución por la que acuerde lo siguiente:

  1. Se atribuya la guarda y custodia del menor Amadeo a Doña Evangelina , siendo la autoridad familiar compartida entre ambos progenitores.

  2. Se establezca el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio:

    - fines de semana alternos, los sábados y domingos de 11 a 13 horas, con intervención del PEF, visitas que serán tuteladas por los profesionales de dicho centro y durante las cuales el menor no podrá salir del mismo.

  3. Que en concepto de contribución a los gastos de asistencia del hijo menor , el Sr. Roque abone a la Sra. Evangelina la cantidad de 100 € mensuales a abonar en los cinco primeros días de cada mes, actualizables anualmente conforme al IPC. Asimismo, que cada progenitor se haga cargo del 50 % de los gastos extraordinarios del hijo común: los gastos médicos no cubiertos por el sistema público sanitario y los gastos de educación que hayan sido previamente consensuados entre los progenitores.

  4. Que se establezca la medida de prohibición de salida del territorio español del menor Amadeo , librándose al efecto los oportunos oficios."

    Por otrosí se solicitó medidas provisionales y prueba anticipada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda.

Dentro del plazo concedido contestó tanto el Ministerio Fiscal como la parte demandada, oponiéndose ésta a la planteada de contrario, y suplicando que, previos los trámites legales pertinentes, "dicte Sentencia por la que, desestimando las peticiones en el mismo sentido de la contraparte, se acuerde:

Primera

Sean fijadas como medidas definitivas, las que se mencionan a continuación, en los términos que siguen, que se insertarán en la parte dispositiva de la Sentencia con todos los datos precisos, para permitir, en su caso, la mejor ejecución, conforme a lo dispuesto en la LECiv.:

  1. Guarda y custodia.- Se otorgará a mi patrocinado, D. Roque la Guarda y Custodia del menor Amadeo , manteniendo la autoridad familiar sobre el menor compartida por ambos progenitores. De forma subsidiaria, se interesa la fijación de guarda y custodia compartida por ambos progenitores a razón de un mes con cada uno de ellos, fijándose las entregas y recogidas en el PEFZ.

  2. Régimen de visitas.- En este punto, y teniendo en cuenta el interés supremo del menor y en atención al cual, interesamos el siguiente régimen de visitas a favor de la demandante Sra. Evangelina , consistente en fines de semana alternos, de 11 a 13 horas, realizándose las entregas y recogidas en el PEFZ, vacaciones de Verano y Navidad por mitades indivisas y Semana Santa con la madre los años pares y con el padre los años impares.

Se le imponga a la Sra. Evangelina la obligación de facilitar el contacto telefónico de mi mandante con su hijo, fijando el Juzgado un horario dentro del cual, oídas las partes, mi patrocinado pueda telefonear a su hijo cuantas veces le sea posible.

Se le imponga a la Sra. Evangelina la obligación de mantener a mi patrocinado debidamente informado de cuanto sucesos atañan al menor, manteniéndolo informado igualmente de su rendimiento académico, eventuales enfermedades, etc.

3) Pensión de alimentos.- Se fijará la obligación a cargo de la Sra. Evangelina en el suma de 200 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos del hijo común, dentro de los 5 primeros días de cada mes."

Por otrosí solicitó medidas provisionales y prueba anticipada.

TERCERO

Admitida a trámite la contestación a la demanda, y según escrito de la representación de D. Roque , debido a nuevas circunstancias sobrevenidas, presentó escrito modificando el súplico del escrito de contestación a la demanda cuya petición literalmente dice:

"

  1. Guarda y custodia.- Dada la corta edad del menor Amadeo , se otorgará la Guarda y Custodia de dicho menor a la madre, Dña. Evangelina , manteniendo la autoridad familiar sobre la menor compartida por ambos progenitores.

  2. Régimen de visitas.- En este punto, y teniendo en cuenta el interés supremo del menor y en atención al cual, interesamos el siguiente régimen de visitas a favor de D. Roque , consistente en:

1).- Fines de semana alternos con pernocta, recogiendo al menor en el PEFZ el sábado a las 10:00 y reintegrándolo en dicho Punto el domingo a las 19:00 horas.

2).- Las semanas que no toquen fin de semana, y a fin de mantener el contacto del menor con su padre, se interesa que D. Roque pueda tener a su hijo en su compañía los Lunes, Miércoles y Viernes, desde las 10:00 horas de la mañana hasta la 17:00 horas por la tarde, realizándose las entregas y recogidas en el PEFZ de Zaragoza.

3).- En lo referente a Vacaciones y hasta que el menor de comienzo a su periplo académico, se interesa que por D. Roque pueda tener a su hijo en su compañía dos meses de verano completos, Julio y Agosto. Una vez que el menor de comienzo a su periplo académico, se interesa que D. Roque pueda tener a su hijo en su compañía la MITAD ARITMETICA de los periodos vacacionales escolares de Semana Santa, Verano y Navidad.

En relación a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos períodos iguales, debiendo comprender uno de ellos necesariamente el día de Nochebuena y Navidad y el otro el de Nochevieja y Año Nuevo.

La madre elegirá la mitad de estos períodos en los años pares y el padre en los impares. Esta elección deberá realizarse con antelación suficiente (antes del primero de marzo de cada año) y notificarse fehacientemente al otro progenitor.

Durante los períodos extraordinarios de vacaciones no regirá el régimen de visitas ordinario.

Habida cuenta de que según se acreditará en el momento procesal oportuno el Sr. Roque se preocupa activamente por su hijo se interesa que el PEFZ intervenga únicamente en las entregas y recogidas del menor, siendo su intervención imprescindible por otra parte dada la orden de alejamiento vigente entre ambos progenitores, llevándose a cabo las visitas en el domicilio del padre.

A los efectos oportunos, y para el caso de que eventualmente y solo para el caso de que el Sr. Roque se viese obligado a ingresar en prisión por cualquier motivo, y en orden de adaptar el régimen de visitas a dicha situación a fin de que el menor no pierda el contacto con su progenitor, se interesa que únicamente para dicha eventualidad se fije un régimen de visitas consistente en que D. Roque podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los fines de semana, siendo de cargo de la Sra. Evangelina o de quien ella designe desplazar al menor al Centro Penitenciario.

C).- Pensión de Alimentos.- Habida cuenta de que el Sr. Roque , a día de la fecha, apenas cuenta con medios económicos para contribuir adecuadamente al sostenimiento del menor, dependiendo para su sostenimiento y el del menor cuando este en su compañía del apoyo familiar se pacta que dicho Sr. abonará el 15% de la retribución mensual que el Sr. Roque pudiese percibir por cualquier concepto, siempre que esta sea superior a 426 euros. Si los ingresos del Sr. Roque no superan las 426 euros/mes, dicho Sr. no estará obligado a abonar pensión de alimentos alguna, contribuyendo sin embargo en la medida que su exigua capacidad económica se lo permita al sostenimiento del menor aportando alimentos, comida y ropa.

El Sr. Roque se obliga en este acto a mantener informada de forma fehaciente a la Sra. Evangelina sobre las cantidades mensuales que dicho Sr. pueda ingresar.

En caso de incumplimiento del Sr. Roque de la obligación de pago de alimentos, la Sra. Evangelina se obliga a ejercitar en primer lugar cuantas acciones civiles haya lugar en Derecho en defensa de sus derechos, y únicamente si una vez ejercitadas estas no ve satisfechas sus pretensiones y se revela que el Sr. Roque cuenta con medios económicos suficientes para satisfacer dicha prestación, podrá recurrir a la vía penal."

Se tuvo por hechas las...

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