ATS, 8 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2017
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre del pasado año se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. De Donesteve y Velázquez-Gaztelu, en nombre y representación de Felicisimo , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 2/6/15 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia , dictada en el Rollo de Procedimiento Abreviado 40/14 que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de robo con violencia e intimidación (uso de instrumento peligroso) en grado de tentativa, un delito contra la salud pública, en grado de tentativa, de sustancia que causa grave daño a la salud, un delito de lesiones, otro (con utilización de instrumento peligroso) y un delito de tenencia ilícita de armas, sentencia que se desconoce si fue objeto de recurso de casación pues de ello nada se dice, y alega que: "... Mario aportó en la ejecutoria 86/2015-V una carta manuscrita por su representación procesal mediante escrito de fecha 18 de enero de 2016, en la que claramente alegaba que en la vista del Juicio Oral que se celebró el 21 de mayo de 2015 en la que acudió como testigo-perjudicado, identificó a una persona cuya participación en los hechos no tenía clara, siendo éste Felicisimo , pero movido porque necesitaba a alguien a quien echarle la culpa de la pérdida de la cocaína para evitar que su familia siguiera siendo extorsionada y amenazada, fue por lo que señaló a mi patrocinado como la persona que le apuntó con una pistola y le agredió, cuando lo cierto es que no pudo realmente identificar a la persona que cometió esos hechos pues ni tan siquiera es capaz de recordar sus rasgos..." . No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 de la LEcrm, que tampoco cita.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de enero, dictaminó:

"...La declaración ante el Juzgado de Instrucción 17 de Valencia no justifica la pretensión de revisión. El artículo 954.1.a) de la LECrm exige sentencia firme por falso testimonio. En consecuencia, el FISCAL estima que no procede autorizar la revisión de la sentencia..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Felicisimo condenado por un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en grado de tentativa, un delito de lesiones, un delito de lesiones con utilización de instrumento peligroso, y un delito de tenencia ilícita de armas, sentencia que se desconoce si fue objeto de recurso de casación, pretende autorización necesaria para interponer recurso de revisión; no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 de la LEcrm, que tampoco cita y aporta una declaración manuscrita de Mario en la que manifiesta que, en el plenario, identificó a Felicisimo como la persona que le intentó robar la cocaína, le agredió y le causó lesiones, apuntándole con una pistola y, sin embargo, no estaba seguro de tal identificación, habiéndola realizado para inculpar a alguien de la pérdida de la cocaína y evitar las amenazas de los propietarios de dicha sustancia.

SEGUNDO

Parece que el solicitante lo que mantiene en su escrito es que el testigo Mario mintió al prestar declaración tanto en la fase de instrucción como en el plenario. Y en relación con este convencimiento presenta carta manuscrita del mismo aportada en la ejecutoria y se ratificó ante el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Valencia en las Diligencias Previas 256/16, en este caso, nos encontraríamos con un supuesto de falso testimonio con cobijo legal en el núm. 3 del art. 954 LECrm. , en su redacción anterior a la reforma llevada a efecto por la Ley 41/2015, de 5 de octubre , no aplicable al supuesto que nos ocupa por efecto de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única, que admite la revisión "cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal...". de manera que para que pueda surtir efectos de cara a la revisión de condena no es suficiente la simple retractación de la víctima en sus anteriores declaraciones incriminatorias, por más que el recurrente diga apoyarla en determinados elementos probatorios, sino que es preciso un previo pronunciamiento judicial alcanzado tras el oportuno procedimiento.- Aquí falta el refrendo de la sentencia condenatoria por delito de falso testimonio cometido en la presente causa. - Pero además conviene destacar que la identificación del testigo no fue única prueba de cargo. La condena se apoyó además en el testimonio del coimputado Jose Pablo quien, en Comisaría, identifico a Felicisimo como autor de los hechos, completada por la propia manifestación de éste que, en el plenario, reconoció conocer a Jose Pablo y que estuvo con éste alojado en un hotel el día que sucedieron los hechos, y además en la prueba pericial que identificó cuatro huellas en la puerta de acceso al domicilio de la víctima, que pertenecían a Felicisimo .

Por lo expuesto, procede denegar la autorización solicitada (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Felicisimo a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia - Sección Cuarta-, de fecha 2/6/2015 dictada en el Rollo de Procedimiento Abreviado 40/14.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Joaquin Gimenez Garcia

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