SAP Murcia 36/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2017:26
Número de Recurso762/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00036/2017

N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

MPG

N.I.G. 30039 41 1 2013 0000625

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000762 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOTANA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000134 /2013

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido: LADERA DE ESPUÑA, S.L.

Procurador: JOSEFA GARCIA SANCHEZ

Abogado: MARIA EVA TUDELA MARTINEZ

SENTENCIA Nº 36/17

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

Dª Mª Pilar Alonso Saura

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 23 de enero de 2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 134/13 -Rollo nº 762/15 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana, entre las partes: como actor Promociones Ladera de Espuña SL, representado por el/la Procurador/a Dª Josefa García Sánchez y dirigido por el Letrado Dª María Eva Tudela Martínez, y como demandado D. Onesimo y Dª Regina, representados por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias y defendidos por el Letrado D. Aniceto Luis García Coutiño; y D. Carlos Daniel, su cónyuge Dª Bernarda, D. Baldomero y su cónyuge Dª Juana

, representados por el/la Procurador/a Dª Eva María Cánovas Cánovas y dirigidos por el Letrado D. César Cobos Recuero. En esta alzada actúan como apelante D. Onesimo y Dª Regina y D. Carlos Daniel, Dª Bernarda, D. Baldomero y Dª Juana y como apelado Promociones Ladera de Espuña SL .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 134/13, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Promociones Ladera de Espuña SL representada por la Procuradora Dª Josefa García Sánchez frente a Onesimo y Regina, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Don Juan María Gallego Iglesias, frente a Carlos Daniel, su cónyuge Dª Bernarda, Baldomero y su cónyuge Juana, representados por la Procuradora de los Tribunales Eva María Cánovas Cánovas y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social doña Amelia de Querol Pagan, procede que:

a.- la actora sea declarada legítima propietaria de pleno dominio de las subparcelas a) y c) de la parcela catastral número NUM000 del polígono NUM001 del Catastro de Rústica de Totana, ambas incluidas en la finca registral número NUM002 inscrita en el tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005 del Registro de la Propiedad de Totana.

b.- se declare asimismo que la parcela catastral número NUM000 del polígono NUM001 antes referida se sitúa dentro de los límites de la finca registral número NUM002 y que se encuentra doblemente inmatriculada, por lo que es nula por no corresponderse con la realidad extra registral la titularidad del dominio inscrita sucesivamente a favor de los demandados D. Onesimo y Dª Regina y D. Carlos Daniel, su cónyuge Dª Bernarda, D. Baldomero y su cónyuge Dª Juana respecto de la finca registral número NUM006 .

c.- se declare haber lugar a la rectificación del Registro de la Propiedad ordenando al Registrador de la Propiedad la cancelación de la doble inmatriculación de la finca sita en el término municipal de Totana que consta en el Registro de la Propiedad como finca registral número NUM006, folio NUM007, del libro NUM008, tomo NUM009 y, en consecuencia, la cancelación de todas las inscripciones y demás anotaciones practicada en las mismas.

d.- se rectifique los asientos vigentes y se cancelen aquellos asientos contradictorios con la declaración de dominio objeto del presente procedimiento.

e.- se imponen las costas a los demandados, con la excepción de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la que no se le imponen las costas, siendo a su cargo las soportadas por la misma"

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación en escrito conjunto por D. Onesimo y Dª Regina y D. Carlos Daniel, su cónyuge Dª Bernarda, D. Baldomero y su cónyuge Dª Juana exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Promociones Ladera de Espuña SL, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 762/15, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 23 de enero de 2017 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

Se interpone recurso de apelación por los demandados, tanto los principales como los llamados por intervención provocada, contra la sentencia por la que se estima íntegramente la demanda y se declara la doble inmatriculación con respecto a la finca catastral NUM000 del polígono NUM001 de Totana y se ordena la cancelación de los asientos registrales establecidos a favor de los demandados sobre la finca NUM006 del Registro de la Propiedad de Totana. Niegan los recurrentes que exista la doble inmatriculación declarada en la sentencia apelada. Tras recordar el origen de la finca NUM010 de la que deriva la actual finca NUM002, propiedad de los actores, entiende que ha habido una incorrecta valoración de la prueba por parte del juez de instancia. Así destaca que el informe de la parte actora ha sido emitido por un técnico sin la titulación adecuada, habiendo reconocido el juez que sus conclusiones no están debidamente fundadas y que dio explicaciones vagas en el acto del juicio, sin dar mayor importancia al entender que lo único discutido era el lindero en el que consta que la parcela NUM000 lindaba con Jose Daniel, considerando muy discutible que la finca objeto de este proceso se corresponda con las fincas señaladas por la parte actora, pues los linderos que se describen nada tienen que ver con los linderos de la finca NUM006, viniendo justificada la confusión en la no modificación de los linderos a lo largo del tiempo. Niega que el Camino de los Yesares se corresponda con el plano señalado en el plano elaborado por el perito de la actora, pues el mismo atravesaba la finca de Norte a Sur y dicho camino va en dirección Este a Oeste. También considera que se ha interpretado erróneamente el documento en el que Marí Trini vende a la abuela de los demandados principales un trozo de terreno para la instalación de una balsa, pues lo hace en su propio nombre y no en el de sus hijos que ya eran los propietarios de la finca en dicho momento, por lo que puede tratarse de otra finca propiedad de la citada Sra. Marí Trini . También impugna la consecuencia derivada de la doble inmatriculación, pues los demandados actuales propietarios adquirieron al amparo de la realidad reflejada en el Registro de la Propiedad, negando que Onesimo mostrase desconocimiento de la situación de la finca, destacando la no oposición de los colindantes en 1996 cuando se inscribió en el Catastro la finca a nombre de los demandados principales, siendo irrelevante la coincidencia temporal con la compra del terreno para la balsa. Finalmente impugna el pronunciamiento en costas de la primera instancia, pues los codemandados adquieren de quien tiene la condición de titular registral de la finca sin conocer los problemas existentes, sin que la parte actora haya procedido a la modificación del catastro, por lo que entiende que existen dudas de hecho y de derecho de suficiente entidad para no imponer las costas.

Por la mercantil apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Se alega como causa de no admisión la falta de mención de los pronunciamientos apelados con infracción del artículo 458 LEC . Sobre el fondo entiende probada la existencia de doble inmatriculación de la parcela discutida, tal como se deriva de las testificales practicadas y del plano protocolizado en la escritura notarial de la finca NUM010, aspectos ambos que no han sido impugnados por la parte apelante en su recurso. Considera que la identificación de la parcela NUM000 dentro de la finca propiedad de la apelda es indudable, tal como deriva del linde con los herederos de Jose Daniel, así como por la completa identificación de los linderos aportada como documentos 10 a 13 de la demanda. También aparece claramente identificado el Camino de las Yeseras, por la testifical practicada, siendo en esta alzada la primera vez que se alega la orientación de dicho camino, por lo que no se ha podido practicar prueba al respecto. También destaca que es correcta la pericial aportada con la demanda teniendo la debida titulación el perito que la ha elaborado. Sobre las consecuencias de la doble inmatriculación no existe duda alguna de la necesidad de rectificar el Registro de la Propiedad, sin que exista prueba alguna de la posesión por parte de los demandados y sí de la posesión de los causantes de la actora.

Segundo

Causa de admisibilidad del recurso .

Con carácter previo debe examinarse la causa de no admisibilidad del...

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