STSJ Murcia 2/2017, 26 de Enero de 2017

PonentePILAR RUBIO BERNA
ECLIES:TSJMU:2017:159
Número de Recurso422/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00002/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0001007

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000422 /2015

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D./ña. HANSA URBANA, S.A.

ABOGADO FRANCISCO JOSE TENDERO JIMENEZ

PROCURADOR D./Dª. CARMEN DE LA FE FORTES PARDO

Contra D./Dª. CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 422/2015

SENTENCIA núm. 2/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 2/17

En Murcia, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 422/15, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: revocación de concesión de aguas depuradas.

Parte demandante:

La mercantil "HANSA URBANA, S.A.", representado por la Procuradora Sra. Fontes Pardo y defendido por el Letrado Sr. Tendero Jiménez.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Actos administrativos impugnados:

Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 9 de febrero de 2016 por la que se inadmite a trámite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra resolución del mismo órgano de fecha 6 de abril de 2015 que acuerda: A) Declarar extinguida la concesión otorgada por resolución de la Presidencia del Organismo de 12/11/2007 (Expediente CSR-90/2005) a la mercantil "HANSA URBANA, S.A." de 1..112.400 m3/año de aguas depuradas regeneradas en la EDAR propia de la urbanización "Novo Carthago" en el t.m. de Cartagena (Murcia), para riego de zonas verdes y campos de golf. B) Dar traslado de esta resolución al Jefe de Sección del Registro de Aguas para proceder, conforme a lo determinado en el artículo 80.1 del vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas a la anulación de oficio de esta concesión en el Registro de Aguas (Aprovechamiento número 6937, Sección A, Tomo 7, Hoja 1203)

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte en su día sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo, declare no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas acordando:

  1. - Anular y dejar sin efecto la resolución de fecha 9 de febrero de 2016 dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura por no ser extemporáneo el recurso de reposición presentado Hansa Urbana, S.A. contra la Resolución de fecha 6 de abril de 2015 dictada por la Presidencia del mismo Organismo de Cuenca.

  2. - Anular y dejar sin efecto la Resolución de fecha 6 de abril de 2015 dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura al haber quedado acreditado:

  1. La nulidad de pleno derecho de la citada Resolución por vulnerarse para su dictado el procedimiento legalmente establecido al no haberse efectuado consulta al Consejo de Estado tras haber efectuado Hansa Urbana, S.A. OPOSICIÓN a la extinción de la concesión que le fue concedida por Resolución de 12 de noviembre de 2007.

  2. El cumplimiento íntegro de Hansa Urbana, S.A. del condicionado establecido en las Resoluciones dictadas, en fecha 12 de noviembre de 2007 y 4 de noviembre de 2008, por la Presidencia de la Confederación Hidrógráfica del Segura.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativos se presentó el día 29

de julio de 2015, acordándose la ampliación del mismo a la resolución expresa del recurso de reposición por auto de 19 de abril de 2016, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción de los expedientes, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo frente a las siguientes

resoluciones de la CHS:

- Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 9 de febrero de 2016 que inadmite a trámite el recurso de reposición interpuesto por extemporáneo

- Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de 6 de abril de 2015 que acuerda declarar extinguida la concesión otorgada por resolución de la Presidencia del Organismo de 12/11/2007 (Expediente CSR-90/2005) a la mercantil "HANSA URBANA, S.A." de 1.112.400 m3/año de aguas depuradas regeneradas en la EDAR propia de la urbanización "Novo Carthago" en el t.m. de Cartagena (Murcia), para riego de zonas verdes y campos de golf.

La resolución de la CHS de 6 de abril de 2015, tras un minucioso relato de los hechos en los que se basa la misma, fundamenta la extinción de la concesión en el art. 66 del Texto Refundido de la Ley de aguas, por incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión otorgada al no haberse ejecutado las obras necesarias para ejercer la concesión pese a los requerimientos efectuados y las prórrogas concedidas; siendo la EDAR inexistente y sin plazo cierto de ejecución.

