SAP Murcia 655/2016, 10 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha10 Noviembre 2016
Número de resolución655/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00655/2016

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

N.I.G. 30030 47 1 2012 0000201

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000869 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000100 /2012

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MURCIA (CONEJALIA DE JUVENTUD Y DEPOR

Procurador:

Abogado: JUAN MIGUEL ALCAZAR AVELLANEDA

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, diez de noviembre de dos mil dieciséis

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal I-154-2 dimanante del concurso nº 100/2012 que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, Ayuntamiento de Murcia, representado y asistido del/a letrado/a Sr/a Alcázar Avellaneda, y como parte demandada y ahora apelada, la Administración Concursal y la concursada Metalhispania, que no comparecen en ninguna de las dos instancias. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 27 de mayo de 2016 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" Estimar parcialmente la demanda incidental interpuesta por el Abogado del Ayuntamiento de Murcia en nombre de dicho Ayuntamiento reconociendo un crédito contra la masa a favor del Ayuntamiento de Murcia por importe de 1.561,27€ y de 78,07 euros por créditos subordinados y se satisfaga conforme lo establecido legalmente"

Cada parte abonará sus costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Ayuntamiento de Murcia interesando su revocación en el sentido de que se reconozca que el importe de 78,07 euros en concepto de recargos es crédito masa. Se dio traslado a las otras partes, no habiendo formulado oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 869/2016, señalándose para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia impugnada estima parcialmente la demanda promovida por el Ayuntamiento de Murcia, reconociendo un crédito contra la masa a su favor por importe de 1.561,27€ - correspondiente a IBI de 2013-y un crédito subordinado de 78,07 € por recargos

  2. Recurre el citado Ayuntamiento interesando su revocación en el sentido de que se reconozca que el importe de 78,07 € en concepto de recargos es crédito contra la masa, sin que la Administración Concursal y la concursada Metalhispania, hayan comparecido en ninguna de las dos instancias

Segundo

Los recargos de créditos contra la masa

  1. Delimitada la controversia en los términos dichos es evidente que la apelación ha de prosperar, pues así lo impone con toda claridad el art 84.4 LC en la redacción dada por la Ley 38/2011 según el cual

    "Las...

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