SAP Cádiz 521/2016, 14 de Diciembre de 2016
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2016:1740 |
Número de Recurso | 834/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 521/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz
C/Cuesta de las Calesas s/n
Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271
N.I.G. 1101242C20160000636
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 834/2016
Asunto: 500868/2016
Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 111/2016
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE CADIZ
Negociado: JR
Apelante: Clemencia
Procurador: CARMEN OLIVA FERNANDEZ
Abogado: MARIA DEL CARMEN TEJONERO RAMIREZ
Apelado: Saturnino
Procurador: FERNANDO ARTURO LEPIANI VELAZQUEZ
Abogado: GONZALO GROSSO VENERO
S E N T E N C I A nº: 521 / 2016
Presidente Ilmo Sr.
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados Ilmos Sres.
Don Angel Sanabria Parejo
Dª Rosa Mª Fernández Núñez
Juzgado de Primera Instancia Cádiz nº 2
Procedimiento Divorcio nº 111/16
Rollo de Apelación núm 834
Año: 2016
En la ciudad de Cádiz a día 14 de Diciembre del 2016
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Divorcio, en el que figura como parte apelante Dª . Clemencia, representada por la Procuradora Sra. Mª del Carmen Oliva Fernández, asistida por la Letrada Sra. Mª del Carmen Tejonero Ramírez, y parte apelada D. Saturnino, representado por el Procurador Sr. Fernando Lepiani Velázquez, asistido por el Letrado Sr. Gonzalo Grosso Venero; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cádiz, se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2016 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que ESTIMANDO la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador D. Fernando Lepiani Velázquez en nombre y representación de D. Saturnino contra Dña. Clemencia se declara disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y como medidas se acuerdan las siguientes:
- Se acuerda fijar una pensión compensatoria a favor de la demandada por importe de 470 euros mensuales, la cual se incrementará anualmente por el IPC, sin límite temporal.
Se declara disuelta la sociedad de gananciales, que deberá liquidarse en proceso independiente.
Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes. "
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- Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª . Clemencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
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- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
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- Plantea la apelante en su escrito de recurso la posibilidad de que el juzgado se pronunciase sobre la atribución a la apelante de la que fuera vivienda familiar pese a que no hubiera sido solicitada mediante reconvención expresa, y en relación a ello, sin perjuicio de lo que después se dirá, llama la atención a la Sala de que en el presente recurso no se solicita en...
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