SAP Murcia 34/2017, 23 de Enero de 2017
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2017:30 |
Número de Recurso | 824/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00034/2017
N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229180 Fax: 968229184
001
N.I.G. 30043 41 1 2015 0002522
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000824 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de YECLA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000475 /2015 Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
Procurador: GEMMA MARIA PEREZ HAYA
Abogado:
Recurrido:
Procurador: ANA REOLID JIIMENEZ, ANA REOLID JIIMENEZ
Abogado: JOSE YAGO ORTIZ
Rollo 824/2016
J. Yecla nº Uno
Ordinario 475/2015
S E N T E N C I A nº 34/2017 Ilmos Sres.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete . Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 475/2015, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Yecla nº Uno, entre las partes: como actora Aquilino y Eusebio, representada por el Procurador Sr/a. Reolid Jiménez y asistida por el Letrado Sr/a. Yago Ortiz, y como demandada Banco Popular Español, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Pérez Haya y asistida por el Letrado Sr/a. Sempere Más.
En esta alzada actúa como apelante Banco Popular Español, S.A., personándose por el Procurador Sr/
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Pérez Haya, y como apelada Aquilino y Eusebio, personándose por el Procurador Sr/a. Reolid Jiménez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30 de junio de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Reolid Jiménez, en nombre y representación de D. Aquilino y D. Eusebio, contra Banco Popular Español S.A.:
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- Se declara que la cláusula incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre
las partes, por la que limita la variación de intereses durante la vida de dicho contrato es una condición general de la contratación.
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- Se declara que la referida cláusula es oscura, desequilibrada y abusiva.
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- Se declara que dicha cláusula es nula y se debe tener por no puesta e inexistente.
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- Se condena a la parte demandada a dejar sin efecto y no tener en cuenta durante toda la vida del contrato, tanto el período que haya transcurrido como el que quede por transcurrir, dicha cláusula de limitación de la variabilidad de los intereses, que deben calcularse teniendo en cuenta el índice de referencia y el diferencial pactado en el contrato de préstamo hipotecario.
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- Se condena a la parte demandada a recalcular los períodos transcurridos de interés variable en dicho préstamo sin tener en cuenta la cláusula suelo aplicada.
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- Se condena a la parte demandada a devolver a la parte actora las diferencias que en su caso resulten de restar a lo pagado durante todo el tiempo que se haya aplicado indebidamente la mencionada cláusula suelo, lo que hubiera debido pagar en caso de no haber existido dicha cláusula suelo, con los intereses que resulten de dichas cantidades a favor de la parte actora, que se calcularán desde el requerimiento fehaciente y por escrito realizado a la parte demandada por la parte demandante en fecha 20 de febrero de 2014 hasta que el pago de dichas cantidades.
Se condena a Banco Popular Español S.A. al pago de las costas de este proceso."
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Banco Popular Español, S.A. basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 824/2016 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 23 de enero de 2.017.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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