SAP Murcia 655/2016, 10 de Noviembre de 2016
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil) |
Fecha | 10 Noviembre 2016 |
Número de resolución | 655/2016 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00655/2016
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
N.I.G. 30030 47 1 2012 0000201
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000869 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000100 /2012
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MURCIA (CONEJALIA DE JUVENTUD Y DEPOR
Procurador:
Abogado: JUAN MIGUEL ALCAZAR AVELLANEDA
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, diez de noviembre de dos mil dieciséis
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal I-154-2 dimanante del concurso nº 100/2012 que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, Ayuntamiento de Murcia, representado y asistido del/a letrado/a Sr/a Alcázar Avellaneda, y como parte demandada y ahora apelada, la Administración Concursal y la concursada Metalhispania, que no comparecen en ninguna de las dos instancias. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 27 de mayo de 2016 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" Estimar parcialmente la demanda incidental interpuesta por el Abogado del Ayuntamiento de Murcia en nombre de dicho Ayuntamiento reconociendo un crédito contra la masa a favor del Ayuntamiento de Murcia por importe de 1.561,27€ y de 78,07 euros por créditos subordinados y se satisfaga conforme lo establecido legalmente"
Cada parte abonará sus costas"
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Ayuntamiento de Murcia interesando su revocación en el sentido de que se reconozca que el importe de 78,07 euros en concepto de recargos es crédito masa. Se dio traslado a las otras partes, no habiendo formulado oposición
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 869/2016, señalándose para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2016.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
-
La sentencia impugnada estima parcialmente la demanda promovida por el Ayuntamiento de Murcia, reconociendo un crédito contra la masa a su favor por importe de 1.561,27€ - correspondiente a IBI de 2013-y un crédito subordinado de 78,07 € por recargos
-
Recurre el citado Ayuntamiento interesando su revocación en el sentido de que se reconozca que el importe de 78,07 € en concepto de recargos es crédito contra la masa, sin que la Administración Concursal y la concursada Metalhispania, hayan comparecido en ninguna de las dos instancias
Los recargos de créditos contra la masa
-
Delimitada la controversia en los términos dichos es evidente que la apelación ha de prosperar, pues así lo impone con toda claridad el art 84.4 LC en la redacción dada por la Ley 38/2011 según el cual
"Las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJMer nº 1 94/2018, 9 de Abril de 2018, de Murcia
...Haciendas Locales (TRLHL); y referente a los recargos: 28 de la Ley General Tributaria y jurisprudencia ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 10 de noviembre de 2016, recurso de apelación núm. 869/2016 El crédito fue comunicado el 15 de junio de 2017 (documento uno de la deman......
-
SJMer nº 2 327/2019, 17 de Diciembre de 2019, de Murcia
...a los recargos, deviene obligada al pago por el art. 28 de la Ley General Tributaria y jurisprudencia ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 10 de noviembre de 2016, recurso de apelación núm. A tal efecto se aporta la correspondiente comunicación del 8 de octubre de 2019 y la c......