ATS, 22 de Febrero de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:843A |
Número de Recurso | 312/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Elisenda y D. Ildefonso presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 20 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 388/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 888/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Rafael Silva López en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., como parte recurrida y el procurador D. Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de D.ª Elisenda y D. Ildefonso , como parte recurrente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Elisenda y D. Ildefonso dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Asimismo, en atención a lo que dispone la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 en los asuntos acumulados C-154/15 , C-307/15 y C-308/15 , en relación a la cuestión que se suscita en el presente recurso, se concede traslado a las partes para que, en su caso, manifiesten lo que estimen oportuno.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Elisenda y D. Ildefonso contra la sentencia dictada, el día 20 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 388/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 888/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
En ese mismo plazo de veinte días ambas partes podrán hacer alegaciones sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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AAP Cantabria 119/2019, 29 de Abril de 2019
...cuestiones en trámite de carácter prejudicial planteadas ante el TJUE, formuladas por el TS en sus autos de 8 de febrero de 2017 y 22 de febrero de 2017. SEGUNDO Contra dicha resolución la representación de la parte actora, Abanca Corporación Bancaria, S.A., interpuso recurso de apelación, ......