SAP Murcia 508/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2016:2574
Número de Recurso506/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00508/2016

N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

002

N.I.G. 30030 42 1 2013 0019385

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001686 /2013

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador: GEMMA MARIA PEREZ HAYA

Abogado: RICARDO MARTINEZ PARDO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA

508/2016

ILMOS SRES.

DON MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

Presidente

DON FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

DOÑA MARIA PILAR ALONSO SAURA

Magistrados

En Murcia, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1686/2013, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Ocho, entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada, D. Isaac y Dña. Carmela, D. Martin y Dña. Estefanía, D. Rodrigo y Dña. Lorena, representados por la Procuradora Dña. Sara de Alba Vega y dirigidos por el Letrado D. Ignacio de Castro García, y como demandada y en esta alzada apelante Banco Popular Español, S.A., representada por la Procuradora Dña Gemma Pérez Haya y dirigida sucesivamente por los Letrados D. Antonio Díaz Hernández y D. Ricardo Martínez Pardo. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña MARIA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO : Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Inmaculada de Alba y Vega, en nombre y representación de D. Isaac y Dª. Carmela, D. Martin y Dª. Estefanía,

D. Rodrigo y Dª. Lorena, contra "Banco Popular Español, S.A.", representado por la Procuradora Dª. Gemma Pérez Haya, debo condenar a "Banco Popular Español, S.A." al pago de las cantidades efectivamente ingresadas por los demandantes en la cuenta de la promotora en "Banco Popular Español, S.A.", a cuenta del precio anticipado para la adquisición de varias viviendas de "Huma Mediterráneo, S.L.", ascendiendo dicha condena a la cantidad total de ciento sesenta y siete mil setecientos setenta y seis euros (167.776 €) -correspondiendo 62.062 € a los Sres. Carmela Isaac, 68.480 € a los Sres. Estefanía Martin y 37.236 € a los Sres. Lorena Rodrigo -, más los intereses al tipo del 6% anual pactado en las pólizas desde la fecha del depósito en la cuenta corriente del banco hasta su completo pago, sin imposición de las costas procesales.-Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el demandado, Banco Popular Español, S.A., del que se dio traslado a la parte demandante, y previo el correspondiente emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 506/16, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y por providencia de 26 de octubre último se señaló para deliberación y votación el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Banco demandado ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que se reduce al pronunciamiento de la misma sobre el pago de intereses, que fija al tipo del 6% anual pactado en las pólizas desde la fecha del depósito en la cuenta corriente del banco hasta su completo pago, impugnando el tipo de interés aplicado a las cantidades entregadas a cuenta, así como el momento de devengo del interés.

Se invoca en el recurso de apelación, por una parte, la vulneración de los artículos 216 y 218 de la

L.E.Civil en cuando a los intereses aplicables por incongruencia extrapetita, al haber reclamado los actores en su demanda los intereses legales de conformidad con el artículo 3 de la Ley 57/68, reformado por la Ley 38/1999, que cuantifica los intereses al tipo de interés legal, lo que, afirma, no constituye una cuestión accesoria al tratarse de entregas a cuenta realizadas por los actores a la promotora en el año 2005, no siendo reclamadas al Banco demandado hasta el año 2013, sin que haya tenido posibilidad procesal de discutir lo declarado por la sentencia, en cuanto la actora en ningún momento pretende que los intereses devengados se computen al 6%, sino única y exclusivamente el interés legal; y, por otra parte, la infracción de la jurisprudencia aplicable a tipo de interés declarado en la sentencia, al no concurrir el supuesto a que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2015, en que la parte actora solicitó expresamente el devengo de intereses al 6% en la instancia, aludiendo a la interpretación y aplicación de las obligaciones nacidas de la póliza suscrita entre el promotor y Banco Popular Español S.A.

Seguidamente invoca la infracción de la Disposición Adicional Primera , apartado C) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de...

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