STSJ Navarra 493/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2016:1083
Número de Recurso250/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución493/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000493/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

MAGISTRADOS,

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

Dª. Mª DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA

En Pamplona/Iruña, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 250/2015 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 6 de mayo de 2015 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 2/2015, de 8 enero, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Estella/Lizarra promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad. Siendo en ello partes: como recurrente, Dª Tania, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Araiz Rodríguez, y defendida por el Letrado D. Ignacio Félix Virgós Sotés; como demandadas, LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de 29 de octubre de 2015 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se estime la demanda y se anule el acto objeto de recurso.

SEGUNDO

El Gobierno de Navarra se opuso a la demanda solicitando la desestimación de la misma por escrito 2 de diciembre de 2015.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose la prueba admitida con el resultado obrante en autos y, evacuado el trámite de conclusiones, seguidamente se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2016.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 6 de mayo de 2015 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 2/2015, de 8 enero, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Estella/Lizarra promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

Alega la parte actora, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

Los presentes autos tratan sobre modificación de Planeamiento similar a la que fue objeto del P.O. 586/2008, resuelto mediante sentencia 93/2013, de 30 de octubre de 2013 y dada la similitud de la modificación se remite al escrito de conclusiones presentado en dicho procedimiento.

Insiste en que se sigue vulnerando la prohibición de diferencias de aprovechamiento superiores al 15%.

Mantiene que el viario principal previsto constituye un sistema general, por lo que no habrá de ser sufragado por los particulares, sino por la Administración.

El Gobierno de Navarra anuló la actual normativa del Paseo Calle Norte por falta de memoria de sostenibilidad económica y el actual Plan General sí que dispone el memoria, pero es posterior a la exposición pública del Plan y, en consecuencia, al no haber sido sometido documento tan esencial a exposición pública, procede la anulación y sometimiento a tal trámite capital.

Se modifica el PEPRI en los ámbitos denominados AD-6.1a y c aumentando su aprovechamiento y posibilitando una actuación de dotación en suelo urbano consolidado. Pero tales ámbitos se corresponden con unidades de ejecución de la primera versión de la normativa referente al Paseo Calle Norte, con lo que se vulnera lo establecido en la sentencia de la Sala, ya que no se trata de suelo urbano consolidado, como reconoce el propio Ayuntamiento en la contestación al Defensor del Pueblo.

El Letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad Foral de Navarra se opone a la demanda, aduciendo, resumidamente, que respecto a las diferencias de aprovechamiento superiores al 15%,la sentencia de la Sala de 30 de octubre de 2013 estimó este motivo y declaró la nulidad de este concreto aspecto impugnado relativo al aprovechamiento medio. En el apartado 8.5 de la Memoria del PUM se justifica el cumplimiento del art. 103.2 de la LFOTU 35/2002. En este artículo se comprueba que todas la Unidades de Ejecución en el Suelo Urbano No Consolidado tienen un aprovechamiento medio que oscila entre 0,5483 UA/m2 para la UE-16 y 0,6469 UA/ m2 para la UE- 21. Se exceptúa del cumplimiento de este art. las determinaciones de aprovechamiento vigente para las Áreas con Plan Aprobado como es el caso de la U E-1 del ámbito del APA-3. Las otras unidades a las que se hace referencia (antiguas Unidades de Ejecución U E 7.3 Y U E 7-4) han sido delimitadas en el actual PGM como una actuación de dotación A D.-2 en el Suelo Urbano Consolidado y por tanto no es de aplicación en este ámbito el art. 103.2. Lo mismo cabe aplicar a las actuaciones de dotación AD.-6.1.a y AD. 6.1.c ambas clasificadas como actuaciones de dotación en Suelo Urbano Consolidado. De los ámbitos señalados por el recurrente, el único que mantiene su delimitación como Unidad de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado es la UE- 21 (antigua UE-3.5, PGOU 1996) a la que se le asigna un aprovechamiento medio de 0,6469 UAs/ m2, el cual está dentro del margen del 15% permitido por el art. 103.2 referido.