Se razona, asimismo, en esta resolución que no resulta procedente la consulta al Consejo de Estado en tanto en cuanto la concesión nunca ha llegado a ser eficaz, ni se ha completado el proceso de concesión mediante la ejecución de las obras de captación del recurso por lo que tampoco resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 161 y ss del Reglamento del Dominio Público Hidraúlico en el que se establece el procedimiento para la extinción de las concesiones

La mercantil "HANSA URBANA, S.A." en cuanto a la resolución de 9 de febrero de 2016 alega la improcedencia de inadmitir a trámite por extemporáneo el recurso de reposición y mantiene que el mismo fue interpuesto dentro del plazo de un mes previsto legalmente, aclarando que notificada la resolución de 6 de abril de 2015 en fecha 13 de abril, el recurso de reposición se interpuso por correo certificado con acuse de recibo el día 12 de mayo de 2015 y en consecuencia el mismo era admisible.

Contra la desestimación (sea por silencio, sea implícita a través de la resolución de 9 de febrero de 2016) del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 6 de abril de 2015, por la que se declara extinguida la concesión, formula las siguientes alegaciones:

  1. - Nulidad de pleno derecho por vulnerarse el procedimiento legalmente establecido ( Art. 62.1.e) de la Ley 30/92 ) Vulneración de la doctrina de los "propios actos" del derecho administrativo.

  2. - Cumplimiento íntegro por HNSA URBANA, S.A. del condicionado establecido en las resoluciones dictadas en fechas 12 de noviembre de 2007 y 4 de noviembre de 2008 por la Presidencia del Organismo de Cuenca.

    Por su parte, la Abogacía del Estado se opone al recurso y alega:

    1. ) Que la inadmisión del recurso de reposición se funda en el artículo 117 de la Ley 30/92 .

    2. ) La Resolución que extinguió la concesión, se ha ajustado a Derecho.

    En efecto:

  3. - Por lo que respecta al aducido cumplimiento de los condicionados de las resoluciones, la condición novena de la resolución de 12 de noviembre de 2007 en el expediente CSR-90/2005 por la que se otorgó a la mercantil Hansa Urbana, S.L. concesión, provisional y en precario, de 1.112.400 m3/año de aguas depuradas regeneradas en la EDAR propia de la futura urbanización "Novo Carthago" en el t.m. de Cartagena (Murcia), para riego de zonas verdes y campo de golf, decía expresamente que " la ejecución de los trabajos deberá realizarse en un plazo máximo de 4 meses desde la aprobación del proyecto. Si por causa justificada no pudiera reclinarse en el plazo concedido, deberá solicitar prórroga a este Organismo. Agotado el plazo y, en su caso, la prórroga, sin haberse realizado los trabajos, se producirá de forma automática, sin necesidad de nueva intimación al interesado, la caducidad de la resolución y el archivo del expediente ."

    Por su parte, en la condición número diecisiete se advertía que "...todas las condiciones anteriores, estén o no sujetas a plazo, tienen la condición de esenciales en el sentido del art. 66.1 de la Ley de Aguas y por ello, y según lo previsto en el artículo citado, el incumplimiento total o parcial de cualquiera de ellas será causa de anulación de esta Concesión, sin indemnización alguna ". En posterior Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 4 de noviembre de 2008 se aprobó el proyecto técnico de las obras necesarias para ejercer la concesión. En esta resolución se daba un plazo máximo de dos años (condición número catorce), a partir de la aprobación del proyecto, para ejecutar las obras. Se advertía además que de no cumplirse esta condición la autorización quedaría automáticamente sin efecto.

    Por otro lado, la condición número quince de esta resolución decía que

    " Todas las condiciones anteriores que imponen obligación o prohibición de hacer en un plazo determinado son de carácter suspensivo (su cumplimiento...

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