STSJ Navarra 539/2016, 16 de Enero de 2017

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2017:34
Número de Recurso198/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución539/2016
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000539/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 198/2015 interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Igantzi de 26 de marzo de 2015 por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle sobre las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002, de Igantzi, promovido por D. Victorino . Siendo en ello partes: como recurrente, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos; como demandado,EL AYUNTAMIENTO DE IGANTZI, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Asunción Martínez Chueca y defendido por el Letrado D. Héctor M. Nagore Soravilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de 30 de julio de 2015 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando el presente recurso y declarando la nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales Dª. María Asunción Martínez Chueca, en nombre y representación del Ayuntamiento de Igantzi, presentó escrito de contestación a la demanda de 25 de septiembre de 2015 en el que solicita que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto y todo cuanto demás sea procedente en derecho, con costas, dada la temeridad de la Administración, acreditada en este escrito con referencia a la publicación de la normativa.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose la prueba admitida con el resultado obrante en autos y, evacuado el trámite de conclusiones, se verificó por la Sala que D. Victorino había sido debidamente emplazado en el procedimiento como tercer interesado. Seguidamente se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el día 29 de diciembre de 2016.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes. Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Igantzi de 26 de marzo de 2015 por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle sobre las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002, de Igantzi, promovido por D. Victorino .

Alega el Letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad Foral de Navarra, parte actora, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Nulidad de pleno derecho del Estudio de Detalle recurrido por no estar publicadas las NNSS de 1993, ni su modificación de 1996. Invoca la sentencia de esta Sala nº 328/2013, rec. Nº 981/2010 .

  2. - Nulidad de pleno derecho del Estudio de Detalla por establecer un incremento de edificabilidad, lo que supone la modificación de determinaciones de ordenación pormenorizada del Planeamiento vigente.

La defensa del Ayuntamiento de Igantzi se opone a la demanda alegando la inadmisibilidad por falta de legitimación activa del Gobierno de Navarra, conforme al art. 343 de la Ley Foral 6/1990 para impugnar el Estudio de Detalle porque no invade sus competencias. Teniendo en cuenta además que el principal motivo de impugnación deviene de la falta de publicación de las NNSS de Igantzi, el recurso constituye un claro ejemplo de abuso del derecho por parte de la Administración de la Comunidad Foral porque fue precisamente ésta quien aprobó definitivamente las NNSS y su modificación y quien hace casi 20 años certificó su vigencia expresamente.

Por otra parte, el Estudio De Detalle no incrementa la edificabilidad prevista en las NNSS; simplemente establece las alineaciones para ejecutar y localizar la edificabilidad ya prevista en las mismas.

SEGUNDO

Sobre la legitimación activa del Gobierno de laComunidad Foral de Navarra

Expuestas las posiciones de las partes, debe analizarse en primer lugar la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, cuál es la falta de legitimación activa de la Comunidad Foral para impugnar el Estudio de Detalle, sin que la Administración demandante haya efectuado alegación alguna a este respecto en su escrito de conclusiones.

Conforme a lo dispuesto en el art. 19.1.d) ostenta legitimación activa en el ámbito contencioso administrativo la Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local y el art. 343.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone que: "1. La Administración de la Comunidad Foral podrá impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa las actuaciones de las entidades locales de Navarra que menoscaben competencias de la Comunidad Foral, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades, en el plazo establecido en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa".

Pues bien, el art. 10.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo establece, en lo que aquí interesa, que: "En materia urbanística corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las siguientes competencias:

  1. La dirección e impulso de la actividad urbanística.

  2. La coordinación y el control de la legalidad del planeamiento urbanístico, especialmente mediante la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales".

    Así, la impugnación de un Estudio de Detalle que puede incurrir en causa de nulidad de pleno derecho debe entenderse dentro de la competencia del control de legalidad del planeamiento urbanístico, lo que determina la legitimación activa de la Comunidad Foral de Navarra en el presente recurso contenciosoadministrativo, y, en todo caso, también ostentaría legitimación activa por el ejercicio de la acción pública prevista en el art. 9. de la Ley Foral 35/2002 que dispone que: "Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la observancia de la legislación y el planeamiento reguladores de la actividad territorial y urbanística".

    El control de legalidad ejercido por la Administración de la Comunidad Foral en ningún caso puede entenderse como un abuso de derecho....

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