STSJ Andalucía 1166/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2016:12852
Número de Recurso36/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1166/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

10 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1166/2016

ILTMO. SR. DL JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a doce de mayo de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 36/2016, interpuesto por Lorenzo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 6 DE GRANADA, en fecha 30/09/15, en Autos núm. 97/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lorenzo en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y APROSMO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30/09/15, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-La parte actora don Lorenzo, titular del DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios como personal laboral -Profesor- en el Colegio concertado Específico de Educación especial C.D. P.E.E. Luis Pastor (APROSMO) de Motril (Granada), desde el 12 de septiembre de 1988. El actor tiene una base de cotización de 2.522,84 €. 2º.-El Colegio codemandado se encuentra acogido al régimen de conciertos establecido en la Ley 8/1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación, desarrollada por el Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre.

  1. - En fecha 22 de octubre de 2013 el actor presentó solicitud de abono de la paga extraordinaria de antigüedad de conformidad con el art. 122 del XIV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, siendo la fecha de devengo el 12 de septiembre de 2013 (25 años).

  2. - En fecha 22 de noviembre de 2013, la Secretaría General Técnica acordó no asumir el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el art. 122 del XIV Convenio.

  3. -La parte actora interpuso reclamación previa el 20-12-2013, siendo desestimada.

  4. - El centro privado concertado "Luis Pastor" 18009353, se encuentra incluido en el régimen de conciertos, en virtud del cual la Junta de Andalucía paga los salarios al personal docente del centro, mediante la forma de pago delegado y según expresamente lo determina la LO 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación en su art. 117.5 : Los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro.

  5. - Las cantidades asignadas al referido centro al inicio de los años escolares 2012/2013 y 2013/2014, a cargo de los módulos de gastos variables, según importes fijados en las correspondientes leyes de presupuestos generales del estado y en el RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como el gasto real incurrido son los siguientes:

    AÑO ESCOLAR PRESUPUESTADO(1) GASTO REAL INCURRIDO(2) DIFERENCIA(1)-(2)

    2012/2013 62.396,30 € 77.784,69 € -15.388,39 €

    2013/2014 63.346,48 € 93.141,71 € -29.795,23 €

    Los presupuestos del módulo de gastos variables correspondientes al total de unidades concertadas para todos los centros privados sujetos al régimen de conciertos con la Junta de Andalucía para los años escolares 2012/2013 y 2013/2014, según los importes publicados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y en el Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad, así como el coste real son los siguientes:

    AÑO ESCOLAR PRESUPUESTADO(1) GASTO REAL INCURRIDO(2) DIFERENCIA(1)-(2)

    2012/2013 60.643.386,56 € 61.884.500,18 € -1.241.113,62 €

    2013/214 61.260.103,85 € 63.121.711,77 € -1.861.607,92 €

    Y para el año escolar 2014/2015 entre presupuesto y gasto variable que asciende a 63.380.620,84 €, finalizará con un saldo negativo de 1.942.185,17 €.

  6. - La parte actora en demanda interpuesta el 28 de enero de 2014, solicita se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se condene a la demandada al pago de la cantidad de 12.614,2 €, en concepto de paga extraordinaria de antigüedad, por cumplimiento de los 25 años, todo ello incrementado en el interés por mora."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Lorenzo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario APROSMO. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se formuló demanda solicitando por el concepto de paga extraordinaria por antigüedad al cumplir 25 años, la condena de la demandada al pago de 12.614,2€ como consecuencia del devengo de una mensualidad por cada quinquenio cumplido, más el 10% de mora.

Dicha demanda inicialmente dirigida contra la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, se amplió ulteriormente contra el Colegio Concertado Específico de Educación Especial CDPEE Luis Pastor (APROSMO).

  1. La sentencia dictada en la instancia partiendo del inmodificado dato de que los 25 años de antigüedad de la demandante, se...

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