STSJ Murcia 987/2016, 15 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución987/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Diciembre 2016

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00987/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

RGS

N.I.G: 30030 45 3 2014 0002584

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000146 /2016

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE CIEZA AYUNTAMIENTO DE CIEZA

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. Sara

Representación D./Dª. INMACULADA TORRES RUIZ

ROLLO DE APELACIÓN núm. 146/2016

SENTENCIA núm. 987/16

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 987/16 En Murcia, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

En el rollo de apelación nº. 146/2016 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 236/15, de 23 de octubre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 8 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 316/14, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante el Ayuntamiento de Cieza, representado y defendido por el Letrado D. Blas Camacho Prieto y como parte apelada Dª. Sara, representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Torres Ruiz y defendido por la Abogada Dª. María Luisa López Turpin, cese de la actora en puesto de libre designación; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº. 8 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 2 de diciembre de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso Administrativo nº. 8 de Murcia se estima el recurso

contencioso administrativo formulado por Dª. Sara contra la resolución de la Alcaldía de Cieza de 3 de septiembre de 2014 por la que se deja sin efecto con efectos del 4 de septiembre de 2014, el nombramiento de la actora como Directora del Conservatorio Profesional de Música "Maestro Gómez Villa", acordado por resolución de la Alcaldía nº. 94/2004, de 1 de septiembre.

Dice la resolución recurrida que haciendo uso de la facultad discrecional conferida por la legislación orgánica educativa y al amparo de las instrucciones dictadas por la Administración educativa autonómica, esta Alcaldía mediante resolución nº. 94/2004, de 1 de septiembre, acordó el nombramiento de la trabajadora Sara como Directora del Conservatorio Profesional de Música de Cieza. Considerando que es necesario un cambio y un nuevo impulso en la dirección del Conservatorio, esta Alcaldía, haciendo uso de la facultad discrecional citada en el párrafo anterior deja sin efecto con efectos del 4 de septiembre de 2014, el nombramiento ...

La sentencia llega a la referida conclusión con base en los siguientes fundamentos :

"TERCERO.- Señala como antecedentes de hecho los siguientes :

Por Decreto Regional n° 50/2004 de 21 de Mayo, publicado en el BORM de 07 de Junio de 2004, se autorizó la creación del Conservatorio Profesional de Música de Cieza. Iniciándose su actividad docente para el curso 2004/2005

  1. Por Resolución de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, N° 94/2004, de 01 de septiembre de 2004, se acuerda:

    "Nombrar a la Monitora-Profesora de música Dña. Sara, como Directora del Conservatorio Profesional de Música de Cieza, por reunir los requisitos de titulación necesarios y demás circunstancias posibles para desempeñar el cargo, con todos los derechos y deberes que comporta el mismo....", en esta Resolución se indica que:

    "(...) Autorizada la creación del Conservatorio Profesional de Música de Cieza por Decreto Regional nº 50/2004, de 21 de mayo de 2004, publicado en el BORM n° 130 de 7 de junio de 2004, este Centro iniciara su actividad docente en el presente curso de 2004/2005.

    Al ser un Centro de nueva creación y, por tanto, careciendo de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno previstos en la legislación vigente, se hace preciso nombrar a la persona que haya de ocupar la dirección de dicho Centro, y a dicho efecto, esta Alcaldía...".

  2. Por Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2006, se adopta, entre otros, el Acuerdo que copiado literalmente del borrador del acta, es como sigue: "Continuando con el orden del día se somete al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta del concejal delegado de personal, que fue dictaminada favorablemente por la comisión informativa de asuntos generales, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2006:

    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 90.2 que las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

    El artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 agosto, de mediadas para la reforma de la función pública establece que la creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizara a través de las relaciones de puestos de trabajo.

    Por todo ello y con el objeto de mejorar el funcionamiento de la Casa de las Artes y de la Música y de ampliar las actividades que en el ámbito de la música se desarrollan en la localidad, esta Concejalía considera preciso realizar una serie de modificaciones en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, con el propósito de unificar la dirección tanto de las enseñanzas que se imparten en el Conservatorio Profesional de Música como en la Escuela Municipal de Música y de potenciar la Banda de la Escuela Municipal de Música.

    A tal efecto el Concejal que suscribe, Concejal Delegado de Personal, al Excmo. Ayuntamiento de Cieza, eleva la siguiente

    Propuesta de Acuerdo

    Primero.- Suprimir, de la vigente Relación de Puestos de Trabajo, el puesto de trabajo denominado Director de la Escuela Municipal de Música.

    Segundo.- Crear los puestos de trabajo que a continuación se relacionan, de acuerdo con las fichas descriptivas que se acompañan a la presente propuesta:

    Director de la Casa de las Artes y de la Música.

    Director de la Banda de la Escuela Municipal de Música.

    Tercero.- La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, quedando sus efectos económicos a expensas de que se realicen las modificaciones presupuestarias oportunas.

    Cuarto.- Establecer como criterios para la designación del Director de la Casa de las Artes, con el objeto de que la misma se realice de forma similar a la que se realiza en los centros públicos en los que se imparten enseñanzas oficiales, atendiendo a principios democráticos y de capacidad técnica, los siguientes:

    > La selección del director de la Casa de las Artes y de la Música se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y el Ayuntamiento de Cieza, de entre el personal que reúna los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo para el desempeño del mismo.

    > Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

    > La selección y nombramiento del Director de la Casa de las Artes y de la Música se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas a la Escuela de Música y al Conservatorio Profesional de Grado Medio de Cieza.

    > La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, siendo requisitos para ser candidato a director y poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

    o Tener una antigüedad de al menos dos años en la función pública docente, ya sea como funcionario de carrera o como personal laboral fijo.

    o Haber impartido docencia directa, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

    o Estar prestando servicios en la Casa de las Artes y de la Música (escuela de música y/o conservatorio), en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria.

    o Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. > Procedimiento de selección.

    > Para la selección del director, el Ayuntamiento de Cieza convocará concurso de méritos y establecerá los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

    > La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes del Ayuntamiento como Administración educativa y del centro correspondiente.

    > Corresponde al Ayuntamiento, como administración educativa determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.

    > La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios...

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