ATS, 18 de Noviembre de 2016

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2016:12610A
Número de Recurso20716/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta; habiendo sido nombrado Fiscal General del Estado el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín (Real Decreto 545/2016, de 25 de noviembre -BOE 26/11/2016-), pasa a formar parte de la misma, en sustitución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Andres Martinez Arrieta. Y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de agosto pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, Exposición Razonada elevada por el Juzgado de Instrucción núm. 37 de Madrid en el marco de las Diligencias Previas 4009/2011 incoadas en virtud de Atestado NUM000 , de 14/7/11, de la Comisaría del Distrito de Tetuán, de Madrid, entre otros contra, DON Lucio Diputado del Parlamento de Canarias en la presente Legislatura, conforme consta acreditado en autos, por un presunto delito de resistencia a Agentes de la Autoridad y por presunta falta de lesiones.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3 /20716/2016, por providencia de 8 de septiembre se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, a la Magistrada de esta Sala Excma. Sra. Doña Ana Maria Ferrer Garcia y se interesó del Parlamento de Canarias, certificación acreditativa de la condición de Diputado del Sr. Lucio .- Acreditada la cual, como ya se dijo, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la exposición recibida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 19 de octubre en el que informa interesa que, resulta procedente acordar la incoación de la causa correspondiente para investigar y determinar la participación de DON Lucio , siendo competente para ello esta Excma. Sala conforme al art. 10.3 de la LO 10/1982, de 10 de agosto , reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Canarias y, asimismo, procede nombrar Instructor de la causa.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 37 de Madrid se eleva exposición razonada a esta Sala en relación con las Diligencias Previas 4009/2011 incoadas por Atestado nº NUM000 , de 14 de julio de la Comisaría del Distrito de Tetuán de Madrid.- Según la exposición resulta que sobre las 4.30 horas del día 14 de julio de 2011, cuando los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM001 , NUM002 y NUM003 llegaban, para realizar el relevo de seguridad, a las dependencias judiciales sitas en los bajos del complejo Azca, en la Avenida del General Perón, 34, de Madrid, se dirigieron a ellos DON Lucio , D. Jose Miguel y D. Juan Luis y les manifestaron que habían tenido un altercado en un establecimiento situado en las proximidades y habían sido expulsados del mismo, requiriéndoles para que les acompañaran a dicho local.

Los funcionarios de la policía les indicaron los pasos a seguir para formular denuncia y, entonces. D. Lucio les contestó "vosotros sois policías y estáis para atender a los ciudadanos, y vosotros no queréis atender una agresión" . Tras reiterarles el procedimiento a seguir para formular la correspondiente denuncia, como el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM001 hizo ademán de dirigirse hacia las dependencias policiales, D. Jose Miguel se le acercó y le dijo "tú eres un pringao, y estas hablando con un Senador, no me des la espalda; te vamos a denunciar por abuso de autoridad" . Entonces, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM001 le pidió que se identificase y como se negase a ello, los agentes le indicaron que les acompañase a las dependencias policiales para proceder a su identificación y, en ese momento, D. Jose Miguel dio un puñetazo en el pecho al agente núm. NUM001 , quien procedió a su detención, siendo introducido en las dependencias policiales. Mientras tanto, los tres: D. Lucio , D. Jose Miguel y D. Juan Luis se dirigían a los funcionarios de Policía, diciéndoles: "esto es un abuso, sois unos terroristas, sois unos borrachos, hijos de puta, sinvergüenzas" añadiendo D. Lucio : "soy senador, y vosotros más que policías sois unos terroristas, sois unos borrachos, no sabéis con quien estáis tratando, soy del Senado, voy a ir uno a por uno de vosotros, voy a acabar con vuestras carreras, os voy a denunciar por detención ilegal...".

Cuando Jose Miguel fue introducido en las dependencias policiales, los funcionarios de Policía NUM002 , NUM003 y NUM004 permanecieron en el exterior junto a D. Juan Luis y a D. Lucio quien, muy alterado, repetía que habían detenido ilegalmente a su hijo, que era un atropello, que eran unos terroristas, que iba a acabar con su carrera. Entonces, intentó entrar en las dependencias policiales y dio un manotazo al Funcionario NUM002 , por lo que fue detenido y conducido al interior, sin ser esposado, y cuando estaba sentado en una silla se levantó de repente y se abalanzó contra el funcionario NUM002 , ocasionándole lesiones de las que curó en primera asistencia, sin necesidad de tratamiento médico, teniendo que ser reducido por este agente con la ayuda de otros dos compañeros. Ambos detenidos fueron trasladados a la Comisaría de Tetuán donde continuaron profiriendo las expresiones antes referidas.

La exposición razonada expresa que existen indicios de la participación de D. Lucio en los hechos delictivos que derivan de las diligencias de instrucción practicadas, tales como: las declaraciones prestadas por Lucio , Jose Miguel y, Juan Luis , por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía núms NUM002 , NUM001 , NUM005 , NUM003 y NUM004 , de las declaraciones testificales de D. Fernando y de D. Imanol , de los informes médico- forenses y de la grabación del vídeo obrante en las actuaciones.

SEGUNDO

En tanto en cuanto en los hechos anteriormente expuestos, se encuentra Don Lucio , quien desde el 23 de junio de 2015 es Diputado Autonómico del Parlamento de Canarias en la IX Legislatura, cargo que ostenta en la actualidad, conforme a lo dispuesto en el art. 10.3 de la LO 10/82, de 10 de agosto , reformada por LO 4/96, de 30 de diciembre, del estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con el art. 57.1.2º LOPJ "así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía", esta Sala es competente para conocer de los hechos contenidos en la exposición razonada en relación con el mismo, único aforado ante esta Sala.

TERCERO

Los hechos descritos en los términos que se deducen de la exposición razonada , sin perjuicio de lo que resultara de la investigación, pudieran ser constitutivos, de un delito contra el orden público de los previstos en el Código Penal vigente en la fecha de los hechos (14/7/2011).

Resulta, pues, imprescindible continuar la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos de la persona aforada DON Lucio , y, siendo competente para ello esta Sala, se acordará la apertura del correspondiente procedimiento y el nombramiento de Instructor.

En cuanto a la posibilidad de atraer a la competencia de esta Sala hechos ejecutados por personas no aforadas ante la misma, de un lado, y sin olvidar la importancia que puede presentar la visión de conjunto, procede señalar, como decíamos en los ATS de 13 de noviembre de 2014 -causa especial núm. 20619/2014 - y de 12/9/16 -causa especial 20371/201- la conveniencia de que se respete en la máxima medida posible el derecho al juez ordinario respecto de cada una de las personas a las que se imputan hechos punibles.

En consecuencia, la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los investigados a las personas aforadas, lo que, en el caso de autos, no sucede, dado que la actuación del aforado puede ser investigada con autonomía y sustantividad propia.

En consecuencia, el procedimiento respecto a los demás investigados deberá continuar ante el Juzgado de Instrucción núm. 37 de Madrid como también interesa el Ministerio Fiscal y el propio Juzgado, sin perjuicio de que remitan a esta Sala cuantos datos resulten de las diligencias que practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada ante esta Sala.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento de DON Lucio , por un delito contra el orden público.

  2. ) Designar Instructor, conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos.

  3. ) Respecto a los hechos imputados a otras personas no aforadas ante esta Sala, el procedimiento deberá continuar ante el órgano competente, sin perjuicio de que remita a esta Sala cuantos datos resulten de las diligencias que se practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada ante esta Sala.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Andres Palomo Del Arco Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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