STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2012

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2012:18290
Número de Recurso911/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 911/2011

SENTENCIA

ILMO.SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veinte de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 911/2011 interpuesto por Don Abel, representado por la Sra. Procuradora Doña Eva Lama Falcón, contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Andalucía al 19 de febrero de 2011, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución anterior de 21 de septiembre de 2010, que revocaba la licencia de armas tipo E, cuya conformidad a derecho sostiene la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó sentencia por la que estimare el recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de escrito anterior, se formularon escritos de alegaciones por las demás partes, con expresión de los hechos y fundamentos de derecho que entendían de aplicación.

TERCERO

Por último, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 18 de junio de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda, considera la parte recurrente que la revocación tiene su origen en una denuncia por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. Sin embargo, alega esta parte que tal motivo es infundado y carente de rigor jurídico, pues es inocente de cualquier reproche de carácter penal hasta en tanto el órgano judicial, mediante sentencia firme, declare que es culpable del delito por el que viniere acusado. Así, destaca la sentencia absolutoria que finalmente recayó sobre aquellos hechos y la extinción que ello generó de las medidas cautelares previamente adoptadas, por lo que no procedería fundar la revocación de una licencia de armas en autoría de un delito, que no ha sido cometido. En sentido contrario, sostiene la Administración demandada que queda clara en este supuesto la mala conducta del actor en el informe que obra en el expediente administrativo, folio uno, sobre un episodio de violencia doméstica, aspecto que no se compadecería bien con la posibilidad de usar un arma. Por lo demás, la absolución en el ámbito penal no supone que el peticionario tenga, sin más, derecho a obtener la licencia, pues lo que se examina aquí es si posee la necesaria capacidad para hacer una licencia de armas.

SEGUNDO

El artículo 98.1 del Reglamento de Armas establece: " En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les...

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