SAP Murcia 23/2017, 16 de Enero de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2017:14
Número de Recurso722/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00023/2017

N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

001

N.I.G. 30030 42 1 2013 0001610

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000722 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000157 /2013

Recurrente: INVESTMENT & FAIR SLU

Procurador: MARIA ANTONIA PARRA PACHECO

Abogado: CASILDA CORTES PUYA

Recurrido: MICRO BELL, S.L, ABM CORPORACION EMPRESARIAL, S.L, SEISPRO, S.L

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES, MANUEL SEVILLA FLORES, MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: CRISTINA BERNAL DIAZ, CRISTINA BERNAL DIAZ, CRISTINA BERNAL DIAZ

SENTENCIA Nº 23/17

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª Mª Pilar Alonso Saura

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 16 de enero de 2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 157/13 -Rollo nº 722/15 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia, entre las partes: como actor Investment and Fair SLU, representado por el/la Procurador/a Dª Mª Antonia Parra Pacheco y dirigido por el Letrado Dª Casilda Cortés Puya, y como demandado Micro Bell S.L, SAT Abemar 5776 SL (ABM Corporación Empresarial SL) y Seispro SL, representado por el/la Procurador/a D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Letrado Dª Cristina Bernal Díaz. En esta alzada actúan como apelante Investment and Fair SLU y como apelado Micro Bell S.L, SAT Abemar 5776 SL (ABM Corporación Empresarial SL) y Seispro SL.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 157/13, se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Antonia Parra Pacheco en nombre y representación de Investment and Fair SLU contra Micro Bell S.L, SAT Abemar 5776 SL (ABM Corporación Empresarial SL) y Seispro SL representadas por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, por prescripción de la acción ejercitada, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones declarativas y condenatorias deducidas en su contra, con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas en esta instancia".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Investment and Fair SLU exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Micro Bell S.L, SAT Abemar 5776 SL (ABM Corporación Empresarial SL) y Seispro SL, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 722/15, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 16 de enero de 2017 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia por la que, estimando la prescripción alegada por los demandados, desestima la demanda interpuesta con expresa condena en costas a la parte actora.

La apelante articula su recurso en atención a los siguientes motivos: a) Infracción de normas y garantías procesales que determinan la nulidad de actuaciones y la retroacción del procedimiento a la audiencia previa;

  1. Falta de motivación de la sentencia apelada; c) Error en la valoración de la prueba en relación a la interpretación y calificación del contrato; d) Indebida apreciación de la prescripción de la acción de reclamación de cantidad ejercitada; y e) Improcedente condena en costas de la primera instancia por la existencia de serias dudas sobre la calificación jurídica del contrato.

Por las mercantiles demandadas se oponen a dichos motivos y solicitan la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

Los argumentos de cada uno de los motivos serán objeto de desarrollo a lo largo de los diferentes fundamentos de derecho.

Segundo

Infracción de normas y garantías procesales. Nulidad de actuaciones .

Denuncia a través de este motivo la parte apelante lo que a su juicio considera como una infracción del derecho de defensa dado que el juez a quo denegó a dicha parte que efectuase alegaciones en el acto de la audiencia previa sobre la prescripción alegada, lo que supone vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva que le asiste al no haber permitido realizar alegaciones sobre dicho extremo en el único momento procesal hábil, pues el trámite del conclusiones al que remitió el juez de instancia no es el adecuado para realizar valoraciones sobre la prescripción.

La parte apelada solicita la desestimación de este motivo negando que exista ningún tipo de nulidad de actuaciones. Entiende que la excepción de prescripción es una alegación de fondo que debe ser resuelta en la sentencia que se dicte, por lo que no cae dentro del ámbito de las excepciones procesales a las que se refiere el artículo 416 LEC, por lo que el momento procesal hábil a tal fin no era otro que el trámite de conclusiones en el acto de juicio oral. Debe anticiparse que este motivo de apelación será desestimado al no existir nulidad alguna de actuaciones y además porque la actuación del juez de instancia fue absolutamente correcta y ajustada a previsiones legales para el juicio ordinario.

En primer lugar, aunque se aceptase a efectos meramente dialécticos que la prescripción podía haber sido contestada en la audiencia previa como alegación complementaria al amparo del artículo 426 LEC, la denegación de tal posibilidad por parte del juez de instancia a la parte actora no podría dar lugar a la nulidad de actuaciones pretendida. En efecto, el artículo 225.3 LEC pone en directa relación la infracción de las normas procesales con la producción de una efectiva indefensión a la parte que ha sufrido dicha vulneración procesal. Y en este caso en modo alguno puede hablarse de indefensión pues la recurrente:

  1. fijó como hecho controvertido la calificación jurídica del contrato y la existencia o no de prescripción; b) pudo proponer las pruebas que consideró oportunas para desvirtuar los hechos en los que basaba la parte demandada la prescripción de la acción, básicamente la calificación jurídica del contrato, sino que tales pruebas se practicaron en el acto del juicio oral, habiendo incidido sobre estos aspectos en el interrogatorio del legal representante de la actora y en la testifical del Sr. Roman ; c) efectuó las alegaciones que consideró oportunas en el acto de conclusiones, y en concreto incidió sobre estos aspectos básicos de la discusión en este proceso entre los minutos 50 a 58 de la grabación del juicio oral durante las conclusiones tal como pudo apreciar este tribunal por el visionado de la grabación de dicho acto; y d) ha podido alegar con toda la extensión que ha considerado oportuna en el presente recurso de apelación. La indefensión se hubiera podido causar si la parte apelante se hubiese visto privada de su derecho a alegar sobre la prescripción, por ejemplo si los autos hubieran quedado directamente para sentencia en el propio acto de la audiencia previa, pero no en este concreto caso pues la parte actora no sólo ha podido alegar ampliamente sino que además recibió una respuesta motivada en la sentencia apelada y verá revisada tanto la calificación del contrato como la prescripción en la presente resolución.

Pero, además de lo anterior y como ya se ha señalado, ninguna duda cabe a este tribunal de la correcta actuación del juez de instancia al no permitir efectuar alegaciones complementarias al amparo del artículo 426 LEC a la parte actora en relación a la excepción de la prescripción. Tal como se aprecia en la grabación el juez a quo explicó adecuadamente los motivos, que no son otros que la prescripción es una excepción de fondo y no de contenido procesal, por lo que cualquier alegación sobre la misma excede de lo que puede considerarse como alegaciones complementarias sobre lo expuesto de contrario, lo que se viene configurando como la corrección de errores, imprecisiones o incorrecciones que son necesarias para delimitar el objeto del proceso y los hechos controvertidos, lo que excluye cualquier alegación que no cumplan dichas finalidades sino que exceda de las mismas, tal como ocurre en este caso. En su pretensión de contestar la prescripción la parte actora no pretendía complementar lo dicho en la contestación sino que quería contestar una excepción de fondo alegada en dicho escrito, convirtiendo este acto en una auténtica réplica a la contestación, cuya base fundamental radicaba en la calificación del contrato y la prescripción aplicable, que no puede ser admitida, como bien hizo el juez de instancia. La prescripción exige la práctica de prueba y por ello es el trámite de conclusiones tras la celebración del juicio y el desarrollo de la actividad probatoria admitida en instancia cuando en mejores condiciones están las partes para poder alegar sobre la prescripción y...

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