STSJ Andalucía 1467/2016, 16 de Junio de 2016
Ponente | JOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO |
ECLI | ES:TSJAND:2016:12965 |
Número de Recurso | 1350/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1467/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
A.G.
SENT. NÚM. 1467/16
ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a dieciseis de junio de dos mil dieciseis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1350/15, interpuesto por Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de JAEN, en fecha 23/03/15, en Autos núm. 348/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pablo en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra BANCO SANTANDER S.A y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/03/15, por la que se desestimaba la demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- D. Pablo, DNI. NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa BANCO SANTANDER, S.A., con la categoría profesional de técnico nivel V, con antigüedad 10-3-73, percibiendo un salario diario de 121,57 €, incluída prorrata de pagas extras.
Rige entre las partes el convenio colectivo estatal de banca.
Con fecha 30-4-13 BANCO SANTANDER, S.A., y BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. se fusionaron por absorción de ésta última entidad. Con fecha 28-2-2.006 los representantes de BANESTO, S.A., y los representantes de los trabajadores firmaron acuerdo en los siguientes términos: "Primero.- Desde el 1º de enero de 2.006 y hasta el 31 de diciembre de 2.014, el sistema de participación en beneficios establecido en el art. 18 del convenio colectivo queda reemplazado por el que seguidamente se regula, sin perjuicio de los derechos actualmente consolidados por aplicación del citado precepto.
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- Se establece una gratificación para toda la plantilla, con el régimen jurídico que a continuación se establece:... desde el 2.012 al 2.013, ambos inclusive, se abonará una gratificación equivalente a una paga y media brutas...
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- El pago de esta gratificación se abonará, hasta alcanzar el importe de una paga, en el mes de junio, y el resto, en el mes de diciembre, integrada en ambos casos la paga de participación en beneficios.
-
- Tendrán derecho a percibir la citada gratificación aquellos empleados que permanezcan en activo a la fecha de su pago.
Se entiende por activo aquel empleado que se encuentre dado de alta en la Seguridad Social bajo el CCC del banco y prestando servicios efectivos".
En el marco del proceso de fusión se firmó acuerdo laboral entre dichas entidades y BANIF, S.A., entre la dirección de las entidades y la parte social, con fecha 15-3-13, en el que se establece que no obstante lo anterior, se acuerda que la gratificación equivalente a la media paga bruta que por aplicación del citado acuerdo colectivo, correspondería abonar en el mes de diciembre de 2.013, se anticipe al mes de junio.
Con fecha 12-4-13 el actor y la parte demandada suscribieron acuerdo de prejubilación con efectos 30-4-13, acordando el abono de una indemnización anual de 35.721,8 euros brutos hasta el 8-1-2.021. Asimismo se acordó que la extinción del contrato supone el respeto a los derechos sobre complementos de pensión que se tuvieran consolidados. En dicho acuerdo no se incluye el concepto correspondiente a participación de beneficios. Dicho concepto se abonaría en tres pagas, una y media en junio de 2.013 y otra paga y media en diciembre de 2.013, que en virtud del citado acuerdo se abonaría en junio de 2.013.
El actor presentó papeleta de conciliación el día 25.04.14, celebrándose acto de conciliación el día 12.05.14, sin avenencia".
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Pablo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestima la demanda por la que el actor, Don Pablo reclama de la Entidad Bancaria demandada la suma que entiende se le es a deber, por no haber sido satisfecha conforme al acuerdo de su prejubilación. Las razones del Magistrado se basan en la interpretación de los Acuerdos de fusión concertados, primeramente y con fecha 30 de Abril del 2013, entre el Banco de Santander y Banesto, por absorción de ésta ultima entidad por aquella y el Acuerdo entre dichas entidades y Banif SA y de los mismos se evidencia, en su literalidad, que no otorgan a quien acciona derechos distintos a los por el aceptados en su pacto individual de prejubilación. - El Magistrado parte de la verdad formal establecida en el ordinal tercero de los hechos probados en el que se dice que...
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