El motivo relativo a que el viario diseñado en la modificación impugnada era un sistema general y no un sistema local, debe ser desestimado en base a las consideraciones contenidas en la sentencia nº 923/2013 de esa Sala, de 30 de octubre de 2013 por lo que existe "cosa juzgada".

Respecto a la memoria de sostenibilidad económica, no se cita precepto legal alguno que resulta infringido por la supuesta falta de sometimiento a información pública de la memoria de sostenibilidad económica. La incorporación de la "memoria de sostenibilidad económica" con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan Municipal es un defecto formal carente de trascendencia invalidatoria alguna, toda vez que no se trata de una modificación sustancial introducida en el planeamiento, pues se trata de un mero informe y, además no ha ocasionado indefensión alguna a la parte recurrente.

Tampoco puede estimarse la alegada modificación del PEPRI en los ámbitos denominados AD-6.1 a y c, aumentando su aprovechamiento y posibilitando una actuación de dotación en suelo urbano consolidado, con vulneración de lo establecido por anterior sentencia de la Sala, por lo expuesto anteriormente.

SEGUNDO

Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contencioso-administrativo.

En primer término, procede fijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contenciosoadministrativo: 1º.- Mediante Orden Foral 6/2008 de 21 de Enero del Consejero de Vivienda y Ordenación del territorio se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Estella en "Paseo-Calle Norte" publicada en BON nº78 de fecha 25-6-2008.

  1. - Interpuesto recurso contencioso administrativo frente a la misma por la hoy demandante, fue resuelto por Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de 30 de octubre de 2013. P.O. 586/2008 por la que se anula la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho respecto al aprovechamiento medio de las diferentes Unidades de Ejecución por superar el límite legal de las diferencias que puede haber entre una y otra Unidad de Ejecución; es decir que existen Unidades de Ejecución con un aprovechamiento mayor en más del 15% legal permitido; y en cuanto a la creación ex novo en el Texto Refundido una nueva Unidad de Ejecución, la U.E.-4.

  2. - Por Orden Foral 2/2015, de 8 de enero, del Consejero de Fomento, se aprobó definitivamente el Plan General Municipal de Estella/Lizarra (BON de 30 de enero de 2015).

  3. - Interpuesto recurso de alzada por la demandante, fue desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 6 de mayo de 2015, resolución que ahora se recurre.

TERCERO

Sobre laprohibición de diferencias de aprovechamiento superiores al 15% en suelo urbano no consolidado.

La parte actora alega que se sigue vulnerando la prohibición de diferencias de aprovechamiento superiores al 15%. Este motivo fue estimado en la Sentencia de la Sala de 30 de octubre antes referida señalando que : "En la modificación aprobada el 23-4-2007 se crean tres unidades de ejecución con ámbitos y aprovechamiento dispares; posteriormente en el texto refundido aparece una cuarta integrada por una sola parcela ( la 392).

La Ley foral exige que las unidades de Ejecución del suelo urbano no consolidado bien se integren en una o varias áreas de reparto, fijándose los correspondientes aprovechamientos tipo( artículo 101 Ley Foral 35/2002 ), o bien que no se integren en áreas de reparto ( art 103 de la Ley Foral 35/2002 ), en cuyo supuesto debe calculara y fijarse un aprovechamiento medio a cada unidad de ejecución. La modificación impugnada al optar por no establecer área de reparto debe sujetarse a las previsiones legales del artículo 103 citado y en concreto el artículo 103.2.

La modificación no fija el aprovechamiento medio de cada unidad de ejecución. La apreciación de los aprovechamientos desagregados de las unidades de ejecución nos revela que no se respeta el límite 15 % legalmente previsto.

La configuración de las unidades de ejecución debe permitir el cumplimiento de los deberes de cesión, de distribución equitativa de cargas y beneficios y debe respetar la diferencia de aprovechamiento entre unidades de ejecución prevista...

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