ATS, 18 de Enero de 2017

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2017:988A
Número de Recurso2236/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora de los tribunales D.ª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de D. Anselmo , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 8 de abril de 2016, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso contencioso-administrativo número 1013/2014 , en materia de personal.

SEGUNDO .- Por providencia de 17 de octubre de 2016 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso, por falta de juicio de relevancia, opuesta por la representación procesal de la Comunidad de Castilla y León en su escrito de personación al comparecer ante el Tribunal Supremo. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 19 de febrero de 2014 del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, desestimatoria de la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo, y contra la resolución de 5 de marzo de 2014 de la misma autoridad, que acordaba la jubilación forzosa del recurrente, así como contra las resoluciones de 23 de septiembre de 2014 del Director Provincial de Educación en Valladolid, que acordaban la toma de posesión y el cese en el puesto de trabajo del recurrente.

SEGUNDO .- La Junta de Castilla y León, en su escrito de personación, se opone a la admisión del recurso interpuesto por D. Anselmo alegando, en síntesis, que el escrito de preparación no cumple con los requisitos legales contenidos en el artículo 89.2 en relación con el 86.4 de la LJCA al no justificar la relevancia de las normas que se dicen infringidas en el fallo de la Sentencia, ya que todas las infracciones denunciadas van referidas al acto administrativo, sin que se observe crítica alguna de la sentencia.

Pues bien, examinada la preparación no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso planteada formalmente por la parte recurrida por la causa de inadmisión esgrimida, pues la Sala aprecia que han quedado suficientemente cumplidas las exigencias legal y jurisprudencialmente establecidas para dicho trámite, por cuanto es posible conocer el concreto apartado en que se fundamentan los motivos del apartado 1 del artículo 88 de la LJCA , habiendo quedado justificado de modo suficiente que la infracción de las normas de Derecho estatal que cita - artículos 9.3 , 14 y 23.2 CE , artículos 54.1.a ), 62.1.a ) y 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , artículo 6 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo , han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido, lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida, la Junta de Castilla y León, conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, la Junta de Castilla y León.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por D. Anselmo contra la sentencia de 8 de abril de 2016, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso contencioso-administrativo número 1013/2014 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos, con imposición a la Junta de Castilla y León de las costas procesales causadas en este incidente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente por todos los conceptos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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