ATS, 25 de Enero de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:925A
Número de Recurso20955/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 14/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Arcos de la Frontera, D.Previas 812/15, acordando por providencia de 14 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de diciembre, dictaminó: "...se deduce la necesidad de deferir la competencia en favor del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Arcos de la Frontera (Cádiz)."

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Barcelona incoa D.Previas por atestado de fecha 27 de diciembre de 2013 remitido por el Cuero Nacional de Policía por hechos referidos a una posible estafa siendo denunciante Martina como administradora de la entidad Trelleborg Whwel Systems, S.A. y denunciado Felix con domicilio en la calle Velarde número 9 de Sevilla, quien aprovechando su condición de trabajador de dicha empresa y ejerciendo sus funciones en la "denominada Zona Sur de España" habría endosado en su cuenta corriente, sin autorización, varios cheques nominativos y se habría apoderado de algunas tarjetas de regalo de "El Corte Inglés" ascendiendo lo defraudado a la suma de 4.976Ž35 euros, tal como se detalla en los folios 12 y 13 de autos. Barcelona por auto de fecha 9 de abril de 2014 acuerda la inhibición en favor del Juzgado Decano de Sevilla, correspondiendo su conocimiento al número 10 de Sevilla que dicta auto de fecha 29 de abril de 2014, por el que acuerda rechazar la inhibición sin expresar los motivos, indicando que el competente es el Decano de Sanlucar la Mayor (Sevilla). Barcelona por auto de fecha 11 de junio de 2014 se inhibe al Juzgado de Sanlucar la Mayor (Sevilla) correspondiendo al Juzgado Mixto número 2 que al considerar que los hechos corresponden a los Juzgados de Sevilla o de Arcos de la Frontera (Cádiz) donde el denunciado cobra los cheques, mediante auto de fecha 22 de diciembre de 2014, acuerda no aceptar la inhibición. Barcelona por auto de 9 de abril se 2015 acuerda la inhibición al Juzgado Decano de Arcos de la Frontera (Cádiz), correspondiendo su conocimiento al número 1, acuerda su inhibición en favor del Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla por cuanto siendo indubitada la competencia o bien de los Juzgados de Sevilla, o bien de los de Arcos de la Frontera, considera corresponde a los primeros al haber tenido conocimiento de los hechos con anterioridad. Sevilla por providencia devuelve la causa al Juzgado de Arcos y dicta nuevo auto de fecha 3 de mayo de 2016. Planteando finalmente Barcelona esta cuestión de competencia negativa con Arcos.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Arcos de la Frontera y ello porque de la documentación aportada se deduce que los hechos denunciados podrían ser constitutivos (presuntamente) de un delito de estafa, consistente en el endoso de algunos cheques realizado por una persona aprovechándose de su condición de trabajador de la empresa perjudicada. Tanto la firma de los referidos documentos mercantiles, como su cobro se habrían producido bien en la localidad de Sevilla, bien en Arcos de la Frontera. La única conexión existente con Barcelona es que fue en esta Ciudad donde se presentó la oportuna denuncia. Por ello la competencia solo puede al plantearse entre Barcelona y Arcos y en consecuencia otorgar la misma a favor de este último conforme al art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Arcos de la Frontera (D.Previas 812/15) al que se le comunicará estas resolución así como al nº 3 de Barcelona (D.Previas 14/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Ramon Soriano Soriano

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